En el día de hoy, miércoles primero(01) de noviembre de 2006, siendo la oportunidad legal para que tenga lugar la publicación del fallo dictado, la cual recoge la celebración de Audiencia Preliminar fijada en el presente procedimiento, previo el cumplimiento de las formalidades de ley; acto en el cual este Juzgado dejó constancia que no asistió la parte demandada ni a través de su representante legal ni por medio de apoderado Judicial alguno, presumiéndose por tanto la admisión de los hechos alegados por el demandante de conformidad con lo establecido en el 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien, siendo la oportunidad para motivar el fallo, este Tribunal considera necesario precisar, previo el análisis de los hechos que fueron admitidos por la parte demandada contenidos en el escrito libelar, que los mismos, a criterio de quien decide, son suficientes para determinar que:
1.- Efectivamente existió una relación de trabajo entre la parte actora, ciudadanos DEIVYS ALEXANDER BARRIOS TORRES, LEONARDO JAVIER VARGAS PEREZ, LEONARDO JOSE TORRES, YORMAN YERMAIN SOTO BRITO, JOSE IGNACIO RONDON, FRANKLIN MANUEL REQUENA JIMENEZ, LARRY MIGUEL REQUENA JIMENEZ, ARNANDO RAFAEL MORANTE, CESAR AUGUSTO GONZALEZ GRIMAN, JULIO CESAR GONZALEZ GRIMAN Y ADRIAN GOMEZ, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LA Cedula de Identidad números V-19.595.338, V-17.744.574, V- 17.715.006, V-17.970.114, V-11.821.240, V-14.214.710, V-13.621.289, V-17.050.550, V-17.174.956, V- 17.175.094 y V-6.766.963 respectivamente, y la demandada CONSTRUCTORA TOVAR BORGES Y ASOCIADOS, C.A, la cual se inicio en las siguientes fechas: Veintiuno (21) de Septiembre de 2005, seis (06) de Febrero de 20, seis (06) de Febrero de 2006, seis (06) de Febrero de 2006,Veintiuno (21) de Septiembre de 2005, seis (06) de Febrero de 2006, seis (06) de Febrero de 2006, seis (06) de Febrero de 2006, Veintiuno (21) de Septiembre de 2005, Veintiuno (21) de Septiembre de 2005 y diez (10) de abril de 2006 respectivamente.
2.- Que el cargo que desempeñaban los codemandantes era los diez primero el de obrero y el ultimo de los codemandantes el de albañil.
3.- Que los diez primero de los codemandantes supra identificados devengaban un salario diario ordinario de veinticuatro mil quinientos cincuenta y cinco bolívares con cincuenta seis céntimos (Bs.24.555,56) y un salario integral de Bolívares TREINTA MIL NOVECIENTOS TRECE CON CATORCE céntimos (Bs. 30.913,14) y el último de los codemandados devengaba un salario diario de Bolívares CINCUENTA MIL (Bs. 50.000,00) y un salario integral de Bolívares SESENTA Y SIETE MIL OCHENTA Y TRES CON TREINTA Y TRES céntimos (Bs. 67.083.33).
4.- Que los diez primero de los codemandantes supra identificados, fueron despedidos injustificadamente, en fecha doce (12) de mayo de 2006 y el ultimo de los codemandados, antes identificado fue despedido en fecha veintiséis (26) de mayo de 2006.
5.- Que su patrono se negó a pagarles sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales.
Es preciso destacar, que cuando la norma adjetiva del Trabajo señala que la inasistencia de la demandada a la Audiencia Preliminar conlleva para esta, la admisión de los hechos alegados por el actor, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, aún, ateniéndose a la confesión del demandado, esta obligado a analizar la pretensión y los hechos expuestos por el actor en el libelo a los fines de determinar si esos hechos le acarrean las consecuencias jurídicas que se atribuye el actor, ya que lo que debe tenerse por aceptado, son los hechos alegados, más no el derecho incoado por la parte actora, obviamente, la apreciación del derecho corresponde al Juez, toda vez que la confesión solo se extiende sobre los hechos alegados y no sobre el derecho que a de regularlos, todo de conformidad con la Doctrina asentada en Sentencia Nº 866 de fecha 17 de febrero de 2004, emanada de la Sala Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en juicio incoado por Arnaldo Salazar contra VEPACO, C.A.
