En el día de hoy, siendo las 03:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen en su condición de parte actora la ciudadana MARILIN ROSALEZ, en compañía de su apoderada judicial la abogada RUTH RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.095, y por las demandadas comparecen los ciudadanos GIUSEPPE SANDOMENICO, titula de la cédula de identidad Nro. 7.238.195, en su carácter de Director Administrativo de CREACIONES FRANCHE S.R.L, según Acta Constitutiva de la empresa que consigna en este acto en copia simple, actuando debidamente asistido por el abogado HUMBERTO BENINCASA, inscrito en el Inpreabogado Nro. 46.098; y por la demandada CONFECCIONES LA GORDA, comparece la ciudadana DORYS ZARRAGA, titular de la cédula de identidad Nro. 7.494.877, en su carácter de titular de la firma personal, actuando debidamente asistida por la abogada ISABEL TERESA RIERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.027. La ciudadana Jueza, una vez identificadas las partes declaró abierto el acto y en este estado el Tribunal deja constancia de la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, a tales efectos las partes demandadas exponen en forma conjunta: “Le hacemos pago por concepto de prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, interese sobre prestaciones sociales, conceptos éstos incluidos en el libelo de la demanda, en su totalidad; con el objeto de dar por terminado el presente litigio. En tal sentido ofrecemos la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 2.583.000,00) en dinero en efectivo y de curso legal en el país. En este estado, la parte actora, anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. En tal sentido y visto el acuerdo alcanzado entre las partes, se deja constancia que en este acto le son entregadas a estas, los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma.