En el día de hábil de hoy, siete (07) de noviembre de dos mil seis (2006), día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora, el ciudadano GIANCARLOS ENRICO OLIVEROS, identificado con la cédula de Identidad Nº V-12.121.641, de este domicilio, asistido en este acto por la abogada en ejercicio SAMIRA FATIA MUSAUEL FIGUERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 101.107, quien a los solos efectos de este acto será denominada “EL DEMANDANTE”, por una parte, y por la parte demandada Sociedad de Comercio COMPAÑÍA VENEZOLANA DE CERAMICA, C.A., (VENCERAMICA), sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 3 de octubre de 1955, bajo el N° 82, Tomo 3-C, posteriormente modificada el 28 de febrero de 2005, bajo el Nº 14, Tomo 17, su Apoderada Judicial, Abogada en ejercicio MIGDALIA E. MEDIA SANCHEZ, con domicilio en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, aquí de tránsito, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.440, carácter éste que consta en autos, en lo adelante “LA DEMANDADA”. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: CAPITULO I. DE LOS ARGUMENTOS DE LAS PARTES: EL DEMANDANTE inició el procedimiento por concepto de Enfermedad Profesional por la cantidad de CUARENTA Y UN MILLONES VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 41.021.400,00), con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3, 4, 13, 59 numeral 2 y 70, de la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente de Trabajo; Artículo 237 de la Ley Orgánica de Trabajo y el Artículo 2 del Reglamento de las condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, así como el artículo 1273 del Código Civil; argumentando el incumplimiento por parte de LA DEMANDADA de los artículos antes señalados, por lo que solicitó que el Juez competente así lo declarara con lugar en la definitiva. Por su parte LA DEMANDADA, niega que haya incumplido con los artículos señalados por EL DEMANDANTE lo que alega que no le corresponde el pago de las indemnizaciones solicitadas por lo que solicitó se declarara en su oportunidad legal, Sin Lugar la demanda. CAPITULO II: ACUERDO TRANSACCIONAL: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el presente procedimiento, las partes han convenido en celebrar formalmente una TRANSACCIÓN LABORAL, en los términos indicados en esta acta: PRIMERO: LA DEMANDADA, ofrece a EL DEMANDANTE, a los fines de dar por terminada la presente demanda, la cantidad de VEINTIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 28.000.000,00), sin que este ofrecimiento pueda ser considerado como reconocimiento de derecho alguno. SEGUNDO: EL DEMANDANTE acepta el ofrecimiento hecho por la empresa declarando que el monto antes referido cubre totalmente sus expectativas en cuanto a las indemnizaciones por la supuesta Enfermedad Profesional. TERCERO: En virtud de lo anteriormente expuesto, EL DEMANDANTE, recibe a su entera satisfacción la cantidad de VEINTIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 28.000.000,00), mediante cheque Nº 25116530, librado de la cuenta corriente Nº 0114-0202-05-2020038503, de VENCERAMICA, contra el Banco Caribe, en el entendido que la cantidad entregada no podrá ser modificada o indexada bajo ningún motivo y cubre por vía transaccional cualquier beneficio baboral o diferencia que eventualmente pudo haberle correspondido a EL DEMANDANTE, con motivo de la relación de trabajo que mantuvo con LA DEMANDADA, quedando comprendido en el referido pago; las indemnizaciones tanto por daño material o moral previsto en el Código Civil de Venezuela, Ley Orgánica del Trabajo y Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo, u otra indemnización prevista en la Legislación venezolana para infortunios en el trabajo. CUARTO: Las partes se declaran mutuamente satisfechas con la presente transacción y manifiestan no tener más nada que reclamarse por alguno de los conceptos contenidos en la misma. QUINTO: Por último EL DEMANDANTE declara que conoce suficientemente el alcance y consecuencias que la celebración de la presente Transacción tendrá sobre sus derechos laborales. SEXTO: Las partes solicitan de la ciudadana Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución, se sirva impartir a la presente Transacción la HOMOLOGACION correspondiente para que tenga el efecto de cosa juzgada que le confiere la Ley, y que se expidan tres (03) copia certificada de la presente Transacción y del auto que imparta su homologación, todo de conformidad con los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento.