REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. MÉRIDA, QUINCE (15) DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL SEIS (2006).


196º Y 147º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: FLOR MARINA MORA DE ARAQUE y JOSE MARIA CARMONA VILLASMIL, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera y soltero el segundo, soltero, asistente de farmacia y agricultor, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-8.706.508 y V-8.086.859, domiciliados la primera en la Urbanización Carlos Sanchez, calle 08, casa Nº 383, Municipio Campo Elías Estado Mérida, y el segundo domiciliado en la Aldea Siloe, Parroquia el Amparo, Municipio Tovar del Estado Mérida en su condición de padres y representantes legales de la niña OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, por ante la Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quienes convinieron en relación a la Fijación de Régimen de Visitas, a favor de su hija, al respecto el padre expuso: “La madre de la niña, ciudadana FLOR MARINA MORA DE ARAQUE, buscara el domingo desde las 8:00 a.m. hasta las 4:00 p.m. Los días feriados, las vacaciones escolares y decembrinas, serán compartidos en un 50%. Presente la ciudadana FLOR MARINA MORA DE ARAQUE, manifestó: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de mi hija.” Teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña, OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los padres. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos: FLOR MARINA MORA DE ARAQUE y JOSE MARIA CARMONA VILLASMIL, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la niña: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 15285 de Homologación Régimen de Visitas CÚMPLASE.--------------------------




LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



SECRETARIA.





ZGR/15285