En el día de hoy, trece (13) de noviembre de 2006, día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora, la ciudadana OTILIA ROSA RAMONES, identificada en autos y el ciudadano abogado ASDRUBAL SEIJAS, Inpreabogado No. 113.250, y por la parte demandada compareció el ciudadano ROSALDO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-6.270.517, debidamente asistido por el ciudadano abogado CARLOS GUERRERO, Inpreabogado No. 55.044. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada, en este caso en particular, ofrece a la parte actora como cifra única, total y definitiva para terminar este proceso, la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.4.500.000,oo ), por concepto de pago de Prestaciones Sociales, Antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, domingos y días feriados, intereses moratorios, los cuales ofrece pagar de la siguiente manera: La cantidad de Bs.1.000.000,oo en fecha 30-11-06, la cantidad de Bs.500.000,oo en fecha 20-12-06, la cantidad de Bs.200.000,oo mensuales y consecutivos desde el 30 de enero, hasta el 30 de mayo de 2007, la cantidad de Bs.500.000,oo en fecha 30 de junio de 2007, la cantidad de Bs.200.000,oo mensuales y consecutivos desde el 30-07-07 hasta el 30-11-07 y por ultimo la cantidad de Bs. 500.000,oo en fecha 20-12-07, los cuales pagaré en el recinto de este Juzgado a las dos de la tarde (2:00 p.m). SEGUNDA: En este estado la ciudadana OTILIA RAMONES, supra identificada, parte actora, declara que actúa libre de constreñimiento y esta en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos TERCERO: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que consta en autos el total cumplimiento de la misma.