REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 16 de noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: NG01-X-2005-000023
ASUNTO: NK01-X-2005-000018
Mediante acta de Inhibición levantada el 25 de Julio de 2005, la ciudadana Abg. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN, actuando en su carácter de Juez Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, manifestó su voluntad de abstenerse de conocer y decidir el asunto principal Nº NG01-X-2005-000023, contentivo del procedimiento que por Intimación de Honorarios Profesionales, fue incoado por el profesional del derecho LUÍS ENRIQUE RODRÍGUEZ ACEVEDO.
Corresponde a esta Alzada, por imperativo del artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, decidir la presente incidencia de inhibición, por ser el Tribunal de Alzada, la instancia superior judicial del Juzgado de Primera Instancia del cual es titular la Jueza inhibida; debido a que, en el día de hoy, 16/11/2006, se abocó al conocimiento de dicho asunto, la ciudadana Abg. Milángela Millán Gómez, en sustitución de la Jueza Superior Fanni Millán Boada, a quien en fecha 02/08/2006 le fue declara CON LUGAR incidencia de inhibición que planteara en el presente asunto, y como quiera que, en el día de ayer, 15/11/2006, asumió el cargo de la Jueza inhibida, por encontrarse ésta última ciudadana disfrutando dos períodos vacacional, se declara constituida la Corte de Apelaciones que conocerá y decidirá la presente incidencia en inhibición; apuntado lo anterior, previa revisión minuciosa de las actas que integran la presente incidencia en inhibición, se pasa a emitir el pronunciamiento respectivo los términos siguientes:
-I-
PROCEDENCIA
1.1. ALEGATOS DE LA INHIBIDA: A través de acta levantada el 25/07/2005, la ciudadana Jueza Titular del Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, motivó la inhibición que planteará en ésa, bajo los alegatos siguientes:
“…Yo, DORIS MARIA MARCANO GUZMAN, titular de la Cédula de Identidad Número 8.375161, en mi carácter de Juez Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por medio de la presente declaro: que en el día de hoy, 19 de Julio de 2.006, fecha para la cual estaba pautada la celebración del sorteo Ordinario, me fue entregada en la agenda del día, por la Secretaria de Sala asignada a este Tribunal, Abg. Juana Carvajal, causa signada con el número NP01-P-2004-000359, seguida contra el acusado: José Miguel Guzmán, por el delito de Violación, la cual, por distribución de las actuaciones, le fue asignada al Tribunal a mi cargo, y en la revisión de la misma, se puede observar que el acusado José Miguel Guzmán, designo a los abogados LUIS ENRIQUE RODRÍGUEZ y KISBELL GONZÁLEZ RODRIGUEZ, como sus defensores y como consta en sentencia emanada de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de fecha 27 de Agosto de 2003, y que anexo en copia simple, que declaró Con Lugar la inhibición que yo planteara en esa oportunidad, y toda vez que aún persisten los motivos que originaron dicha inhibición que en aras de la transparencia que debe existir en cada proceso y que siempre ha caracterizado mis actos es por lo que considero procedente plantear MI INHIBICIÓN de continuar conociendo de la Causa NP01-P-2004-000359, ya que tal situación compromete la imparcialidad que debe tener el administrador de Justicia en todos y cada uno de los actos del proceso, y que no pudiera garantizar en un determinado momento. Por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 87 en concordancia con el Artículo 86 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, planteo mi INHIBICION de conocer el asunto signado con la nomenclatura NP01-P-2004-000359…” (Cursiva de la Corte).
1.2. FUNDAMENTO LEGAL: Establece los numerales 4° y 8° del artículo 86 y artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a las causales que pudieran dar origen a las abstenciones en el conocimiento de asuntos penales, lo siguiente:
* “Artículo 86. Causales de Inhibición y Recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
1° (…OMISSIS…);
2° (…OMISSIS…);
3° (…OMISSIS…);
4°. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta;
5° (…OMISSIS…);
6° (…OMISSIS…);
7° (…OMISSIS…);
8° Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”
“Artículo 87. Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno.”
-II-
MOTIVA DE LA ALZADA
Se desprende del contenido de las actas que conforman la presente incidencia, concretamente del acta contentiva de la abstención planteada por la Ciudadana Abg. DORIS MARÍA MARCANO GUZMÁN, Jueza Cuarta de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, se abstuvo de conocer y decidir el asunto penal principal Nº NG01-X-2005-000023, motivando su abstención el hecho de que, en el asunto in comento interviene el ciudadano Abg. LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ ACEVEDO, quién planteó Intimación de Honorarios Profesionales en contra del ciudadano Beltrán De Jesús Zerpa Zerpa y, como quiera que, expresa la inhibida, que ya en oportunidad anterior, vale decir, el 27/08/2003, este Tribunal Superior, declaró Con Lugar incidencia de inhibición por ella planteada, observándose de ese texto decisorio que, la inhibida fue denunciada, en fecha 09/06/2003, por ante la Presidencia de este Circuito Judicial Penal y Rectoría de este Estado, por la ciudadana Abg. Kisbell González Rodríguez, quien mantiene una relación afectiva y laboral con el profesional del derecho que instó el procedimiento que se sigue en el asunto principal N° NG01-X-2005-000023.
