REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES

Maturín, 21 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2005-001432
ASUNTO: NJ01-X-2005-000011

PONENTE: ABG. MILÁNGELA MILLÁN GÓMEZ

Mediante acta de fecha 26 de Mayo de 2.005, la Ciudadana Abg. Milagros Gómez, en su carácter de Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas; se abstuvo de conocer y decidir el asunto principal signado NPO1-P-2005-001432, en el cual aparece como imputado los Ciudadanos Orlando José Montilla, Randy Rodríguez, Miguel Ortega, Lenin Ortega y Cesar Caldera, siendo su defensor privad la Abg. Luis Enrique Rodríguez; dicha incidencia planteada, fue fundamentada conforme a lo dispuesto en el artículo 87, en concordancia con lo previsto en el ordinal 8º, del artículo 86, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

El 13/06/2005, se le dio entrada en esta Instancia Superior, al presente cuaderno separado, en fecha 15/06/2005, la Ciudadana Jueza Superior Titular Abg. Fanni José Millán Boada, planteó incidencia de inhibición, la cual fue declara Con Lugar el 20/06/2005, por el Ciudadano Juez Presidente de este Tribunal Superior Colegiado. Para la presente fecha, la Ciudadana Abg. Milángela Millán Gómez, se abocó al conocimiento de la presente incidencia, en virtud de que fue designada por el Tribunal Supremo de Justicia para suplir por período vacacional a la Abogada Fanni Millán Boada.

Dejado asentado lo anterior, se prosigue con el curso del presente procedimiento, y conforme lo prevé el artículo 48, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo:

PRIMERO: Que como fundamento de hecho, la Ciudadana Abg. Milagros Gómez, que en el acta de inhibición respectiva, inserta al folio 1 de la presente incidencia, señala lo siguiente:
“.....En el día de hoy 26 de Mayo del año 2005, siendo las 3:40 horas de la tarde, comparece por ante este Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas, la ciudadana Juez de dicho Despacho Abog: MILAGROS GOMEZ PEREZ, y expone: ME INHIBO de conocer de la causa NP01-P-2005-001432 seguida contra de los imputados: ORLANDO JOSÉ MONTILLA, RANDY RODRIGUEZ, MIGUEL ORTEGA, LENIN ORTEGA y CESAR CALDERA por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 406 Y 277 de la Ley de Reforma Parcial Código Penal donde aparece como victima el hoy occiso KERVIS JESÚS SANATAMARÍA SANTIL Y EL ESTADO VENEZOLOANO, por cuanto mantuve unión matrimonial con el defensor del imputado Abog: LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ, y considero que esta situación compromete mi imparcialidad como operador de justicia en todos y particularmente en este proceso. Es por lo que de conformidad con el artículo 87 en concordancia con el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, planteo mi inhibición de conocer del asunto signado con el N° NP01-P-2005-001432. En consecuencia remítase las actuaciones a la Oficina del Alguacilazgo para su redistribución y copia de la presente acta de inhibición a la Corte de Apelaciones, a fin de que se pronuncien sobre la inhibición aquí planteada....3…”. (Sic). (Cursiva de la Corte).


SEGUNDO: Que como fundamento de derecho, la Ciudadana Jueza inhibida, señala que basa su abstención, en la circunstancia dispuesta en el ordinal8º del artículo 86, del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se lee:
“Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
1... (OMISSIS)...;
2... (OMISSIS)...;
3... (OMISSIS)...;
4. (OMISIS)….;
5... (OMISSIS)...;
6... (OMISSIS)...;
7... (OMISSIS)...;
8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.


Por cuanto corresponde decidir a esta Corte de Apelaciones, por imperativo del artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la presente incidencia de inhibición, por ser el Tribunal de Alzada del Juzgado Primera Instancia, del cual es Suplente la Jueza inhibida, pasa a decidir en los términos siguientes:

Observa esta Corte de Apelaciones, que la inhibición propuesta por la Ciudadana Abg. Milagros Gómez, en su condición de Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, fue planteada el día 26 de Mayo de 2.005, fecha esta en la cual la Ciudadana inhibida, se encontraba desempeñándose como Juez en el Tribunal antes señalado, y como quiera que es conocido por esta Corte de Apelaciones que la Jueza antes mencionada, dejó de laborar en esta Institución; al constatar, por las razones antes expuestas, que cesó la circunstancia que impedía que la causa penal signada bajo el Nº NPO1-P-2005-001432, considera que, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es, declarar NO HABER LUGAR A LA PROSECUCIÓN de la presente incidencia. Sin embargo, también es del conocimiento de esta alzada, que la aludida causa, actualmente se encuentra en fase de juicio, motivo por el no puede ordenarse que sea devuelta la causa al Tribunal de Control que tenia para aquella fecha el conocimiento de la Causa, en consecuencia , se ordena que se prosiga el curso de la causa Nº NPO1-P-2005-001432, en el conocimiento del Ciudadano Juez Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal; quien según verificación hecha en el sistema Juris2000 conoce en la actualidad el asunto en referencia. Y, así se resuelve.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas en cada uno de los párrafos que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara NO HABER LUGAR A LA PROSECUCIÓN de la incidencia de inhibición planteada por la Ciudadana Abg. Milagros Gómez, en su condición de Jueza Suplente del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conocer el asunto principal signado bajo el NPO1-P-2005-001432, en la cual aparecen como acusados los ciudadanos Orlando José Montilla, Randy Rodríguez, Miguel Ortega, Lenin Ortega y Cesar Caldera; y como quiere que la misma se encuentra en fase de juicio actualmente, se ordena que continúe conociendo del asunto el Juez Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Estado Monagas. Y, así se decide.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Bájese la presente causa.
El Juez Superior Presidente,

Abg. Luis José López Jiménez


La Jueza Superior , La Jueza Superior Ponente (S),

Abg. Iginia Dellan Marín, Abog. Milángela Millán Gómez


La secretaria,
Abg. Elinersy Aguirre

LJLJ/IDelVDM/MMG/.