REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 20 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2004-000066
ASUNTO: NJ01-X-2005-000023
PONENTE: ABG. MILÁNGELA MILLÁN GÓMEZ
Mediante acta de fecha 27 de Junio de 2.005, el Ciudadano Abg. Arquímedes Núñez, en su carácter de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas; se abstuvo de conocer y decidir el asunto principal signado NPO1-P-2004-000066, en el cual aparecen como imputados los Ciudadanos José Alexis Marcano Chirinos, Carlos Manuel Rodríguez González y Carlos José Julio Rojas; dicha incidencia planteada, fue fundamentada conforme a lo dispuesto en el artículo 87, en concordancia con lo previsto en el ordinal 8º, del artículo 86, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
El 29/06/2005, se le dio entrada en esta Instancia Superior, al presente cuaderno separado, en fecha 06/07/2005, la Ciudadana Jueza Superior Titular Abg. Fanni José Millán Boada, planteó incidencia de inhibición, la cual fue declara Con Lugar el 15/07/2005, por el Ciudadano Juez Presidente de este Tribunal Superior Colegiado. Para la presente fecha, la Ciudadana Abg. Milángela Millán Gómez, se abocó al conocimiento de la presente incidencia, en virtud de que fue designada por el Tribunal Supremo de Justicia para suplir a por período vacacional a la Abogada Fanni Millán Boada.
Dejado asentado lo anterior, se prosigue con el curso del presente procedimiento, y conforme lo prevé el artículo 48, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo:
PRIMERO: Que como fundamento de hecho, el Ciudadano Abg. Arquímedes Núñez, que en el acta de inhibición respectiva, inserta al folio 1 de la presente incidencia, señala lo siguiente:
“Yo ARQUIMEDEZ JOSE NUÑEZ, en mi carácter de Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control…..:ME INHIBO de conocer del presente asunto penal signado bajo el N° NP01-P-2004-000066, seguido contra los imputados…….por cuanto, actualmente mi estado anímico para conocer de esta causa, por la denuncia temeraria inserta al folio 74, 75 y 76 pieza 4 de las actuaciones, que interpusieran en mi contra ante el Juez Rector….la ciudadana IRIS MARIA CHIRINOS, quien se identifica como progenitora del imputado JOSE ALEXIS MARCANO CHIRINOS, de donde interpreto, que dicha ciudadana pretende poner en duda mis conocimientos del derecho, y la responsabilidad que significa desempeñar tan delicado cargo el cual ejerzo por vocación, con orgullo y con estricto apego a la ley, cuando en la referida denuncia me señala de esta manera: “ prestándose sin embargo a realizar la Audiencia Preliminar, como si ese proceso fuese un juego y que no demanda seriedad y conocimiento previo” Esas son sus palabras que como se podrá apreciarse, ofende mi dignidad…Por tales razones considero que las aseveraciones de la progenitora del precitado imputado, son motivos graves, mas que suficientes para considerar que afecta mi imparcialidad y como si fuera poco, el propio imputado JOSE ALEXIS MARCANO CHIRINOS, en escrito de recusación que planteara en mi contra el cual riela a los folios 72 y 73 de la pieza 04 de las actuaciones, con motivo de la denuncia que interpusiera su progenitora en mi contra, pide que me separe de esta causa…..en consecuencia considero que estas aseveraciones son suficientes para que se aplique la causal 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal para inhibirme….…”. (Sic). (Cursiva de la Corte).
SEGUNDO: Que como fundamento de derecho, el Ciudadano Juez inhibido, señala que basa su abstención, en la circunstancia dispuesta en el ordinal8º del artículo 86, del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se lee:
“Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
1... (OMISSIS)...;
2... (OMISSIS)...;
3... (OMISSIS)...;
4. (OMISIS)….;
5... (OMISSIS)...;
6... (OMISSIS)...;
7... (OMISSIS)...;
8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.
Por cuanto corresponde decidir a esta Corte de Apelaciones, por imperativo del artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la presente incidencia de inhibición, por ser el Tribunal de Alzada del Juzgado Primera Instancia, del cual es Suplente la Jueza inhibida, pasa a decidir en los términos siguientes:
Observa esta Corte de Apelaciones, que la inhibición propuesta por el Ciudadano Abg. Arquímedes Núñez, en su condición de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, fue planteada en virtud de que el encargado de administrar justicia estima que el hecho de que la madre del acusado José Alexis Marcano Chirinos, haya interpuesto denuncia en su contra ante la Rectoría de este Estado Monagas, en cuyo escrito de denuncia refiere palabras ofensivas a su dignidad, que afectan el estado animo para impartir justicia, aunado a escrito presentado por la mencionada progenitora donde le solicita que se separe del conocimiento de la causa, situación ésta – que a criterio del inhibido – es una causa grave que afecta su imparcialidad y lo coloca en el supuesto contemplado en el ordinal 8 del artículo 86 de la norma adjetiva penal. Ahora bien, ante la situación esgrimida por el abogado Arquímedes Núñez, considera este Tribunal colegiado que quien mas que él para conocer en su interior, cuanto afecta la imparcialidad que debe poseer todo ente administrador de justicia al momento de decidir un asunto sometido a su conocimiento; resultando contraproducente y contrario a toda razón lógica que quienes decidimos estimemos algo contrario a lo manifestado por el propio Juez inhibido; por ello en razón de los argumentos antes manejados, esta Corte de Apelaciones declara Con Lugar la incidencia de inhibición planteada por el Ciudadano Abg. ARQUIMEDEZ NUÑEZ. Y así se declara.
No obstante, se observa que la incidencia en referencia fue planteada el día 27 de Junio de 2.005, fecha esta en la cual el asunto NP01-P-2004-000066 se encontraba en la fase de Intermedia del proceso penal; y como quiera que es del conocimiento de esta alzada, que la aludida causa, actualmente se encuentra en fase de juicio, en consecuencia, habiendo concluido el momento procesal propio de la Función que desempeñaba el Juez inhibido, se hace inoficioso ordenarse a otro Juez en funciones de control, que conozca del asunto donde se presentó la incidencia que nos ocupa; motivo por el cual, esta Corte de Apelaciones considera que, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es DECLARAR CON LUGAR LA INCIDENCIA PLANTEADA por el profesional del derecho, no obstante, ante la fase en que se encuentra la causa, no se ordena a otro Juez de control el conocimiento de la misma, en consecuencia, se establece que se prosiga el curso de la causa Nº NPO1-P-2004-000066, en el conocimiento del Ciudadano Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal; quien según verificación hecha en el sistema Juris2000 conoce en la actualidad el asunto en referencia. Y, así se resuelve.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas en cada uno de los párrafos que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN PLANTEADA por el Ciudadano Abg. Arquímedes Núñez, en su condición de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conocer el asunto principal signado bajo el NPO1-P-2004-000066, en la cual aparecen como acusados los ciudadanos José Alexis Marcano Chirinos, Carlos Manuel Rodríguez González y Carlos José Julio Rojas; y como quiera que para la presente fecha ya concluyó el momento procesal propio de la función que desempeñaba el Juez al momento de la inhibición, encontrándose el asunto principal en referencia en fase de juicio, en consecuencia, se ordena que continúe conociendo del asunto el Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Estado Monagas. Y, así se decide.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Bájese la presente causa.
El Juez Superior Presidente,
Abg. Luís José López Jiménez
La Jueza Superior , La Jueza Superior Ponente (S),
Abg. Iginia Dellan Marín, Abog. Milángela Millán Gómez
Secretaria,
Abg. Elinersy Aguirre
LJLJ/IDelVDM/MMG/rv.
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