Ahora bien, con fundamento a lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo y con base a la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela, a los hechos narrados por la parte actora, y la confesión en la cual incurrió la demandada, este Tribunal procede a revisar si la petición del demandante no es contraria a derecho, por ello pasa a revisar las cantidades, montos y conceptos que reclama el litis consorcio activo por concepto de prestaciones sociales para determinar si se encuentran ajustados a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y de conformidad con la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela. Esta Juzgadora pasa a explanar los conceptos y montos, de la siguiente manera:
Salario Ordinario: Con vista al tabulador de OFICIOS y SALARIOS, inserto en la CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN SIMILARES Y CONEXOS DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, cuyo contenido no fue IMPUGNADO, TACHADO NI DESCONOCIDO, por la demandada, ni en la oportunidad legal correspondiente ni en ninguna otra oportunidad, llega a la conclusión quien juzga, que el salario Ordinario Diario de los 10 primeros co-demandantes es la cantidad de Bolívares VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO, con CINCUENTA Y SEIS céntimos (Bs. 24.551,56), mientras el salario del último de los codemandantes es de Bolívares CINCUENTA MIL (Bs. 50.000,00). ASÍ SE DECIDE Y DECLARA.
Así mismo, y con vista a los conceptos contenidos en las cláusulas 24 Bono vacacional y 25 Utilidades, de la CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN SIMILARES Y CONEXOS DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, haciendo la distribución objetiva de los días contenidos en dichas cláusulas entre los 360 días año comercial, se obtuvo el Salario Integral de: TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA con UN céntimo (Bs. 32.940,01), paras lo primeros 10 co-demandantes, y para el último la cantidad de Bolívares SESENTA Y SIETE MIL OCHENTA Y TRES con TREINTA Y TRES céntimos (Bs. 67.083.33), montos estos que servirán de base para cuantificar los conceptos de: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD e INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, el resto de los conceptos es decir Vacaciones fraccionadas, Utilidades Fraccionadas según sea la antigüedad del actor al servicio de la accionada, y los Salarios a que hace referencia la cláusula 38 de la CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN SIMILARES Y CONEXOS DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, se cuantificarán desde el momento del despido y hasta el momento en que los actores introdujeron la presente acción, tomando con base al salario ordinario diario devengado por los actores al momento del despido. ASI ASE DECIDE Y DECLARA.
En consecuencia este Juzgado Sexto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Estado Aragua, condena a la demandada CONSTRUCTORA TOVAR BORGES Y ASOCIADOS, C.A a cancelar los siguientes conceptos y montos tomando en consideración la fecha del inicio de la relación laboral, la fecha del despido y los salarios ordinario e integral para el actor:
DEIVYS ALEXANDER BARRIOS TORRES:
Fecha de Ingreso: 21/09/2005
Fecha de despido: 12/05/2006
Tiempo de servicio: 8 Meses, 21 Días
Fecha de introducción de la demanda: 20 de Junio de 2.006
Salario ordinario diario: Bs. 24.551,56
Salario integral: Bs. 32.940,01
Conceptos:
Prestación de Antigüedad: Bs. 1.482.300,45
Indemnización de Antigüedad: Bs. 988.200,30
Indemnización Sustitutiva de Preaviso: Bs. 988.200,30
