En el día de hoy Viernes, 05 de Mayo de 2006, siendo las 03:00 p.m., por solicitud de las partes de la presente causa quienes solicitan la anticipación de la audiencia Prolongación en el presente proceso, lo cual es acordado por la ciudadana jueza, procediendo a identificarlos dejando constancia que comparecen los Apoderados Judiciales de las partes actora y Demandada ambos supra identificados. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto. Pidiendo la palabra la parte accionada quien ofrece pagar a la parte actora la cantidad según la transacción que se especifica a continuación: Hemos convenido en celebrar como en efecto formalmente lo hacemos, una transacción, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con los Artículos 9 y 10 del Reglamento de dicha Ley y con el Artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, en los términos siguientes: PRIMERA: EL EX TRABAJADOR Y SU APODERADO JUDICIAL declaran que prestó servicios para LA EMPRESA desde el día 13/05/2002 hasta el día 31/01/2005 fecha en la cual fue despedido injustificadamente de LA EMPRESA cuando devengaba un salario de Bs. 11.000,00 diarios para el momento de intentar la demanda ocupando el cargo de OBRERO. Así mismo declara que reclama a LA EMPRESA por concepto de Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 45 días, lo que arroja un saldo deudor de Bs. 2.581.150,00; Indemnización de Antigüedad según Articulo 125 de la Ley Orgánica de Trabajo la cantidad de 90 días, lo que arroja un monto de Bs. 2.717.999,20; Indemnización Sustitutiva del Preaviso según Articulo 125 de la Ley Orgánica de Trabajo la cantidad de 60 días, lo que arroja un monto de Bs. 1.086.799,98; Vacaciones no disfrutadas ni canceladas, 60 días correspondiente al periodo 2003-2004, lo que arroja un saldo deudor de Bs. 600.000,00; Vacaciones Fraccionadas, 50 días por un monto de Bs. 550.000,00; Utilidades Pendientes 90 días correspondientes al periodo 2003-2004 por un monto de Bs. 990.000,00; Utilidades Fraccionadas 75 días correspondientes al periodo 2003-2004 por una cantidad de Bs. 825.000,00; Intereses Sobre Prestación de Antigüedad, prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, por un monto de Bs. 1.010.059,59; Intereses Moratorios Sobre Prestaciones Sociales no canceladas oportunamente, previstos en el artículo 92 de la Constitución de la República (CRBV), lo que arroja un monto de Bs. 1.496.734,81; Indemnización por accidente de trabajo según informe médico suscrito por el médico legista adscrito al Ministerio de Trabajo, la cantidad de 75 salarios por un monto de Bs. 24.750.000,00 e Indemnización contenida en el articulo 574 de la Ley Orgánica del Trabajo, salario de un año, por una cantidad de Bs. 3.960.000,00, todo lo cual arroja la suma de CUARENTA MILLONES SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 40.627.743,17). Todo de conformidad con lo expuesto en el libelo de demanda incoado contra LA EMPRESA. SEGUNDA: LA EMPRESA por su parte rechaza y niega en toda forma de derecho como en los hechos y sin reserva de ninguna naturaleza la exposición y montos reclamados por EX TRABAJADOR Y SU APODERADO JUDICIAL en la cláusula anterior y tener que pagarle por concepto de Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 45 días, lo que arroja un saldo deudor de Bs. 2.581.150,00; Indemnización de Antigüedad según Articulo 125 de la Ley Orgánica de Trabajo la cantidad de 90 días, lo que arroja un monto de Bs. 2.717.999,20; Indemnización Sustitutiva del Preaviso según Articulo 125 de la Ley Orgánica de Trabajo la cantidad de 60 días, lo que arroja un monto de Bs. 1.086.799,98; Vacaciones no disfrutadas ni canceladas, 60 días correspondiente al periodo 2003-2004, lo que arroja un saldo deudor de Bs. 600.000,00; Vacaciones Fraccionada, 50 días por un monto de Bs. 550.000,00; Utilidades Pendientes 90 días correspondientes al periodo 2003-2004 por un monto de Bs. 990.000,00; Utilidades Fraccionadas 75 días correspondientes al periodo 2003-2004 por una cantidad de Bs. 825.000,00; Intereses Sobre Prestación de Antigüedad, prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, por un monto de Bs. 1.010.059,59; Intereses Moratorios Sobre Prestaciones Sociales no canceladas oportunamente, previstos en el artículo 92 de la Constitución de la República (CRBV), lo que arroja un monto de Bs. 1.496.734,81; Indemnización por accidente de trabajo según informe médico suscrito por el médico legista adscrito al