Infiere esta Corte de Apelaciones, del texto del acta de inhibición, que la Jueza abstenida, al invocar decisión anterior y publicada en esta instancia superior, la cual guarda relación con el profesional del derecho Abg. Luís Enrique Rodríguez, sostiene que de conocer ese asunto principal, se estaría resquebrajando la imparcialidad que debe mantener en el conocimiento de ése, pues resulta valedero y creíble el hecho de que, siendo compañera de Bufete o Escritorio Jurídico la denunciante, arriba mencionada, del ciudadano Abg. Luís Enrique Rodríguez Acevedo, y lo que es más, manteniendo una estrecha relación afectiva con éste último ciudadano, el ánimo adverso que produce en ella la denunciante, se extienda hacia el profesional del derecho que interviene en el asunto principal N° NG01-X-2005-000023.
Dejado asentado lo anterior, esta Corte de Apelaciones, estima que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es, declarar CON LUGAR la presente incidencia de inhibición, debido a que, al expresar la Ciudadana Jueza inhibida una impresión adversa en contra del profesional del derecho que instó el procedimiento en el asunto principal N° NG01-X-2005-000023, Abg. Luís Enrique Rodríguez Acevedo, su actuación pudiera ser cuestionada, pues al emitir pronunciamientos y criterios en ése, es factible que se produzca un perjuicio en una de las partes que interviene en ese asunto; por lo que manifestado ello, no puede esta Corte de Apelaciones obligar a la Ciudadana Jueza Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, seguir conociendo en contra de su voluntad del asunto Nº NG01-X-2005-000023.
Ahora bien, precisado ello, considera esta Corte de Apelaciones, que el fundamento de hecho expuesto por la inhibida, que no es otro que, aseverar que aun persiste en ella, el ánimo negativo que produjo en ella, la denuncia interpuesta en su contra, en oportunidad anterior, por la profesional del derecho, que actualmente comparte su Escritorio Jurídico con el Abg. Luís Enrique Rodríguez y que mantiene una relación afectiva notoria con el mismo; constituye una circunstancia capaz de afectar gravemente la imparcialidad que debe mantener la jueza abstenida en el conocimiento de la causa in commento. Al respecto, hacemos valer en la presente decisión, criterio compartido por este Juzgador, expresado por el jurista BINDER ALBERTO, en su obra titulada “Introducción al Derecho Procesal Penal”, segunda edición actualizada, págs. 320-321, que guarda relación con lo aquí analizado, a saber: “…La imparcialidad significa que, para la resolución del caso, el juez no se dejará llevar por ningún otro interés fuera del de la aplicación correcta de la ley y la solución justa para el litigio tal como la ley lo prevé…”. (Cursiva y subrayado de este Tribunal).
En consecuencia, se declara CON LUGAR la incidencia de inhibición presentada por la Ciudadana Abg. Doris María Marcano, por considerar que los supuestos explanados por ésta, en el escrito presentado en fecha 25/07/2005, encuadran perfectamente en las circunstancias previstas en el ordinal 8º del artículo 86, del Código Orgánico Procesal Penal. Señalado ello, se desecha la causal invocada por la juez inhibida, prevista en el numeral 4° de la norma penal tantas veces mencionada, pues no se configura en el presente caso, la enemistad manifiesta explanada en ese numeral. Así se decide.
-III-
DECISION
Por las razones expuestas en cada uno de los párrafos que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la incidencia de inhibición planteada por la Ciudadana Abg. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN, en su condición de Jueza Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, de conocer el proceso penal que se ventila en el asunto principal N° NG01-X-2005-000023, con fundamento en el numeral 8°, del artículo 86, del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 94, del Código Orgánico Procesal Penal, y dada la declaratoria anterior, se ordena al Juez sustituto seguir conociendo de la causa N° NG01-X-2005-000023. Y así se declara.
Regístrese la presente decisión, Publíquese y Remítase el presente cuaderno de incidencia al Tribunal Curto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a fin de que la Jueza inhibida tenga conocimiento del Presente fallo y, luego sea remitido inmediatamente el presente cuaderno, al Juez que actualmente conoce del asunto principal Nº NG01-X-2005-000023, para que se tenga como parte integrante de la causa penal in comento. Cúmplase.
El Juez Superior Presidente,
Abg. Luís José López Jiménez
La Jueza Superior, La Jueza Superior (S),
Abg. Iginia del Valle Dellàn Marín Abg. Milángela Maria Millán Gómez
(Ponente)
La Secretaria,
Abg. Elinersys Aguirre Castillo.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
La Secretaria,
LJLJ/IDelVDM/MMMG/eac.
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