Hoy, siete (07) de noviembre de 2006, comparecen ante este Tribunal, por la parte actora la ciudadana Procuradora de los Trabajadores GRISELYS RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 44.131, y por la parte demandada, el ciudadano ANIBAL SUBERO, titular de la cédula de identidad No. V-550.255, asistido por la abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 31.899, quienes exponen: En este estado la parte demandada ha decidido convenir en todos y cada uno de los conceptos demandados por la parte actora, es por lo que: PRIMERA: La parte demandada, en este caso en particular, ofrece a la parte actora para terminar este proceso, la cantidad de DOS MILLONES SEISIENTOS VEINTE Y NUEVE MIL SEICIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.2.629.699,77 ), por concepto de pago de Prestaciones Sociales, antigüedad, intereses o diferencia de intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades legales, intereses moratorios, indexación de las cantidades demandadas. SEGUNDA: En este estado la ciudadana Procurado de los Trabajadores GRISELYS RIVAS, arriba identificada, apoderada de la parte actora, declara que esta en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos. TERCERO: En virtud de la aceptación la parte demandada, entrega en este acto a la parte actora un cheque de gerencia No33079364, girado contra el Banco Mercantil, por la cantidad de Bs.2.629.699,77, a nombre del ciudadano TOMAS DE VILLANUEVA LOPEZ., quien solicita que sea enviado para su resguardo a la O.B.D. En este acto la parte demandada consigna cheque No. 92079362, por la cantidad de Bs. 562.969,97, a nombre de DORYS MONTENEGRO. En este acto la ciudadana Jueza ordena agregar a los autos copia fotostática del cheque, antes identificado. Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que consta en autos el total cumplimiento de la misma.
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