REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES

Maturín, 16 de noviembre de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL: Nj01-S-2000-000033
ASUNTO: NK01-X-2006-000007


PONENTE: Abg. IGINIA DEL VALLE DELLAN MARIN


Mediante acta de Inhibición levantada en fecha 15 de mayo de 2006, la ciudadana Abg. YSIDRA SALAZAR PETIT de VEGAS, actuando en su carácter de Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas para la fecha, se abstiene de conocer el asunto penal Nº NJ01-S-2000-000033, en la cual aparece como imputado JHON FREDDY OCHOA CANO, siendo su Defensor privado la ciudadana Abg. JENNIMAR J. RODRÍGUEZ, quien es hija legítima del ciudadano Abg. Luís Enrique Rodríguez Acevedo.

En fecha 19/09/2006, se inhibió de conocer el presente asunto la Jueza Superior Fanni Millán Boada, siendo declarada CON LUGAR el 02/10/2006; quedando suspendido dicho asunto, hasta el día de hoy, 16/11/2006; fecha esta en la cual asume el cargo de Jueza Superior (T) Abg. Milángela María Millán Gómez, en sustitución de la Jueza inhibida en mención; como quiera que, en esta misma fecha, se abocó al conocimiento de la presente incidencia de abstención la última ciudadana, antes mencionada, se declara constituida la Corte de Apelaciones que ha de conocer y decidir aquella; en revisión y examen de las actas que la integran, de seguidas pasa esta Corte de Apelaciones a decidirla en los términos siguientes:

-I-
PROCEDENCIA

1.1. ALEGATOS DE LA INHIBIDA: A través de acta levantada el 15/05/2006, inserta a los folios 01 y 02 del presente asunto, la ciudadana Jueza Titular del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal para la fecha, motivó la inhibición que planteara, bajo los alegatos siguientes:
“…Yo, YSIDRA SALAZAR PETIT DE VEGAS, titular de la Cédula de Identidad N° 4.363.406, en mi carácter de Juez Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, por medio de la presentes declaro: que al asumir las Funciones como Juez Segundo de Control le fue asignada a este Tribunal una causa signada…NJ01-S-2000-000033…se observa que en fecha 09-05-2006, el imputado Ciudadano: JHON FREDDY OCHOA CANO designó como su defensor de confianza a la Ciudadana Abogada JENNIMAR J. RODRIGUEZ, quien en fecha 15-05-2006, aceptó la designación…y por cuanto es del conocimiento público que la prenombrada Abogado es hija del Ciudadano: Abogado LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ ACEVEDO, y como consta en sentencia emanada de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de fecha 10 de Abril de 2000…que declaró Con Lugar la inhibición que yo planteara en esa oportunidad, y por cuanto aun hoy persisten los motivos que originaron dicha inhibición, es por lo que…considero procedente plantear MI INHIBICIÓN de continuar conociendo del Asunto N° NJ01-S -2000-000033…de conformidad con lo establecido en el Artículo 87 en concordancia con el Artículo 86 Ordinales 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, planteo mi INHIBICIÓN de conocer de la causa antes señalada…”. (Cursiva de la Corte).


1.2. FUNDAMENTO LEGAL: Establece los numerales 4° y 8° del artículo 86 y artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la otrora Jueza Segundo de Juicio:

* “Artículo 86. Causales de Inhibición y Recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
1° (…OMISSIS…);
2° (…OMISSIS…);
3° (…OMISSIS…);
4°. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta;
5° (…OMISSIS…);
6° (…OMISSIS…);
7°.(…OMISSIS…);
8°. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad.

“Artículo 87. Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno.”


-II-
MOTIVA DE LA ALZADA

Analizados los fundamentos de la incidencia que dieron lugar a la presente inhibición, este Tribunal Superior observa que efectivamente emitió decisión en fecha 10/04/2000, mediante la cual declaró Con Lugar la inhibición planteada por la Ciudadana Abg. Ysidra Salazar de Vegas, Jueza de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, argumentando la misma que es su voluntad abstenerse de conocer todos los asuntos penales que cursen por ante esta Sede Judicial, en los cuales intervenga el profesional del derecho Abg. Luís Enrique Rodríguez Acevedo, y como quiera que, aduce la inhibida que, la ciudadana Abg. JENNIMAR J. RODRÍGUEZ, es hija legítima del profesional del derecho Luís Enrique Rodríguez Acevedo, siendo ésta última, Defensora privada del imputado JHON FREDDY OCHOA CANO, en el proceso penal que se ventila en el asunto principal N° NJ01-S-2000-000033, ha sido su voluntad abstenerse de conocer los asuntos en los cuales interviene la Defensora privada, antes mencionada.