Ministerio de Trabajo, la cantidad de 75 salarios por un monto de Bs. 24.750.000,00 e Indemnización contenida en el articulo 574 de la Ley Orgánica del Trabajo, salario de un año, por una cantidad de Bs. 3.960.000,00, todo lo cual arroja la suma de CUARENTA MILLONES SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 40.627.743,17) a que se contrae la cláusula primera de éste documento transaccional debido a que al EX TRABAJADOR Y SU APODERADO JUDICIAL saben que la acción esta prescrita en cuanto a los derechos laborales se refiere, ya que la relación de trabajo terminó el 05-09-2004, por lo que desde esa fecha, hasta en que fue notificada LA EMPRESA habían transcurrido mas de Un (1) año, cinco (5) meses y cinco (5) días sin que EL TRABAJADOR ejerciera medias tendientes a interrumpir la prescripción extintiva de la acción de acuerdo al articulo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo. Mas no así en lo que se refiere al accidente de trabajo y en cuanto al reclamo de las indemnizaciones previstas en los artículos 573 y 574 de la Ley Orgánica del Trabajo, de acuerdo a la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, tales conceptos le corresponde pagarlo el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, por consiguiente, LA EMPRESA nada le adeuda del monto demandado. TERCERA: No obstante, lo anteriormente señalado y a los fines de dar por terminado el presente juicio ante este Juzgado cuya prolongación traería la natural secuela de gastos innecesarios e incertidumbre con respecto al resultado final del mismo, y, en virtud de las conversaciones sostenidas por las partes con respecto a las demandas de EL EX TRABAJADOR Y SU APODERADO JUDICIAL; LA EMPRESA Y EX TRABAJADOR Y SU APODERADO JUDICIAL convienen, después de múltiples conversaciones conciliatorias extrajudiciales incluso en las audiencias preliminares con el concurso de la ciudadana Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución, las partes haciéndose mutuas y recíprocas concesiones, desean terminar el presente juicio y, en consecuencia, LA EMPRESA acuerda en cancelarle a EL EX TRABAJADOR, la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 8.000.000,00), cantidad esta que las partes reconocen es el valor de la presente transacción y que, incluye todos y cada uno de los derechos que pudieran corresponderle a EL EX TRABAJADOR como indemnización por el accidente de trabajo y otros que se acordaron como parte de la transacción. CUARTA: El valor de la presente transacción expresada en la cláusula tercera es de OCHO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 8.000.000,00), reconocido así por las partes, le es cancelado a EL EX TRABAJADOR en este mismo acto con cheque Nº 989934, contra la cuenta de la accionada Nro. 01080021890100039847, por la suma de OCHO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 8.000.000,00), a nombre de ANÍBAL JOSÉ ALVARADO RAMÍREZ, del Banco Provincial C.A. de esta misma fecha, cuya copia se anexa y que EL EX TRABAJADOR y su abogado asistente libre de toda coacción y apremio y en forma voluntaria y espontánea, declaran haber recibido, por lo que piden que dicho Convenio Transaccional sea HOMOLOGADO, por el Juez Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, tal y como lo requiere el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, acorde con los Artículos 8, 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. QUINTA: EL EX TRABAJADOR Y SU APODERADO JUDICIAL dejan constancia y aceptan que ciertamente la relación de trabajo terminó por renuncia del demandante y han quedado satisfechos con la explicación que les dio LA EMPRESA en los términos y condiciones previstas en las cláusulas que anteceden a ésta. En consecuencia, con la cantidad de dinero recibida en la cláusula tercera y cuarta EL EX TRABAJADOR Y SU APODERADO JUDICIAL declaran que LA EMPRESA nada queda a deberle desde el 13/05/2002 hasta el 05/09/2004 y a la fecha de la homologación de este convenio transaccional, ninguno de los siguientes conceptos: aumentos de salarios, complementos de salarios, salarios retenidos, salarios caídos, diferencias de salario, guardias diurnas y/o nocturnas en días domingos y/o días feriados, prestaciones o indemnizaciones, incluyendo entre otras indemnización de preaviso, indemnización de antigüedad, fideicomiso o intereses sobre prestaciones sociales por todos los años de servicio, prestación de antigüedad por transferencia según artículo 