En el día de hoy, 28 de noviembre de 2006, día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora, el ciudadano JOSE GREGORIO PAREDES, titular de la cédula de identidad No. V-11.111.673 y la abogada GLADYS AROCHA, Inpreabogado No. 11.038, y por la parte demandada comparecieron los ciudadanos GUTT FERNANDO y RAUL JOSE GERBER, titulares de la cédula de identidad No. 8.694.657 y 12.482.971 respectivamente, y el ciudadano abogado MANUEL ARANA, Inpreabogado No. 94.492, en su carácter de apoderado judicial según consta de poder que cursa consignado en autos, quienes exponen: En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada, en este caso en particular, ofrece a la parte actora como cifra única, total y definitiva para terminar este proceso, la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.10.000.000,oo), por concepto de pago de Prestaciones Sociales, antigüedad, intereses o diferencia de intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, fracción de bono vacacional, utilidades legales y/o convencionales, utilidades fraccionadas, intereses moratorios, indexación de las cantidades demandadas, los cuales serán pagados de la siguiente forma: la cantidad de CINCO MILLOES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo) mediante cheque en este acto y la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo) en fecha veinte (20) de diciembre de 2006, mediante cheque. SEGUNDA: En este estado el ciudadano JOSE PAREDES, arriba identificado, parte actora, declara que actúa libre de constreñimiento y esta en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos. TERCERO: En virtud de la aceptación de la cantidad ofrecida la parte demandada, entrega en este acto a la parte actora un cheque No. 77-20701415, contra el Banco FONDO COMUN, por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo ), a nombre del ciudadano JOSE PAREDES, quien declara recibirlo a satisfacción y el remanente, es decir, la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo) serán pagados mediante cheque en el recinto de este tribunal a las once de la mañana (11:00 a.m.). En este acto la ciudadana Jueza ordena agregar a los autos copia fotostática del cheque, antes identificado. Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que consta en autos el total cumplimiento de la misma.