Visto que en la presente causa, la Abogado LIZ OJEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.266, en su condición de apoderada judicial de la parte oferente, PASTAS CAIROLI y el ciudadano YORVER PEREZ, parte oferida, titular de la cedula de identidad N° 19.112.327, debidamente asistido por el Abogado LUIS MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.570, han celebrado acuerdo transaccional por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral,