En el día de hoy, veintinueve (29) de noviembre de 2006, siendo las nueve y treinta (9:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora, el ciudadano JULIO OROPEZA, titular de la cédula de identidad No. V-3.162.225 y la abogada CARMEN GONZALEZ, Inpreabogado No. 26.168, por la parte demandada compareció el ciudadano CESAREO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. V-8.687.761 y la abogada ZORAIDA MEJIAS, Inpreabogado No. 85.916. La parte actora expone: Visto que la demandada es una firma personal que ocupa solo un (01) trabajador, en este acto desisto del presente procedimiento. En este acto la parte demandada expone: Convengo en ello y renuncio a cobrar costas y honorarios profesionales. En este estado visto el desistimiento de la parte actora y el convencimiento de la parte demandada, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil da por consumado el acto y homologa el acuerdo. Seguido la ciudadana jueza, insta a las partes de conformidad a los nuevos principios que integran la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, tales como los consagrados en el artículo 257 que estimula los medios alternativos para la solución de conflicto, la justicia como fin supremo del Estado consagrados en el Preámbulo de nuestra Constitución, la tutela judicial efectiva y los principios de celeridad entre otros que invisten nuestro Nuevo Proceso Laboral, que en vista que este no es el procedimiento idóneo para el cobro de prestaciones sociales y demás derechos laborales de la parte actora, utilicen esta instancia a fin de lograr solucionar el conflicto que existe entre ambas partes. En este estado exponen ambas partes: Vista la mediación de la ciudadana Jueza, hemos decidido celebrar transacción que ponga fin al conflicto presentado, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del
artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Ünico del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas. PRIMERO: La parte demandada, en este caso en particular, ofrece a la parte actora como cifra única, total y definitiva para solucionar el conflicto, la cantidad de DOS MILLONES TRECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.300.000,oo ), por concepto de pago de Prestaciones Sociales, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, bono vacacional, vacaciones no disfrutadas, intereses moratorios, los cuales serán pagados mediante cheque de la siguiente forma: La cantidad de Bs. 1.150.000, en fecha quince (15) de diciembre de 2006, a las nueve de la mañana (9:00 a.m) en el recinto de este Juzgado y la cantidad de Bs. 1.150.000,oo en fecha veintinueve (29) de diciembre de 2006, a las nueve de la mañana (9:00 a.m) en la sede la demandada, es decir, Urb. Las Mercedes, Avenida 1, No. 21, sector 1, La Victoria, estado Aragua. SEGUNDA: En este estado el ciudadano JULIO CESAR OROPEZA, arriba identificado, parte actora, declara que actúa libre de constreñimiento y esta en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos. TERCERO: En virtud de la aceptación de la cantidad ofrecida la parte demandada, se obliga a entrega a la parte actora las cantidades antes señaladas en las fechas indicadas mediante cheque nombre del ciudadano JULIO CESAR OROPEZA. CUARTO: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que consta en autos el total cumplimiento de la misma.