Vacaciones fraccionadas: Bs. 948.672,00
Utilidades fraccionadas: Bs. 1.341.497,00
Salarios caídos: Bs. 859.304.60
Asistencia Puntual Bs. 368.273,00
Total Bs.7.103.447, 65
LEONARDO JAVIER VARGAS PEREZ,
Fecha de Ingreso: 06/02/2006
Fecha de despido: 12/05/2006
Tiempo de servicio: 3 Meses, 6 Días
Fecha de introducción de la demanda: 20 de Junio de 2.006
Salario ordinario diario: Bs. 24.551,56
Salario integral: Bs. 32.940,01
Conceptos:
Prestación de Antigüedad: Bs. 94.106,15
Indemnización de Antigüedad: Bs.494.106, 15
Indemnización Sustitutiva de Preaviso: Bs. 329.400, 10
Vacaciones fraccionadas: Bs. 355.752, 00
Utilidades fraccionadas: Bs. 503.061, 00
Salarios caídos: Bs. 859.304.60
Total Bs. 3.035.730,00
LEONARDO JOSE TORRES,
Fecha de Ingreso: 21/09/2005
Fecha de despido: 12/05/2006
Tiempo de servicio: 8 Meses, 21 Días
Fecha de introducción de la demanda: 20 de Junio de 2.006
Salario ordinario diario: Bs. 24.551,56
Salario integral: Bs.32.940, 01
Conceptos:
Prestación de Antigüedad: Bs. 1.482.300,45
Indemnización de Antigüedad: Bs. 988.200,30
Indemnización Sustitutiva de Preaviso: Bs. 988.200,30
Vacaciones fraccionadas: Bs. 948.672,00
Utilidades fraccionadas: Bs. 1.341.497,00
Salarios caídos: Bs. 859.304.60
Asistencia Puntual Bs. 368.273,00
Total Bs. 7.103.447,65
YORMAN YERMAIN SOTO BRITO,
Fecha de Ingreso: 21/09/2005
Fecha de despido: 12/05/2006
Tiempo de servicio: 8 Meses, 21 Días
Fecha de introducción de la demanda: 20 de Junio de 2.006
Salario ordinario diario: Bs. 24.551,56
Salario integral: Bs. 32.940,01
Conceptos:
Prestación de Antigüedad: Bs. 1.482.300,45
Indemnización de Antigüedad: Bs. 988.200,30
Indemnización Sustitutiva de Preaviso: Bs. 988.200,30
Vacaciones fraccionadas: Bs. 948.672,00
Utilidades fraccionadas: Bs. 1.341.497,00
Salarios caídos: Bs. 859.304.60
Asistencia Puntual Bs. 368.273,00
Total Bs. 7.103.447,65
JOSE IGNACIO RONDON,
Fecha de Ingreso: 06/02/2005
Fecha de despido: 12/05/2006
Tiempo de servicio: 3 Meses, 6 Días
Fecha de introducción de la demanda: 20 de Junio de 2.006
Salario ordinario diario: Bs. 24.551,56
Salario integral: Bs.32.940, 01
Conceptos:
Prestación de Antigüedad: Bs. 494.106,15
Indemnización de Antigüedad: Bs. 494.106,15
Indemnización Sustitutiva de Preaviso: Bs. 329.400,10
Vacaciones fraccionadas: Bs. 355.752,00
Utilidades fraccionadas: Bs. 503.061,00
Salarios caídos: Bs. 859.304.60
Total Bs. 3.035.730,00
FRANKLIN MANUEL REQUENA JIMENEZ,
Fecha de Ingreso: 06/02/2005
Fecha de despido: 12/05/2006
Tiempo de servicio: 3 Meses, 6 Días
Fecha de introducción de la demanda: 20 de Junio de 2.006
Salario ordinario diario: Bs. 24.551,56
Salario integral: Bs. 32.940,01
Conceptos:
Prestación de Antigüedad: Bs. 494.106,15
Indemnización de Antigüedad: Bs. 494.106,15
Indemnización Sustitutiva de Preaviso: Bs. 329.400,10
Vacaciones fraccionadas: Bs. 355.752,00
Utilidades fraccionadas: Bs. 503.061,00
Salarios caídos: Bs. 859.304.60
Total Bs. 3.035.730,00
LARRY MIGUEL REQUENA JIMENEZ,
Fecha de Ingreso: 06/02/2005
Fecha de despido: 12/05/2006
Tiempo de servicio: 3 Meses, 6 Días
Fecha de introducción de la demanda: 20 de Junio de 2.006
Salario ordinario diario: Bs. 24.551,56
Salario integral: Bs. 32.940,01
Conceptos:
Prestación de Antigüedad: Bs. 494.106,15
Indemnización de Antigüedad: Bs. 494.106,15
Indemnización Sustitutiva de Preaviso: Bs. 329.400,10
Vacaciones fraccionadas: Bs. 355.752,00
Utilidades fraccionadas: Bs. 503.061,00
Salarios caídos: Bs. 859.304.60
Total Bs. 3.035.730,00
ARNANDO RAFAEL MORANTE,
Fecha de Ingreso: 06/02/2005
Fecha de despido: 12/05/2006
Tiempo de servicio: 3 Meses, 6 Días
Fecha de introducción de la demanda: 20 de Junio de 2.006
