REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 13 de Noviembre de 2006.
196 º y 147 º
ASUNTO PRINCIPAL: NJ01-P-2003-000139.
ASUNTO: NK01-X-2006-000057.
PONENTE: Abg. Fanni José Millán Boada.
Le corresponde a este Tribunal Colegiado conocer de la incidencia planteada en fecha 08 de Noviembre de 2006, por la Abogada DORIS MARIA MARCANO, quien actuando en su carácter de Juez Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, se INHIBE de conocer y decidir el Asunto registrado con el alfanumérico NJ01-P-2003-000139, seguida en contra del acusado ciudadano ELEAZAR RUBEN PEREZ RODRIGUEZ, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescente, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:
Recibidas como fueron las actuaciones que nos ocupan en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en data 09 de Noviembre de 2006 y habiendo sido designada por el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000 como ponente la Juez quien con tal carácter suscribe ésta decisión, e ingresada como fue la incidencia en cuestión en esa misma fecha en esta Alzada Colegiada, se le dio entrada el día 10-11-06, anotándose en el respectivo Libro de Causas ordenándose entregar a la Jueza Ponente, quien las recibió en ese mismo día de Despacho. Ahora bien, siendo la oportunidad legal prevista para pronunciarse sobre el presente asunto, esta Corte de Apelaciones -previas las observaciones que aquí se señalaran-, seguidamente se PASA A RESOLVER esta incidencia en los términos siguientes:
COMPETENCIA: Habida cuenta que tanto el Tribunal A-quo como esta Corte de Apelaciones actuamos en la misma localidad, es por lo cual de acuerdo a lo previsto en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tiene atribuida la competencia para decidir las recusaciones y las inhibiciones de los Jueces de Primera Instancia Unipersonales, este Órgano Jurisdiccional Colegiado como Alzada del Juzgador proponente.
ARGUMENTOS DE HECHO: Emerge del contenido de las actas que conforman la incidencia de marras que, la ciudadana Doris María Marcano, en acta que cursa inserta a los folios uno (01) al cuatro (04), manifestó como fundamento fáctico del impedimento que invoca los siguientes alegatos:
“…Yo, DORIS MARIA MARCANO GUZMAN, titular de la Cédula de Identidad Número 8.375161, en mi carácter de Juez Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por medio de la presente declaro: que en el día de hoy, 08 de Noviembre de 2.006, dentro de los actos asignados por Agenda estaba pautada la Celebración del Juicio Oral y Público del asunto signado con la nomenclatura interna NJ01-P-2003-000139, seguida contra el acusado: Eleazar Rubén Pérez Rodríguez, por el delito de Abuso Sexual a Adolescente, la cual por distribución de las actuaciones, le fue asignada al Tribunal a mi cargo, anunciado el acto se verifico que se encontraban presentes el acusado y la Representación Fiscal, Dra. Lérida Rodríguez, por lo que se abrieron los quince minutos de espera y en el transcurso de ese plazo, tuvo este Tribunal conocimiento por la Secretaria Laura Velásquez, que en la sala cuatro se había suscitado una álgida discusión entre la Representación Fiscal y la madre de la Víctima ciudadana Luisa Elena Chivico, y que la Representación Fiscal había exigido hablar con mi persona, ya que ella bajo esas condiciones no podía celebrar el juicio, por lo que ordene al secretario de sala asignado para los actos del día, Abogado Eric Ferrer, a subir a todas las partes a una sala, igualmente tuve conocimiento por la Abogado Edith Maita, que entre la discusión la madre de la víctima señalo que mi persona había recibido 5.000.000,00 de bolívares; ya en sala y verificada la presencia y comparecencia de todas las partes, se levanto acta en la cual se dejo constancia de lo siguiente: “…Seguidamente toma la palabra la ciudadana Juez y expone: en virtud de que estamos presente todas las partes este Tribunal dado que tuvo conocimiento que en la sala 4 de este Circuito Penal se presento un altercado entre la Fiscal Novena del Ministerio Público y la ciudadana LUISA ELENA CHIVICO madre de la victima, en virtud de que la victima manifestó entre otras cosas que mi persona había recibido 5.000.000. Bs. En este Juicio, motivo por el cual se va ha diferir el presente acto, seguidamente Se le