REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO


En el día de hoy, siendo las 02:00 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen las partes supra identificadas. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La representación de la parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de Bs. 2.500.000,00, cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad, salarios caídos, bono nocturno, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas y este pago se ofrece de la siguiente manera: PRIMERO: La cantidad de un millón doscientos cincuenta mil bolívares que recibe en este mismo acto en dos cheques distinguidos con los Nros. 14768206 y 43768207 emitidos contra la cuenta corriente Nro. 1451058513 de Banesco, por la cantidad de Bs. 1.000.000,00 y 250.000,00 en su orden. SEGUNDO: La cantidad de un millón doscientos cincuenta mil bolívares que se entregara por ante la U.R.D.D. de este Circuito judicial a las 10:00 a.m. el 07 de junio de 2007. En este estado, la representación de la parte actora, anteriormente identificado, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter labora, civil, penal o de otra índole.