En el día de hoy Lunes, 22 de Mayo de 2006, siendo las 09:00 a.m., oportunidad para llevarse a cabo la celebración audiencia preliminar inicial, se deja constancia de la comparecencia del Apoderado de la Parte Actora, supra identificado; y del representante de la parte demandada, acompañado de la apoderada Judicial, plenamente identificados en el encabezamiento de ésta acta. En éste estado la ciudadana juez declara abierto el acto en donde la parte demandada manifiesta la voluntad de persistir en el despido de la ciudadana MILAGROS DEL COROMOTO CAMPOS LOPEZ, por lo que consecuencialmente ofrece pagar a la misma la cantidad de VEINTIUN MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.21.645.969,62), para ser pagado en éste mismo acto, a través de TRES (3) cheques a nombre de la actora, el primero Nro. 24.021564, por la cantidad de Bs. 410.210,38, con fecha 07 de Abril de 2006, girado contra la cuenta DE Banesco Nro. 0134-0417-83-4171014277. El segundo cheque Nro. 34132329, por la cantidad de Bs. 7.821.981,55; con fecha 22 de Mayo de 2006, girado contra la cuenta DE Banesco Nro. 0134-0417-83-4171014277. El tercer y último cheque Nro. 27021563, por la cantidad de Bs. 13.413.777,69; con fecha 07 de Abril de 2006, girado contra la cuenta DE Banesco Nro. 0134-0417-83-4171014277. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los siguientes conceptos: Antigüedad, y demás conceptos inherentes a las prestaciones Sociales fruto de la relación laboral, las indemnizaciones que consagra el Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y la segunda quincena del mes de marzo del corriente año 2006. En éste estado el Apoderado Judicial de la parte actora, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con los montos ofrecidos y la forma de pago; reservándose el derecho de demandar por juicio separado los interese de mora y la corrección e indexación salarial que no aparece reflejada en los documentos que soportan estos pagos. Así mismo solicito de que la accionada a requerimiento de parte, suministre la información a los fines que se consolide los tramites para la jubilación de la actora. Por su parte la demandada expresa que se expedirán todas las constancias pertinentes siempre y cuando sean para dicho fin.
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