sede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Lo sucedido en la sala la ciudadana presente mama de la Victima se dirigió a mi persona preguntándome cual era mi nombre le respondí mi nombre es Lérida Rodríguez, yo me encontraba en compañía del Dr. Argenis Martínez la ciudadana me manifestó que si yo le podía dar el teléfono de Adriana y yo le dije que la Dra. Se encontraba de vacaciones y yo le manifesté que por mandando constitucional yo me encontraba a cargo de la Fiscalia 9°, así la ciudadana le manifestó al Abg. Argenis Martínez que yo había recibido dinero en la presente causa y que en virtud de eso ella no iba a realizar el juicio con mi persona por cuanto ella dudaba de mi a lo cual yo le manifesté que ya estaba cansada por tantos insultos en razón de que ella ha manifestando incluso en mi despacho en presencia de mi persona que ella me odia que yo recibí dos palos y la jueza recibió otros palos asimismo se lo comunico a la Dra. Adriana Urbina dentro de las instalaciones de la oficina que la ciudadana jueza y mi persona habíamos recibido dinero, estaban el Abg. Argenis Martínez estaba el alguacil Eduardo Sunico, La Secretaria Laura y a lo cual yo le manifesté que ella estaba colocando en tela de juicio mi conducta profesional por cuanto hasta la presente fecha yo no he sido objeto de ningún tipo de insulto como los que ella me estaba dirigiendo a mi a lo que ella contesto siempre hay una primera vez, asimismo solicito copias simples de la presente acta. Es todo. Se le cede la palabra al Abg. ELEAZAR PERZ defensor privado, quien expuso: Yo quiero dejar constancia en este acto que las calumnias que la persona esta indicando son falsos en ningún momento ni he solicitado ni me he entrevistado con la juez ni con la fiscal que están llevando el presente asunto en ningún momento hemos sobornado a ningún funcionario público, esta acusación es sumamente delicada desde el punto de vista social como el punto de vista profesional razón por la cual la rechazo en toda y cada una de sus partes, la defensa se efectuara en el momento oportuno sin recurrir a ninguna actitud delincuencial como la que insinuó la madre de la victima en la presente asunto. Reservándonos en este acto cualquier acción legal a que allá lugar respecto a la acusación formulada E igualmente solicito dos copias certificadas de la presente acta. Es todo seguidamente se le sede la palabra a la ciudadana LUISA ELENA CHIVICO madre de la victima quien manifestó; Estaba hablando con la doctora por que la abuela del señor había dicho que este juicio estaba listo la abuela del acusado…” Como se puede observar, después de tales señalamientos lo mas y ajustado a Derecho en aras de la transparencia que debe existir en cada proceso y que siempre ha caracterizado mis actos es separarme del conocimiento de la causa, por lo que considero procedente plantear MI INHIBICIÓN de continuar conociendo de la Causa NJ01-P-2003-000139, ya que los señalamientos de la víctima en contra de mi persona son graves y afectan mi estado anímico en virtud de que durante mi trayectoria como Juez me ha caracterizado la honestidad y transparencia en todos y cada uno de mis actos tanto profesionales como personales y no puedo aceptar bajo ningún punto de vista tales señalamientos, por lo que tal situación compromete la imparcialidad que debe tener el administrador de Justicia en todos y cada uno de los actos del proceso, y que no pudiera garantizar en un determinado momento. Por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 87 en concordancia con el Artículo 86 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, planteo mi INHIBICION de conocer el asunto signado con la nomenclatura NJ01-P-2003-000139…” Cursiva de la Corte.-
BASE JURIDICA DE LA INHIBICION: La plataforma jurídica de la inhibición referida, invocada por la Juez Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio fue establecida por la aludida Juzgadora en el supuesto contemplado en el Numeral 8º del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 87 ejusdem, los cuales a la letra rezan:
“Causales de Inhibición y Recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes: ...8°.- Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”
Artículo 87: Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.
Contra la inhibición no habrá recurso alguno.
