En el día de hoy, siendo la 01:00 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen todas las personas antes mencionadas. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con los Artículos 9 y 10 del Reglamento de dicha Ley y con el Artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y lo hacen en los términos siguientes: “La representación de la parte demandada, con el objeto de dar por terminado el presente litigio ofrece pagar la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 7.000.000,00), cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados discriminados en el libelo de la demandada, y se ofrece pagar en dos (2) partes; una primera parte el jueves 08 de junio y la segunda parte el 23 de junio del presente año, por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral. En este estado, la parte actora, anteriormente identificado, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. En tal sentido y visto el acuerdo alcanzado, se deja constancia que en este acto le son entregadas a estas, los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma.