Hoy, treinta (30) de noviembre de 2006, comparecen ante este Tribunal, por una parte el ciudadano FREDDY SUAREZ MONCADA, quién es venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-3.074.017 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 12.683, quién procede en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “RATIO, C.A”, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de marzo de 1966, bajo el No. 19, Tomo 19-A Pro, debidamente autorizado a través de Instrumento Poder debidamente Autenticado ante la Notaría Pública Cuarta del Distrito Capital, en fecha 26 de Agosto de 2003, quedando anotada bajo el No. 47, tomo 32 quien en lo adelante se denominará LA DEMANDADA, y por la otra la ciudadana NELIDA INFANTE TOVAR DE ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-3.641.852, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio MARITZA DEL CARMEN VILLANUEVA VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.651.037 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 54.835, quienes en lo adelante se denominará EL ACTOR. Se ha convenido en celebrar de mutuo y amistoso acuerdo una Transacción Judicial de carácter laboral con el fin de culminar el Procedimiento Judicial llevado a cabo en el expediente No. DH32-L-2003-000006, ante el Juez Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, en relación al accidente de trabajo, así como evitar la continuidad del litigio entre las partes antes identificadas y evitar más dilaciones y costos, de conformidad con lo establecido en el artículo 3º Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y de acuerdo a las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA 1º: DE LA PRETENCIÓN DE CADA UNA DE LAS PARTES. El Actor, prestó sus servicios personales para La Demandada desde el día 31 de enero de 1973 hasta el día 28 de noviembre de 1997, fecha ésta última en la cual le ocurrió el infortunio del trabajo, devengando un último salario promedio de Bs.18.104,90 y que por la ocurrencia del accidente de trabajo, donde falleciera el trabajador demandó ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, por indemnización por accidente de trabajo, lucro cesante y daño moral la cantidad de Bs.152.926.356,50. Además alega que la presente causa está en la etapa del cumplimiento voluntario de la sentencia definitivamente firme publicada en fecha 08 de junio de 2006, en la cual se condena al pago de los siguientes conceptos. 1) La cantidad de Bs.32.588.820,oo por concepto de la indemnización prevista en el parágrafo Primero del artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, 2) La cantidad de Bs.62.629.205,oo por concepto de la indemnización por lucro cesante y 3) la cantidad de Bs.50.000.000,oo por concepto de daño moral. Mas la indexación judicial que las partes estiman en la cantidad de Bs.154.781.975,oo, totalizando una cantidad de TRECIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.300.000.000,oo). Por su parte La Parte demandada, habiendo agotado todos los recursos y defensas necesarios y visto que se encuentra en la etapa de cumplimiento voluntario de la referida sentencia y a fin de garantizarles los derechos que le corresponden a El Actor, propone a fin de materializar el presente convenio efectuar el siguiente pago: Cancelar a El Actor la cantidad de TRECIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.300.000.000,oo). La Cantidad esta ofrecida por mi representada a El Actor, por todos los conceptos derivados de la reclamación formulada.
CLÁUSULA 2º: DEL OBJETO DEL CONVENIO:
El Actor, oídos y analizados los argumentos y asignaciones de La Demandada expuestos en la cláusula 1º y con asesoramiento jurídico, concluye y acepta el monto y las Condiciones, de acuerdo a lo que más adelante se indica. En tal sentido, a objeto de culminar el litigio y evitar mas demoras e inconvenientes entre otros, y mediante mutuas o reciprocas concesiones y habida cuenta de las ventajas económicas inmediatas que recibirá mediante éste convenio y por cuanto en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que pudiera tener en contra de La demandada, de común acuerdo y a su voluntad con la misma, han convenido y fijado en la cantidad neta de TRECIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.300.000.000,oo), como pago especial, total, único y sustitutivo de la presentación a que se confiere la cláusula 1º de éste documento e interese moratorios en caso de pagos parciales calculados a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela para Prestaciones Sociales sobre saldo deudor. La Demandada acepta las condiciones establecidas. Y EL ACTOR autoriza a La Demandada a la emisión de los cheques sobre el 50% de los montos a nombre del abogado Clodomiro Barrios Sosa por concepto de honorarios profesionales, proponiendo La Demandada pagar de la siguiente manera: 1) La cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.50.000.000,oo) que serán pagados a la firma del presente Documento, mediante dos (02) cheques no endosable el primero a favor de la ciudadana NELIDA INFANTE TOVAR, signado con el No. 94169741, de la Cuenta Corriente No. 01050031192031169741, del Banco Mercantil, de fecha veintinueve (29) de noviembre de 2006, por la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.25.000.000,oo), y el segundo a favor del ciudadano Clodomiro Barrios Sosa, signado con el No. 62169742, de la Cuenta Corriente No.01050031172031169742, del Banco Mercantil, de fecha veintinueve (29) de noviembre de 2006, por la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.25.000.000,oo). 2) La cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,oo) que serán cancelados el día 15 de diciembre de 2006, en la sede de este Tribunal, mediante dos (02) cheques no endosable el primero a favor de la ciudadana NELIDA INFANTE TOVAR, y el segundo a favor del ciudadano Clodomiro Barrios Sosa, por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo). 3) La cantidad de SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.70.000.000,oo) que serán pagados el día 15 de marzo de 2007, mediante dos (02) cheques no endosable el primero a favor de la ciudadana NELIDA INFANTE TOVAR, por la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.35.000.000,oo), y el segundo a favor del ciudadano Clodomiro Barrios Sosa, por la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.35.000.000,oo), más los intereses moratorios generados sobre el saldo deudor a la fecha de la consignación del pago, a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela para Prestación de Antigüedad, considerados a partir del 15 de Diciembre de 2006, que serán cancelados mediante cheque no endosable a favor de la ciudadana NELIDA INFANTE TOVAR. 4) La cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.50.000.000,oo) que serán cancelados el día 15 de Abril de 2007, mediante dos (02) cheques no endosable el primero a favor de la ciudadana NELIDA INFANTE TOVAR, por la cantidad de VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.25.000.000,oo), y el segundo a favor del ciudadano Clodomiro Barrios Sosa, por la cantidad de VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.25.000.000,oo), más los intereses moratorios generados sobre el saldo deudor a la fecha de la consignación del pago, a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela para Prestación de Antigüedad, considerados a partir del 15 de Diciembre de 2006, que serán cancelados mediante cheque no endosable a favor de la ciudadana NELIDA INFANTE TOVAR, 5) La cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.50.000.000,oo) que serán cancelados el día 15 de Mayo de 2007, mediante dos (02) cheques no endosable el primero a favor de la ciudadana NELIDA INFANTE TOVAR, por la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.25.000.000,oo), y el segundo a favor del ciudadano Clodomiro Barrios Sosa, por la cantidad de VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.25.000.000,oo), más los intereses moratorios generados sobre el saldo deudor a la fecha de la consignación del pago, a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela para Prestación de Antigüedad, considerados a partir del 15 de Diciembre de 2006, que serán cancelados mediante cheque no endosable a favor de la ciudadana NELIDA INFANTE TOVAR. 