MOTIVA DE LA ALZADA
En esta etapa de análisis de los elementos de convicción que obran en autos, a los efectos de emitir el pronunciamiento que corresponda y a la luz de las disposiciones legales correspondientes, las cuales hemos cotejado con lo relatado en el Acta de Inhibición que dio inicio a la presente incidencia, quienes aquí decidimos consideramos que, los hechos alegados como impedimento para conocer el aludido asunto se encuentran efectivamente subsumidos dentro del marco legal contenido en el Numeral 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en atención a que resulta cierto y valedero el criterio expresado por la ciudadana Juzgadora Cuarto de Primera Instancia actuando en funciones de Juicio, quien señala que debe separarse del conocimiento de la causa en el asunto identificado con el alfanumérico NJ01-P-2003-000139, por cuanto la ciudadana LUISA ELENA CHIVICO madre la de victima, manifestó en la Sala de Audiencias N° 4 de este Circuito Judicial Penal, en presencia de los ciudadanos Abogados. Lérida Rodríguez y Argenís Martínez en su condición de Fiscales del Ministerio Público del Estado Monagas, que la Juez hoy inhibida Abogado Doris Maria Marcano recibió cinco millones de bolívares (5.000.000, °° de Bs.), y habida cuenta los señalamientos de la victima en contra de su persona son graves y afectan su estado anímico, en virtud que durante su trayectoria como Juez se ha caracterizado por su honestidad y transparencia en todos y cada uno de sus actos tanto profesionales como personales, y no pudiendo aceptar bajo ningún punto de vista la manifestación de tales indicaciones, es por lo cual, la Juez Titular Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, al ver comprometida su imparcialidad y no pudiendo garantizar ésta en un determinado momento -tal y como lo manifiesta en su acta de inhibición- se abstiene del conocimiento de la causa conforme lo dispone el numeral 8°, del articulo 86, del Código Orgánico Procesal Penal..
Y considerando efectivamente justificada la separación del conocimiento referido, dadas las graves imputaciones realizadas en Sala de Audiencias, es por lo cual esta Corte de Apelaciones, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abg. Doris Maria Marcano, todo lo cual correctamente fue subsumido en el artículo 86.8 del Código Orgánico Procesal Penal, dado que los hechos narrados efectivamente le impiden conocer de la causa NJ01-P-2003-000139, lo cual notablemente afecta la imparcialidad que la caracteriza y que pudiera tener en el conocimiento del asunto principal en cuestión; quedando este en supuesto de hecho planteado por la Juez inhibida- perfectamente subsumido en el ordinal y norma penal adjetiva señalados en el párrafo anterior, pues se trata ese alegato de una circunstancia -considerada por quienes aquí deciden- que constituye un motivo grave que puede afectar sin lugar a dudas la imparcialidad que debe tener como norte la juez inhibida en el asunto que le fue sometido a su conocimiento, pues, es factible que coexistiendo diferencias personales entre la ciudadana abstenida y la ciudadana madre de la víctima exista el temor fundado por quienes intervienen en la causa in comento, que el proceder judicial en esa, pudiera verse afectado, dado que se encuentra inmersa en esa situación de hecho que afecta su buen nombre y empaña su proceder. Y así se decide.-
Como consecuencia del anterior pronunciamiento y de acuerdo a lo previsto en el artículo 94 de Código Orgánico Procesal Penal, en su parte final deberá el sustituto continuar conociendo del aludido proceso, razón por la cual la Juez inhibida deberá informarle lo pertinente al sustituto a los fines
legales consiguientes. Y así se declara.
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Juez Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Abg. DORIS MARIA MARCANO, de conocer el Asunto NJ01-P-2003-000139, seguido al acusado ELEAZAR RUBEN PEREZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescente.
SEGUNDO: Se ordena remitir el presente cuaderno de incidencia al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a fin de que informe del presente fallo al Juez quien actualmente conoce de la causa, de acuerdo a lo previsto en la parte final del Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión, Publíquese y Remítase inmediatamente, el presente cuaderno de incidencia al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que la Juez inhibida tenga conocimiento del presente fallo y, a los efectos de las notificaciones y remisiones respectivas. al Juez que actualmente conoce del asunto principal, para que se tenga como parte integrante de la causa penal principal. Bájese el presente cuaderno separado.-
El Juez Presidente,
Abg. LUIS JOSÉ LÓPEZ JIMÉNEZ.
La Juez Superior Ponente, La Juez Superior,
Abg. FANNI JOSÉ MILLÁN BOADA. Abg. IGINIA DEL VALLE DELLÁN MARÍN.
La Secretaria,
Abg. ELINERSY AGUIRRE CASTILLO.
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
La Secretaria,
Abg. ELINERSY AGUIRRE CASTILLO
LJLJ/FJMB/IDelVDM/EAC/Ariadna
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