REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-001207
ASUNTO : NP01-P-2006-001207
ENTREGA DE VEHÍCULO EN CALIDAD DE DEPÓSITO.-
En virtud de que este Tribunal realizo Audiencia Especial de Vehículo, en fecha Trece (13) de Noviembre del presente año, relacionado con escrito de solicitud de vehículo realizada por el ciudadano solicitante: HECTOR JOSE GONZALEZ BARRETO, y siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento este Tribunal observa:
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la solicitud realizada por el ciudadano: HECTOR JOSE GONZALEZ BARRETO quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.829.722, en cuanto a la devolución del vehículo cuyas características son: MARCA: CHEVROLET, MODELO: BLAZER, AÑO: 1.992, COLOR: GRIS, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, PLACAS: XUW-968 SERIAL DE MOTOR: 44963VNE9, SERIAL DE CARROCERIA: 4H69ENV369442, USO: PARTICULAR, para lo cual se observa:
Corre inserto al Folio Nro. 01, Denuncia interpuesta por el ciudadano HECTOR JOSE GONZALEZ BARRETO por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín, quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “….con el fin de denunciar que por medio de un aviso que esta en el periódico El Oriental , donde decía que se vendía un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Blazer, Color Gris por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 15.000.000,oo ) el cual yo llame al numero 0414-1078433, que estaba en el aviso y me atendió un ciudadano el cual dijo llamarse MIGUEL ANGEL, y yo le dije que quería comprar el carro y quedamos en vernos en mi casa………y el se presentó con la camioneta y quedamos de acuerdo que yo le entregaría mi vehículo Marca Chevrolet, Modelo Malibú , Tipo Sedan, Clase Aumotovil, color verde, Placa DAT-157, Serial de la Carrocería 1T19AAV308626, SERIAL DEL MOTOR K0612DDU, valorado en la cantidad de 15.000.000 de bolívares,, el ciudadano MIGUEL ANGEL me entregó la camioneta y salimos a dar una vuelta a fin de yo probara y después que dimos varias vueltas, regresamos nuevamente para mi casa y conversamos nuevamente sobre la negociación, luego quedamos en acuerdo de vernos el días siguiente o sea el 23-12-05 a tempranas horas de la mañana ante la Notaria Pública de Caripe Estado Monagas, con la finalidad de Notarial el Documento de Compra Venta de la referida Camioneta, y una vez llegada dicha fecha este ciudadano se presentó con la Camioneta y yo fui con mi vehículo Malibú…..donde realizamos la acordada negociación, luego este ciudadano me entregó la Camioneta y yo le entregue mi carro el vehículo malibú, donde el se retira con mi vehículo……entonces el mismo día después que había regresado a mi casa, como a eso de las 02:20 minutos de la tarde yo traje la Camioneta que había comprado , la cual es Marca Chevrolet, Modelo Blazer, Tipo Sport Wagon….. Para que lo revisaran y los expertos me dijeron que la Camioneta presenta alteración en los seriales...Por lo cual dejaron retenida en el estacionamiento…..”
Al Folio Nro. 02 riela Certificado Original de Registro de Vehículo a nombre del ciudadano MIGUEL ANGEL SAEZ INFANTE con las características del vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: BLAZER, AÑO: 1.992, COLOR: GRIS, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, PLACAS: XUW-968 SERIAL DE MOTOR: 44963VNE9, SERIAL DE CARROCERIA: 4H69ENV369442, USO: PARTICULAR,…..”
Corre inserto al Folio Nro. 03, Acta de Revisión, expedida por el Ministerio de Infraestructura Instituto Nacional de Transito Terrestre, Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito Terrestre, suscrita por el S/1ro JHON JIMENES C.I. 5.705.444….”
Al Folio Nro. 23 Experticia DOCUMENTOLOGICA, suscrita por los funcionarios OSWALDO LUIS ZACARIAS y ARELYS HERNANDEZ, en la cual concluyen: 1.- El Certificado de Registro de Vehículo y el Acta de revisión antes descrito SON FALSOS….”
Riela a los Folio Nro 28, negativa de entrega de Vehículo emitida por la Fiscalía Décima Tercera Comisionada en la Fiscalía Quinta del Ministerio Público Abg. Argenis Martines Ramírez….”.
Al Folio Nro. 32 Solicitud del Ciudadano HECTOR JOSE GONZALEZ BARRETO la solicitud ante el Tribunal de Control del referido Vehículo en virtud de la negativa de Fiscalía a la entrega.