Por cuanto manifiesta la jurisdicente en mención, que aun persisten las circunstancias que dieron origen a las tantas abstenciones por ella presentadas, lo cual –según manifiesta- compromete la imparcialidad que le debe asistir al administrar Justicia en el conocimiento del asunto penal principal Nº NJ01-S-2000-000033; esta Corte de Apelaciones, tomando en cuenta el Principio de una sana y justa Administración de Justicia, y en aras de preservar la garantía de la Imparcialidad de los Jueces en todo Proceso Penal, declara con lugar la inhibición planteada, por considerar que la motivación fáctica que dio origen a las distintas abstenciones planteadas por la Jueza Segundo de Control aun persisten en su ánimo; argumentando esta instancia superior, en decisión emitida el 14/02/2000, lo siguiente: “…acoge como cierto el hecho señalado por la doctora Isidra Salazar Petit de Vegas, quién expresa que el doctor Luís Enrique Rodríguez, utilizó expresiones personales para rebatir argumentos de derecho, llevando su argumento profesional a un plano personal, considerando su aptitud irrespetuosa e irreverente lo cual rebasa toda actitud profesional…Esta Corte de Apelaciones…DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la doctora Isidra Salazar de Petit de Vegas…” ; precisado lo anterior, resulta factible que, siendo la ciudadana JENNIMAR J. RODRÍGUEZ, hija legítima del ciudadano Abg. Luís Enrique Rodríguez Acevedo, tal circunstancia conlleve al resquebrajamiento de la imparcialidad y transparencia que debe mantener la Jueza abstenida, en el conocimiento del asunto principal in comento, toda vez que se le exige a ésta, la búsqueda de la verdad en los asuntos que conoce dentro del marco legal, sin que prevalezca un interés ajeno a ello. (Cursiva nuestra).

Ahora bien, precisado ello, considera esta Corte de Apelaciones, que el fundamento de hecho expuesto por la inhibida, que no es otro que, aseverar que aun persiste en ella, el ánimo negativo que produjo la aptitud irreverente que mantuvo el profesional del derecho Luís Enrique Rodríguez hacia su persona en oportunidad anterior, extensible esa animosidad hacia su hija legítima, quien interviene en el asunto principal en referencia, tantas veces mencionada, como Defensor privado; constituye una circunstancia capaz de afectar gravemente la imparcialidad que debe mantener la jueza abstenida en el conocimiento de la causa in comento. Al respecto, hacemos valer en la presente decisión, criterio compartido por este Juzgador, expresado por el jurista BINDER ALBERTO, en su obra titulada “Introducción al Derecho Procesal Penal”, segunda edición actualizada, págs. 320-321, que guarda relación con lo aquí analizado, a saber: “…La imparcialidad significa que, para la resolución del caso, el juez no se dejará llevar por ningún otro interés fuera del de la aplicación correcta de la ley y la solución justa para el litigio tal como la ley lo prevé…”. (Cursiva y subrayado de este Tribunal).

En consecuencia, se declara CON LUGAR la incidencia de inhibición presentada por la Ciudadana Abg. Isidra Salazar Petit de Vegas, por considerar que los supuestos explanados por ésta, en el escrito en fecha 15/05/2006, encuadran perfectamente en las circunstancia prevista en el ordinal 8º del artículo 86, del Código Orgánico Procesal Penal. Señalado ello, se desecha la causal invocada por la Jueza inhibida, prevista en el numeral 4° de la norma penal tantas veces mencionada, pues no se configura en el presente caso, la enemistad manifiesta explanada en ese numeral. Se destaca aquí, que la presente decisión se emite, no obstante encontrarse la inhibida Así se decide.


-III-
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas en cada uno de los párrafos que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la incidencia de inhibición planteada por la Ciudadana Abg. ISIDRA SALAZAR PETIT de VEGAS, en su condición de Jueza Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, de conocer de la causa Nº NJ01-S-2000-000033; con fundamento en el numeral 8°, del artículo 86, del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 94, del Código Orgánico Procesal Penal, y dada la declaratoria anterior, se ordena al Juez sustituto seguir conociendo de la causa antes mencionada. Remítase la presente causa al Tribunal de origen. Y así se declara.
Regístrese la presente decisión, Publíquese y Remítase el presente cuaderno de incidencia al Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a fin de que se tenga conocimiento del Presente fallo y, luego sea remitido inmediatamente el presente cuaderno, al Juez que actualmente conoce del asunto principal Nº NJ01-S-2005-000033, para que se tenga como parte integrante de la causa penal in comento. Cúmplase.
El Juez Superior Presidente,


Abg. Luís José López Jiménez


La Jueza Superior, La Jueza Superior (T),


Abg. Iginia del Valle Dellàn Marín Abg. Milángela Maria Millán Gómez
(Ponente)


La Secretaria,

Abg. Elinersys Aguirre Castillo.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-


La Secretaria,




LJLJ/IDelVDM/MMMG/eac.