En el día de hoy Martes, 18 de Mayo de 2006, siendo las 03:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Prolongada en el presente proceso. SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE LA INCOMPARECENCIA DE AMBAS LAS PARTES. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado QUINTO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.