6) La cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.60.000.000,oo) más la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.7.500.000,oo) por conceptos de intereses moratorios, que serán cancelados el día 15 de Junio de 2007, mediante dos (02) cheques no endosable el primero a favor de la ciudadana NELIDA INFANTE TOVAR, por la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL DE BOLIVARES (Bs.49.500.000,oo), y el segundo a favor del ciudadano Clodomiro Barrios Sosa, por la cantidad de DIECIOCHO MILLONES BOLIVARES (Bs.18.000.000,oo), incluidos los interese moratorio por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,oo). Los referidos intereses moratorios son generados sobre el saldo deudor a la fecha de la consignación del pago, a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela para Prestación de Antigüedad, considerados a partir del 15 de Diciembre de 2006, que suman la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.7.500.000,oo), serán cancelados e incluidos mediante cheque no endosable a favor de los ciudadanos pre-nombrados. 7) La Demandada a fin de garantizar el pago de todas y cada unas de las obligaciones contraídas, entrega en este acto Documento de propiedad de un inmueble constituido por un (01) apartamento, distinguido con el No. 24, del edificio Caribana, constituido sobre la parcela No. 6, de la Manzana “ch”, zona 1, de la Urbanización Los Chaguaramos, parroquia Santa Rosalia Caracas Distrito Capital, cuyos linderos y medidas se especifican claramente en el Documento de propiedad que anexamos al presente escrito y que reproducimos aquí integramente, a los fines de que este honorable Tribunal oficie al Registro Subalterno respectivo y decrete medida preventiva de enajenar y gravar sobre el bien inmueble indicado y así garantizar el pago de todas las cuotas pendientes hasta el mes de Mayo de 2007. La cantidad señalada y el Documento, se hacen entrega en este mismo acto al Apoderado judicial de El Actor y declara recibirlo a su entera y cabal satisfacción. No sin antes reafirmar que el pago a que se contrae el presente convenio, responde a las concesiones mutuas y reciprocas de las partes contenidas en este documento, a fin de culminar el litigio entre ellas. El Actor comprenden la cantidad neta que ha sido acordada, y declaran y reconoce que nada más le queda a reclamar a La demandada por los conceptos mencionados en éste documento y lo explanado en el escrito libelar, los cuales damos aquí por reproducidas, ni por diferencia y/o complemento de accidente de trabajo, etc, por daño moral, de cualquier concepto mencionado en el presente documento por cualquier motivo. Y cualquier pago relacionado con el accidente de trabajo objeto del litigio a La Demandada, así como daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuencias y materiales, pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social, Reglamento a la Contingencias del Seguro de Paro Forzoso, ni acción penal alguna y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con el accidente de trabajo, ya que El Actor expresamente conviene y reconoce que con la cantidad neta recibida señalada en la cláusula 1º de éste documento, nada más se le adeuda y queda a deber por parte de La Demandada. El pago de los honorarios profesionales de los abogados de ambas partes, serán cancelados por cada una de ellas, sin derecho a reclamar a la otra parte cualquier concepto derivado o con ocasión a los mismos.
CLAUSULA 3º FINIQUITO:
El Actor declara expresamente que con el pago de la suma de dinero referido en la cláusula anterior, extingue total y ampliamente todas las obligaciones de carácter legal y convencional, que existieron o que pudieron haber existido con motivo del infortunio del trabajo sufrido al trabajador y en consecuencia se declara totalmente terminada la presente demanda antes descrita y en consecuencia La Demandada nada le adeuda por ningún concepto derivado del accidente de trabajo, igualmente El Actor le otorga a “RATIO, C.A”, el más cabal y absoluto de los finiquitos, renunciando expresamente a cualquier acción civil, penal o laboral relacionada con el accidente de trabajo sufrido por el trabajador en fecha 28 de Noviembre de 1.997, que le correspondiera o a que tuviera derecho contra La Demandada, con motivo de la vinculación jurídica que existió con ella. Las partes, declaran expresamente que mediante la presente convenio quedan total y definitivamente cancelado la demanda formuladas y concluida definitivamente mediante la presente Transacción, por El Actor poniéndole fin a la totalidad de sus diferencias, y en tal virtud cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiaria por la vía convenida aquí escogida. UNICO: En este acto la parte actora se obliga a pagar a la ciudadana Licenciada DORYS MONTENEGRO, identificada en autos, experta contable, la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.7.000.000,oo) por concepto de honorarios profesionales, en fecha seis (06) de diciembre de 2006, en el recinto de este Tribunal. CLAUSULA 4º: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que consta en autos el total cumplimiento de la misma.