Al Folio 52 Copia de El Documento de Compra Venta suscrito por el ciudadano MIGUEL ANGEL SAEZ INFANTE en el cual le hace la venta al ciudadano HECTOR JOSE GONZALEZ BARRETO del vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: BLAZER, AÑO: 1.992, COLOR: GRIS, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, PLACAS: XUW-968 SERIAL DE MOTOR: 44963VNE9, SERIAL DE CARROCERIA: 4H69ENV369442, USO: PARTICULAR, , suscrito ante la Notaria del Municipio Caripe del Estado Monagas, quedando Registrada bajo el No. 27 Tomo 46 de fecha 23 de Diciembre del 2005.
Vista la solicitud de Vehículo realizada por el ciudadano HECTOR JOSE GONZALEZ BARRETO y lo expuesto por ante este Tribunal y luego del análisis exhaustivo de las actuaciones que conforman el presente Asunto, se evidencia que las pruebas aportadas por el solicitante del vehículo en cuestión, aportó, Documento de Compra venta sucrito ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, entre el ciudadano HECTOR JOSE GONZALEZ BARRETO y MIGUEL ANGEL SAEZ INFANTE , del vehículo: MARCA: CHEVROLET, MODELO: BLAZER, AÑO: 1.992, COLOR: GRIS, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, PLACAS: XUW-968 SERIAL DE MOTOR: 44963VNE9, SERIAL DE CARROCERIA: 4H69ENV369442, USO: PARTICULAR, …..”
Desprendiéndose de las actuaciones que el ciudadano: HECTOR JOSE BARRETO es comprador de buena Fe, por cuanto compró el vehículo y cuyo Documento fue Protocolizado por ante Funcionario Público, como es el Registrador Subalterno de Registro Público del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, , que merece Fe Pública, aunado a que el precio no es irrisorio y por ultimo el vehículo anteriormente identificado no se encuentra solicitado por ningún Cuerpo de Seguridad.-
Es por lo que considera quien aquí decide que el solicitante es comprador de Buena Fe y ha demostrado su cualidad de propietario del vehículo antes plenamente identificado, así como la tradición del mismo.- Ahora bien por todo lo anteriormente expuesto y actuando de conformidad con lo establecido en la ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores, el cual expresa: “Los vehículos se entregarán al propietario por orden del Juez de Control o del Ministerio Publico, en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario”, en concordancia con lo dispuesto en el Artículos 311 y 312 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales establecen: “Devolución de objetos..... (Omissis).... El Juez o el Ministerio Público “entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos…Las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o que se incautaron se tramitarán ante el juez de control, conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias……”.
Es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA, LA ENTREGA del Vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: BLAZER, AÑO: 1.992, COLOR: GRIS, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, PLACAS: XUW-968 SERIAL DE MOTOR: 44963VNE9, SERIAL DE CARROCERIA: 4H69ENV369442, USO: PARTICULAR, , al ciudadano: HECTOR JOSE GONZALEZ BARRETO quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.829.722, en CALIDAD DE DEPOSITO, con la expresa condición de ser presentado la veces que este tribunal lo requiera y no pudiendo ejecutar sobre el bien gravamen alguno. Asimismo se deja expresa constancia que el referido vehículo podrá circular por todo el Territorio Nacional. Y ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MATURIN ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento ACUERDA, LA ENTREGA DEL VEHICULO MARCA: CHEVROLET, MODELO: BLAZER, AÑO: 1.992, COLOR: GRIS, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, PLACAS: XUW-968 SERIAL DE MOTOR: 44963VNE9, SERIAL DE CARROCERIA: 4H69ENV369442, USO: PARTICULAR, , al ciudadano: HECTOR JOSE GONZALEZ BARRETO quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.829.722, en CALIDAD DE DEPOSITO con la expresa condición de ser presentada la veces que este tribunal lo requiera y no pudiendo ejecutar sobre el bien gravamen alguno. Asimismo se deja expresa constancia que el referido vehículo podrá circular por todo el Territorio Nacional.
Regístrese la presente decisión, ofíciese al estacionamiento, déjese copia y notifíquese. Asimismo se acuerda la entrega de copia certificada de la presente decisión por no ser contrario a derecho. En Maturín, a los Catorce (14) días del Mes de Noviembre de Dos Mil Seis.
El Juez
ABG. YRMA GÓMEZ GÓMEZ
El Secretario
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