En el día de hoy, siendo las 11:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen todas las personas antes mencionadas. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y en este estado, LA PARTE OFERIDA, anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta la oferta real de pago formulada por la parte oferente, por lo conceptos mencionados en el escrito de oferta presentado por la empresa, a su entera y cabal satisfacción, esto es vacaciones, sueldos en liquidación, bono vacacional, utilidades definitivas, complemento de utilidades. Así mismo manifiesta haber retirado por ante la entidad bancaria Banco de Venezuela, el monto consignado por la empresa antes identificada por concepto de prestaciones sociales e intereses sobre prestaciones, de acuerdo a la norma contenida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.