En el día de hoy, siendo las 02:15 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial en el presente juicio, comparecen en su condición de parte actora y parte demandada todos los Ciudadanos supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, a tales efectos la parte demandada expone: “Acepto como válidos los cálculos resultantes del proceso de mediación que asciende a la cantidad de Bs.2.107.310,26 de los cuales en este acto entrego al demandante en moneda de curso legal por la cantidad de Bs. 2.000.000,00 representado en cheque no endosable emitido a nombre del acciónate, contra la cuenta corriente Nro. 01340143841433014754, de SERVICIOS DE VIGILANCIA MARACAY, C.A. (SERVIMAR, C.A) girado contra la entidad bancaria Banesco C.A. agencia Maracay Plaza II; distinguido con el Nro. 18644039. Así mismo me comprometo a que para el día lunes 22 de mayo de este año consignaré por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial la diferencia, es decir Bs. 107.310,26 con lo cual honro el compromiso asumido en el día de hoy. En este estado, la parte actora, anteriormente identificado, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la parte demandada en los términos y condiciones expuestos, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. En tal sentido y visto el acuerdo alcanzado entre las partes, se deja constancia que en este acto le son entregadas a estas, los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma.