En el día de hoy, siendo las 3:30 p.m. oportunidad para la cual se difirió la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen las abogadas antes identificadas, La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con los Artículos 9 y 10 del Reglamento de dicha Ley y con el Artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y lo hacen en los términos siguientes: “En este estado, la parte demandada expone: “Si bien es cierto que existió una relación de trabajo entre mi representada y el accionante, le fueron cancelados todos y cada uno de los derechos laborales que se generaron durante la relación de trabajo en fecha, 04-09-2003, a través de acuerdo transaccional celebrado por ante la Inspectoría del Trabajo en el Este del área Metropolitana de Caracas, a través de la cual le fueron cancelados los siguientes conceptos: Vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, prestación de antigüedad del antiguo régimen, intereses sobre prestaciones, compensación por trasferencia acumulada y adicional, utilidades fraccionadas, sábados, domingos, feriados, incidencias sobre los demás conceptos e intereses, incidencias de gastos por alimentación sobre los demás conceptos, intereses de mora, incidencias de los gastos por uso de vehículo sobre los demás conceptos, indemnización sustitutiva del preaviso, indemnización por despido, vacaciones no disfrutadas. Esta transacción fue debidamente homologada en fecha 10-09-2003; por tal motivo nada queda a deber al accionante por conceptos de derechos laborales ni por ningún otro concepto. En este estado, la representación de la parte actora manifiesta que reconoce los pagos antes descritos y que en tal sentido nada queda a deber la parte accionada a su representado, ni desde el punto de vista laboral ni de otra índole, por tal motivo, en ejercicio de las facultades conferidas en la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil desisto de la presente demanda. En este estado la representante de la parte demandada expone: Convengo en el desistimiento formulado por la representación de la parte actora. Visto el acuerdo alcanzado entre las partes, se deja constancia que en este acto le son entregadas, los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma.
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