En horas de despacho del día de hoy, siendo las tres (3:00 p.m.) de la tarde, comparecen ante este Juzgado la ciudadana ANGELA ESTHER GALLARDO HURTADO, titular de la cedula de identidad N° 24.172.587, parte actora en esta causa, representada jurídicamente por el Abogado JOSE ALEJANDRO HERRERA AGUILAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.104 y la SINDICO PROCURADOR MINICIPAL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JOSÉ ANGEL LAMAS DEL ESTADO ARAGUA, Abogado MARIA DE LOS ANGELES MACHUCA. En este estado la Sindico Municipal del Municipio José Ángel Lamas, en nombre de su representado ofrece pagar a la ciudadana demandante la cantidad de siete millones quinientos cuarenta y cuatro mil setecientos treinta y tres bolívares sin céntimos (Bs. 7.544.733,00), por concepto de pago de prestaciones sociales correspondientes al periodo comprendido desde el 10 de abril del año 2000 hasta el 6 de noviembre de 2003, ante tal ofrecimiento la parte demandante debidamente asesorada por su Abogado acepta el ofrecimiento hecho y recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción el Cheque N° 49737621 de fecha 4 de mayo de 2006, girado contra el Banco del Caribe, favor de la ciudadana GALLARDO HURTADO ANGELA ESTHER, por la cantidad antes ofrecida, la accionante deja expresa constancia que la parte demandante no le adeuda ningún otro concepto con motivo de la relación de trabajo que hubo entre las partes.
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