En el día de hoy, siendo las 09:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen todas las personas antes mencionadas. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con los Artículos 9 y 10 del Reglamento de dicha Ley y con el Artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y lo hacen en los términos siguientes: La parte demandada expone: “Con el objeto de poner fin al presente litigio la parte demandada ofrece pagar la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00) cantidad esta que incluye todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de la demandada, estos, vacaciones y bono vacacional, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades y utilidades fraccionadas, prestaciones sociales, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y salarios caídos. Esta cantidad la ofrezco en dinero en efectivo en moneda de curso legal. En este estado, la parte actora, anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. En tal sentido y visto el acuerdo alcanzado se declara concluida la audiencia preliminar.
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