En el día de hoy, veintiocho (28) de noviembre de 2006, día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora, la ciudadana YARITZA JOSEFINA ADELLAN AGUILERA, titular de la cédula de identidad No. V-13.520.691 y el abogado SHIRLEY ABAD, Inpreabogado No.75.162, y por la parte demandada compareció la ciudadana abogada BARBARA DIAZ, Inpreabogado Nº 99.650. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Ambas partes declaran que la ciudadana YARITZA ADELLAN, presto sus servicios para el momento del accidente laboral para la Empresa Mercantil Operaciones Industriales La Victoria, C.a., y no para Sociedad Mercantil COPACKING, C.A. anteriormente denominada PRODUCTOS TAPA AMARILLA, C.A., quedando así establecido que no existe unidad económica entre ambas empresas, razón por la cual la única que se obliga es OPERACIONES INDUSTRIALES, C.A. En este acto la parte actora expone: Desisto tanto de la acción como del procedimiento respecto de la demandada solidariamente Sociedad Mercantil COPACKING, C.A. anteriormente denominada PRODUCTOS TAPA AMARILLA, C.A., seguidamente expone la apoderada de la parte demandada: Convengo en ello. En este acto ambas partes declaran que renuncia a cualquier derecho que tengan para el cobro de honorarios profesionales. SEGUNDA: La parte demandada, en este caso en particular, ofrece a la parte actora como cifra única, total y definitiva para terminar este proceso, la cantidad de DIECISIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.17.000.000,oo ), por concepto de pago de indemnizaciones establecidas en la LOPCYMAT y daño moral. TERCERA: En este estado la parte actora ciudadana YARITZA ADELLAN, supra identificada, manifiesta que actúa libre de de constreñimiento y esta en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos. CUARTA: En virtud de la aceptación de la cantidad ofrecida la parte demandada, se obliga a entrega a la parte actora mediante cheque la cantidad de diecisiete millones de bolívares exactos (Bs.17.000.000,oo), a nombre de la ex-trabajadora, en fecha diecinueve (19) de diciembre de 2006, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana en el recinto de este Tribunal. QUINTA: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que consta en autos el total cumplimiento de la misma.