REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 17 de Mayo de 2006
195° y 147°

EXPEDIENTE N° DP11-L-2005-001060
PARTE ACTORA: AGRO CONSORCIO OROGRAIN C.A. Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el No. 80, Tomo 09-A de fecha 10/03/1999, siendo su ultima modificación registrada por ante dicho Registro Mercantil en fecha 01/06/2004, bajo el tomo 22-A, No. 29.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada GUILLERMINA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado Nº 36.684 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA AGRO CONSORCIO OROGRAIN C.A. Registrado por ante la Inspectoria del Trabajo del Estado Aragua, en fecha 02 de julio de 2005, bajo el No. 1.363, folio 1011 y vuelto del libro respectivo llevado por esa Inspectoria del Trabajo, y bajo la nomenclatura interna de la Sala Laboral de Organizaciones Sindicales No. 043-05-02-00031.

APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos..

MOTIVO: DISOLUCION DE SINDICATO

DE LAS ACTAS PROCESALES
Con fecha 07 de Noviembre de 2005 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Aragua demanda por DISOLUCION DE SINDICATO incoada por la Sociedad Mercantil AGRO CONSORCIO OROGRAIN C.A, contra el SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA AGRO CONSORCIO OROGRAIN C.A. Siendo admitida en fecha 11 de Noviembre de 2005, ordenándose las notificaciones de Ley por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado.
En auto de fecha 13/02/2006 el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado se declara incompetente para tramitar y sustanciar la solicitud de Disolución de Sindicato incoada por ser competente para conocer el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Laboral del Estado Aragua.
En fecha 09/03/2006 se remite el expediente a este Juzgado y se da por recibido el 16/03/2006, fijándose la Audiencia de Juicio para el día 10/05/2006 a las 11:00 a.m. Se lleva a cabo la Audiencia de Juicio en la fecha fijada. Se dejó constancia de la no comparecencia de la demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial, se procedió a dictar el fallo: DECLARA. PRIMERO. CONFESA A LA PARTE DEMANDADA. SEGUNDO: DISUELTO SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA AGRO CONSORCIO OROGRAIN C.A.-

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES
DE LA PARTE ACTORA
Expone en su escrito la actora tiene legitimidad para solicitar la Disolución del Sindicato de conformidad con lo establecido en el artículo 155 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
Que la organización sindical tiene su ámbito de aplicación en la demandada tal y como se establece en los Estatutos de dicha organización sindical, en el artículo 4 en concordancia con el artículo 14, el cual está referido al numero de afiliados, el cual no podrá ser inferior a veinte (20) miembros activos de conformidad con lo establecido en el artículo 417 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Que en fecha 06/06/2005, un grupo de trabajadores y trabajadoras de la demandada, presentaron por ante la Inspectoria del Trabajo en el Estado Aragua, proyecto de organización sindical denominada SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA AGRO CONSORCIO OROGRAIN C.A.
Que en fecha 10/06/2005 comparecieron voluntariamente y libre de constreñimiento alguno a retirar su firma del proyectado sindicato, los ciudadanos HENRY JOSE LOMBARDO ALBRIZO, WILLIAMS ANSELMO CEBALLOS BLANCO, RICARDO YOVANNY LOPEZ MARTINEZ, RENE ALEJANDRO COLINA TOBO y ELIMENES EVARISTO INFANTE LUGO.
Que en fecha 15/07/2004 la Inspectoria del Trabajo hace las observaciones de conformidad con el escrito presentado por el Secretario General, Secretario de Organización y Secretario de Actas y Correspondencias.
Que en fecha 19/07/2005 la Secretaria de Finanzas, Secretario de Reclamos y Secretario General del proyectado Sindicato presentaron escrito y copias de planillas de miembros adherentes al sindicato.
Que en fecha 20/07/2005 comparecieron los ciudadanos Jorge Armando Hernández y Saúl Rodríguez, a retirar las firmas de apoyo a la proyectada Organización Sindical.
Que en fecha 20/07/2005 comparece la ciudadana Merly Valdivieso en su carácter de trabajadora y mediante diligencia señaló que en esa misma fecha se cumplía el plazo para el registro del proyectado sindicato.
En fecha 22/07/2005el Secretario de Finanzas, el Secretario de Reclamos y el Secretario de Vigilancia y Disciplina de la proyectada organización sindical presenta por ante la Inspectoria del Trabajo escrito contentivo de dos (2) firmas para que sean agregadas como miembros adherentes al proyectado sindicato.
Que no se evidencia del expediente administrativo que no existió auto de subsanación emitido por la Inspectoria del Trabajo a los fines que subsanen las deficiencias que posee el proyecto de sindicato.
Que en fecha 25/07/2005 se emite Providencia Administrativa resolviendo el registro de la Organización Sindical denominada SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA AGRO CONSORCIO OROGRAIN C.A, violando lo establecido en el artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Que del análisis del expediente administrativo se desprende que el SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA AGRO CONSORCIO OROGRAIN C.A no expresa las reglas de funcionamiento del sindicato; no se señalan en los Estatutos el objeto y las atribuciones del sindicato.
Que dicha organización sindical no cumple con los requisitos señalados en la Ley Orgánica del Trabajo en sus artículos 417, 421, 422, 423 y 426 ordinales a), b) y c) por lo que debe declararse la Disolución del Sindicato.
Que la Providencia Administrativa que resuelve el Registro de la Organización Sindical no está refrendada con la firma autógrafa de la Inspectora para ese momento.
Que carece de los requisitos señalados por la Ley para la constitución de un sindicato, los cuales son 417, 421, 422, 423 y 426 ordinales a), b) y c) de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que sin ellos no puede funcionar.
Que el registro de la proyectada organización sindical se hizo fuera del lapso establecido, con lo cual no puede tomarse en cuenta las firmas adherentes consignadas fuera del tiempo que el Inspector del Trabajo tenía para el registro del mismo.
Que el sindicato en cuestión no debió ser legalizado por carecer de los requisitos señalados para su constitución. Por esta circunstancia se solicita la Disolución del SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA AGRO CONSORCIO OROGRAIN C.A