Salario ordinario diario: Bs.24.551, 56
Salario integral: Bs. 32.940,01
Conceptos:
Prestación de Antigüedad: Bs. 494.106,15
Indemnización de Antigüedad: Bs. 494.106,15
Indemnización Sustitutiva de Preaviso: Bs. 329.400,10
Vacaciones fraccionadas: Bs. 355.752,00
Utilidades fraccionadas: Bs. 503.061,00
Salarios caídos: Bs. 859.304.60
Total Bs. 3.035.730,00
CESAR AUGUSTO GONZALEZ GRIMAN,
Fecha de Ingreso: 21/09/2005
Fecha de despido: 12/05/2006
Tiempo de servicio: 8 Meses, 21 Días
Fecha de introducción de la demanda: 20 de Junio de 2.006
Salario ordinario diario: Bs. 24.551,56
Salario integral: Bs.32.940, 01
Conceptos:
Prestación de Antigüedad: Bs. 1.482.300,45
Indemnización de Antigüedad: Bs. 988.200,30
Indemnización Sustitutiva de Preaviso: Bs. 988.200,30
Vacaciones fraccionadas: Bs. 948.672,00
Utilidades fraccionadas: Bs. 1.341.497,00
Salarios caídos: Bs. 859.304.60
Asistencia Puntual Bs. 368.273,00
Total Bs. 7.103.447,65
JULIO CESAR GONZALEZ GRIMAN y
Fecha de Ingreso: 21/09/2005
Fecha de despido: 12/05/2006
Tiempo de servicio: 8 Meses, 21 Días
Fecha de introducción de la demanda: 20 de Junio de 2.006
Salario ordinario diario: 24.551,56
Salario integral: 32.940,01
Conceptos:
Prestación de Antigüedad: 1.482.300,45
Indemnización de Antigüedad: 988.200,30
Indemnización Sustitutiva de Preaviso: 988.200,30
Vacaciones fraccionadas: 948.672,00
Utilidades fraccionadas: 1.341.497,00
Salarios caídos: 859.304.60
Asistencia Puntual 368.273,00
Total 7.103.447,65
ADRIAN GOMEZ,
Fecha de Ingreso: 10/04/2006
Fecha de despido: 12/05/2006
Tiempo de servicio: 1 Mes, 16 Días
Fecha de introducción de la demanda: 20 de Junio de 2.006
Salario ordinario diario: 50.000,00
Salario integral: 53.238,88
Conceptos:
Por concepto de preaviso a razón de quince (15) días le corresponde la cantidad de Bs.798.583,00
Vacaciones fraccionadas: De conformidad con la Cláusula 24 literal B de la CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN SIMILARES Y CONEXOS DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA le corresponde la cantidad de Bs. 483.000,00
Utilidades fraccionadas: De conformidad con la Cláusula 25 de la CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN SIMILARES Y CONEXOS DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA le corresponde la cantidad de Bs. 683.000,00
Salarios caídos: De conformidad con la Cláusula 38 de la CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN SIMILARES Y CONEXOS DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA le corresponde la cantidad de Bs.1.050.000,00
Total 3.014.583,00
En cuanto al concepto de Dotación demandado por los actores, esta Juzgadora observa que todos los co-demandantes plenamente identificados en autos, solicitan pago por dotación, con fundamento en la Cláusula 69 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela, en efecto, tal como se desprende de dicha cláusula, el empleador conviene en suministrar a sus trabajadores, (en el caso de marras) un par de botas al inicio de sus servicios y dos bragas o trajes de trabajo, quince (15) días después de haber comenzado a prestar servicios a la empresa, es dado precisar que si bien es cierto que la empresa conviene suministrar tales bienes, no se establece que deba ser determinado su pago en dinero, tan es así que en caso de perdidas de tales objetos, el empleador las repondrá y procederá a descontar el valor de lo perdido del salario del trabajador, por lo que es forzoso concluir, que tal pago no es procedente, por lo que tal reclamo no prospera y así se decide.
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