En el día de hoy, veintiocho (28) de noviembre de 2006, compareciendo por ante este Tribunal por la parte actora, la apoderada judicial abogada JOHANA NARVAEZ, Inpreabogado No. 99.584, según consta de poder apud acta el cual corre en autos y por la parte demandada la apoderada judicial ciudadana abogada NATALY MARQUEZ, Inpreabogado No. 39.260, según consta de poder el cual corre en autos. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada, en este caso en particular, ofrece a la parte actora como cifra única, total y definitiva para terminar este proceso, la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.6.000.000,oo ), por concepto de pago de Prestaciones Sociales, Antigüedad, intereses o diferencia de intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, intereses moratorios, los cuales serán pagados mediante cheque, en fecha primero (01) de diciembre de 2006. SEGUNDA: En este estado la ciudadana abogada apoderada judicial de la parte actora JOHANA NARVAEZ, supra identificada, manifiesta que acepta y esta en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos. TERCERO: En virtud de la aceptación de la cantidad ofrecida la parte demandada, se obliga a entrega a la parte actora mediante cheque la cantidad de seis millones de bolívares exactos (Bs.6.000.000,oo), en fecha primero (01) de diciembre de 2006, a las dos (2:00 p.m.) de la tarde en el recinto de este Tribunal, a nombre de la parte actora. CUARTA: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que consta en autos el total cumplimiento de la misma.