666 de la ley orgánica del trabajo, remuneraciones pendientes, anticipo de salarios, comisiones, incentivos de producción, viáticos, vacaciones anuales de años anteriores y del presente año, pago y disfrute de vacaciones de años anteriores y del presente año, vacaciones fraccionadas, utilidades de años anteriores y del presente año, utilidades fraccionadas, comisiones, permiso o licencia remunerada y pasaje aéreo, gastos de mudanza, bonos, subsidios, cesta ticket, ingresos fijos, variables, participación en las utilidades legales y/o convencionales, pagos en especie, bono vacacional, gastos de transporte, comida y/u hospedaje, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurna y/o nocturnas, bono nocturno, trabajo y/o salario correspondiente a días feriados, sábado, domingo y/o de descanso, tanto legales como convencionales, pago por transporte o por el uso de vehículo, vivienda, pago de seguro medico y demás seguros y sus incidencias en el calculo de prestaciones sociales; reintegro de gastos, diferencia de pagos de los días de descanso y feriados, diferencia de salario por promoción, sustitución y suplencias, dietas, daños y perjuicios, daños morales y materiales, lucro cesante, daño emergente, derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u ofertas de terminación y/o transferencias, enfermedad profesional u ocupacional, accidente de trabajo, y por cualquier otro beneficio derivados de las convenciones colectivas de trabajo, vigentes para la fecha de inicio y termino de la relación de trabajo; indemnización por infortunio de trabajo en el titulo VIII de la Ley Orgánica Del Trabajo, así como en los artículos 78 , 84, 129 y 130 inclusive de la Ley Orgánica De Prevención, Condiciones y Medio Ambiente De Trabajo, intervenciones quirúrgicas, exámenes radiotécnicos, medicinas y lo correspondiente a las costas de cualquier juicio, pues todos los conceptos laborales de acuerdo a la ley y la convención colectiva de trabajo, referente al pago de antigüedad, vacaciones, utilidades, anticipo de antigüedad, disfrute de vacaciones y demás conceptos que EL EX TRABAJADOR Y SU APODERADO JUDICIAL, declaran haber recibido en forma satisfactoria. SEXTA: EL EX TRABAJADOR Y SU APODERADO JUDICIAL satisfechos como están del presente acuerdo transaccional, DESISTEN DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO y renuncian , basados en la normativa prevista en el encabezamiento de este convenio, de cualquier otro reclamo, provecho o ventaja que se haya derivado o pudiera derivarse de la relación de trabajo que mantuvo con LA EMPRESA desde el 13/05/2002 hasta el 05/09/2004 y a la fecha de la homologación de este convenio transaccional, declarando incluso que LA EMPRESA no le adeuda ninguno de los conceptos especificados en las cláusulas tercera cuarta y quinta, desde el inicio al termino de la relación de trabajo. En todo caso, con el monto de la mencionada cantidad de dinero especificada en la cláusula tercera y cuarta y que recibe de LA EMPRESA, si apareciere otro monto, reclamo o derecho no previsto en este documento, con la cantidad recibida se da por satisfecho, no teniendo nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto, incluso del pago de honorarios profesionales de su abogado asistente que corren por su cuenta y riesgo. SEPTIMA: EL EX TRABAJADOR Y SU APODERADO JUDICIAL solicitan a la ciudadano Juez, LA HOMOLOGACIÓN de esta transacción y que la misma se declare como pasada en autoridad de COSA JUZGADA, asimismo LA EMPRESA solicita la homologación de esta transacción en la forma expresada por EL EX TRABAJADOR Y SU APODERADO JUDICIAL e igualmente solicitan que el presente convenio transaccional se declare como pasado en autoridad de COSA JUZGADA conforme al primer aparte del Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los términos de Ley y conforme a Derecho. OCTAVA: EL EX TRABAJADOR Y SU APODERADO JUDICIAL declaran no tener que reclamarle a LA EMPRESA cantidad de dinero alguna a futuro, sea por vía judicial o extrajudicial, ya que con la firma de este documento, desean zanjar en forma total y definitiva su diferencia con LA EMPRESA. NOVENA: EL EX TRABAJADOR Y SU APODERADO JUDICIAL solicitan al ciudadano Juez HOMOLOGUE este convenio, y les expida a las partes copias certificadas de la Presente Transacción con el fin arriba previsto. Asimismo pedimos quede se acuerde el cierre definitivo del expediente.
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