Señala el domicilio procesal de las partes y solicita sea admitido el escrito para su tramitación y sea declarada la Disolución del SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA AGRO CONSORCIO OROGRAIN C.A.

DE LA PARTE DEMANDADA
No comparecieron a la Audiencia de Juicio.-

DE LAS PRUEBAS
DE LA PARTE ACTORA
Acompañó la parte actora al escrito libelar Copia Certificada del expediente administrativo No. 031 correspondiente al SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA AGRO CONSORCIO OROGRAIN C.A a la cual se le da valor probatorio por emanar de un organismo público y de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . ASI SE DECIDE.-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
• No consta en autos.

CONSIDERACIONES PREVIAS
El cúmulo probatorio conlleva a que las actuaciones realizadas por la Sociedad Mercantil Agro Consorcio Orograin, C.A son pertinentes y apegadas a derecho, conforme a lo establecido en el artículo 155 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual reza:
“Sin perjuicio de las reglas generales sobre el interés y legitimación procesal, se consideran interesados a los fines de la disolución de un sindicato:
a) El empleados o trabajador , en el ámbito de la empresa donde actúe el sindicato;
b) Cualquier otra organización sindical que actuare en el ámbito de aquella cuya disolución se solicita; y
c) Los afiliados al sindicato o los afectados por sus actuaciones.
Es procedente la pretensión realizada en la presente demanda, que cursa a los folios 01 al 08, con sus respectivos anexos, en fecha 07 de Noviembre de 2005. De lo expuesto esta sentenciadora toma como fundamento que existía la voluntad de todos los agremiados ya señalados de solicitar la disolución bajo análisis, quienes actuaron libremente sin coacción alguna.- ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todas las evidencias y razones aquí expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: CONFESA LA PARTE DEMANDADA. SEGUNDO: CON LUGAR LA DEMANDA QUE POR DISOLUCION DE SINDICATO incoada por la Sociedad Mercantil AGRO CONSORCIO OROGRAIN C.A , contra SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA AGRO CONSORCIO OROGRAIN C.A. TERCERO: DISUELTO EL SINDICATO ya mencionado.- CUARTO: Oficiar a la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua a los fines de que cumplidos los requisitos de Ley proceda a la cancelación del registro de dicho sindicato.-
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la obligación.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, EN MARACAY A LOS DIECISIETE (17) DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL SEIS (2.006), SIENDO LA 2:50 p.m. AÑOS 195° DE LA INDEPENDENCIA Y 147° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ,

DRA. NIDIA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. KATHERINE GONZALEZ.


Se público la anterior sentencia en fecha 17 de mayo de 2.005, siendo las 2:45 p.m.
LA SECRETARIA,

ABG. KATHERINE GONZALEZ

NHR/KG/bn.-