REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 16 de Mayo de 2006
195° y 147°

ASUNTO: DP11-O-2006-000010
PARTE QUEJOSA: ENMA MARTÍNEZ, DANNY PIÑA, OSCAR SOLARTE, GUSTAVO SANCHEZ, EMILSE RODRIGUEZ, RAFAEL MORA, RONALD TORRES, RICARDO FERNANDEZ, ROBERT DIAZ, JOSE CARDENAS, DANIEL SEQUERA, CARLOS JIMENEZ, ROGER MONTENEGRO, JUANA MONTENEGRO, DORIS GARCIA, JOSE HERRERA, ROSGEIDA CARMONA, JOSE CEDEÑO, ROSA RODRIGUEZ, ROIMAR RODRIGUEZ, JOSE SOTO, JESUS ACOSTA, JORGE PARRA, LUISA OLIVO, CARLOS CARRILLO, YOE CUBILLÁN, RONALD CELAYA, JOSÉ ZAMORA e IVAN MORALES, todos plenamente identificados en autos.

ABOGADO ASISTENTE. SERGIO GONZALEZ HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.679.989 inscrito en el IPSA Nº 84.255.

PARTE AGRAVIANTE: ORLANDO NÚÑEZ, NELSON BATA, YOEL NAVARRO, ROEL ESCALA, YLDEMAR CELIS, NEYLA PAEZ, NELLY PANTEZ, JOSÉ RIVAS, JEAN PIERO TROCELLI, ANAIS PAEZ, HUGO CASTILLO, MILDRED MOSQUEDA y ARTURO GARCÍA, todos plenamente identificados en autos.

ABOGADOS ASISTENTES. ABOGADOS LILIANNETT WICTTORFF, FRANNEL VASQUEZ venezolanos mayor de edad, inscritos en el IPSA Nº 48.666, 75.765.

MOTIVO. ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL

I.- NARRATIVA:
En fecha 20 de abril de 2.006, fue ejercida por los ciudadanos ENMA MARTINEZ y OTROS, venezolanos, mayores de edad, asistido por el Abogado SERGIO ALEJANDRO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.255, con el carácter de Abogado Asistente; por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Maracay, Estado Aragua, pretensión de Amparo Constitucional por actuaciones que constituyen una abierta y flagrante violación a los derechos al trabajo y a percibir un salario, contemplados en los artículos 87, 89, 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo distribuido para el conocimiento de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio, donde se recibió por auto del 20 de Mayo de 2.006, teniéndose a la vista para su revisión y el pronunciamiento sobre su admisión.
Este Tribunal, estando en la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma, expone:

II.- MOTIVA:
Es importante significar que la extinta Corte Suprema de Justicia ha venido enumerando cuales son los requisitos que deben concurrir para la procedencia de la acción de amparo constitucional. Es decir, que la acción de amparo constitucional, se debe enmarcar en la actuación del Órgano Jurisdiccional fuera de su competencia en sentido constitucional. En relación a este primer supuesto, existen tres (3) supuestos, 3 tipos de irregularidades: la usurpación de autoridad, usurpación de funciones y la extralimitación de funciones.

Es necesario que se alegue y demuestre la violación del derecho o la garantía constitucional, esto es, la vulneración de un derecho o garantía constitucional que es objeto fundamental de la acción, y es claro y sin contrariedad un presunto acto lesivo, que de manera flagrante, grosera, directa e inmediata vulneró un derecho subjetivo.

Se requiere que la acción autónoma sea de carácter extraordinario, esto es, que no exista otro medio procesal ordinario y adecuado para la defensa del derecho violado o amenazado con violarse, tal y como se desprende del contenido del artículo 5 de la Ley Orgánica que rige la materia, de allí surge el carácter excepcional y residual del amparo, en virtud del cual, si para la reparación del agravio o para impedir su acaecimiento, el agraviado no dispone de vías o recursos procedimentales, o si estos son inoperantes o inidóneos para la protección del derecho o garantía constitucional, el Juez, en acatamiento a lo establecido en el artículo 1 de la Ley mencionada, que recoge el mandato contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe acordar mediante el procedimiento judicial de amparo, la protección inmediata de los derechos y garantías que se aleguen conculcados.

Ahora bien considera esta Juzgadora que muchas veces se pretende con la acción de amparo, que se acuerden situaciones las cuales son propias de otras instancias y en el presente caso considera quien aquí juzga que los actores pueden acudir a la vía administrativa (Defensoria del Pueblo, Jefatura, Prefectura), ordinaria (Fiscalia del Ministerio Público, jurisdicción penal), organismos de seguridad (Guardia Nacional), entre otros y reclamar todos y cada uno de los derechos que a su juicio le han sido vulnerados, por lo que es forzoso establecer para esta sentenciadora y en consecuencia debe declararse INADMISIBLE, la presente acción de amparo constitucional y ASÍ SE DECIDE.

III.- DECISIÓN:
Por las razones aquí expuestas, y en el ejercicio de la función jurisdiccional del Estado para amparar la armonía social, con base a los ideales de una justicia accesible, imparcial, transparente, autónoma, responsable, equitativa y expedita, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, actuando en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la pretensión de Amparo Constitucional ejercida por los ciudadanos ENMA MARTÍNEZ, DANNY PIÑA, OSCAR SOLARTE, GUSTAVO SANCHEZ, EMILSE RODRIGUEZ, RAFAEL MORA, RONALD TORRES, RICARDO FERNANDEZ, ROBERT DIAZ, JOSE CARDENAS, DANIEL SEQUERA, CARLOS JIMENEZ, ROGER MONTENEGRO, JUANA MONTENEGRO, DORIS GARCIA, JOSE HERRERA, ROSGEIDA CARMONA, JOSE CEDEÑO, ROSA RODRIGUEZ, ROIMAR RODRIGUEZ, JOSE SOTO, JESUS ACOSTA, JORGE PARRA, LUISA OLIVO, CARLOS CARRILLO, YOE CUBILLÁN, RONALD CELAYA, JOSÉ ZAMORA e IVAN MORALES, todos plenamente identificados en autos, asistido por el Abogado SERGIO GONZALEZ HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.679.989 inscrito en el IPSA Nº 84.255, en contra de los ciudadanos ORLANDO NÚÑEZ, NELSON BATA, YOEL NAVARRO, ROEL ESCALA, YLDEMAR CELIS, NEYLA PAEZ, NELLY PANTEZ, JOSÉ RIVAS, JEAN PIERO TROCELLI, ANAIS PAEZ, HUGO CASTILLO, MILDRED MOSQUEDA y ARTURO GARCÍA, todos plenamente identificados en autos.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
LA JUEZ,

DRA. NIDIA HERNÁNDEZ.

EL SECRETARIO,

ABOG. CARLOS VALERO.

La sentencia anterior se publicó en su fecha, siendo las 2:30 p.m.


EL SECRETARIO,

ABOG. CARLOS VALERO.

NH/CV.