REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-002864
ASUNTO : NP01-P-2006-002864
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la Abogado: LEYDI ZAMBRANO DE VILLARROEL , Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, donde solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra: PERSONAS DESCONOCIDAS , por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal 8vo. del Código Penal, teniendo conocimiento de cómo sucedieron los hechos por EDUARDO ANTONIO TORREALBA , de nacionalidad venezolana, natural de Maturín, Estado Monagas de 43 años de edad para el momento, estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en la Calle 03 No. 15 del Barrio Brisas del Aeropuerto, Maturín, Estado Monagas y titular de la cédula de identidad No. 4.612.764, por ante la Delegación de Maturín, Estado Monagas del suprimido Cuerpo Técnico de Policía Judicial, el cual establece una pena de prisión de dos (02) a (06) años , siendo su limite mayor de seis (06) en perjuicio del denunciante, fundamentando dicha solicitud en que desde la fecha de comisión del ilícito 08 de Agosto de 1995 hasta el día de la solicitud 17 de Febrero del 2004 inclusive habían trascurrido un lapso de ocho (08) años, seis (06) meses y diez (10) días, tiempo este superior a lo establecido en el ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal.
Ahora bien, del análisis de las Actas se observa que si bien es cierto, en el presente caso han trascurrido mas de ocho (08) años, no es menos cierto que aún cuando pudiera aparecer en el tiempo la persona que presuntamente cometió el hecho, seria inoficiosa su aprehensión y por ende enjuiciamiento por haber prescrito la acción Penal correspondiente al ilícito, es por lo que este Tribunal decide que lo ajustado a derecho y prudente es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO de conformidad con lo previsto el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano en concordancia con el numeral 8° del artículo 48 ejusdem, por cuanto la acción Penal se encuentra evidentemente descrita. Asimismo se ORDENA oficiar Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, para que el vehículo el cual fue objeto del ilícito planteado, en fecha 08 de Agosto de 1995, (folio 01) y que luego de recuperado fue entregado a su respectivo dueño , identificado : MARCA : Toyota, MODELO : Corolla, CLASE : Automóvil, TIPO : Sedan , PLACAS DE VEHICULO : XLB303 , SERIAL DE CARROCERIA : AE829315021, SERIAL DEL MOTOR : 4ª1428156, COLOR: Azul, AÑO : 1989 , sea excluido de pantalla .
UNICO
Después del análisis efectuado anteriormente, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en PERSONAS DESCONOCIDAS por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO de conformidad con lo previsto el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano en concordancia con el numeral 8° del artículo 48 ejusdem, por cuanto la acción Penal se encuentra evidentemente descrita. Asimismo se ordena oficiar Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, para que el vehículo MARCA : Toyota, MODELO : Corolla, CLASE : Automóvil, TIPO : Sedan , PLACAS DE VEHICULO : XLB303 , SERIAL DE CARROCERIA : AE829315021, SERIAL DEL MOTOR : 4ª1428156, COLOR: Azul, AÑO : 1989 , sea excluido de pantalla. Notifíquese a las Partes.- Hágase lo conducente. Cúmplase. Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los dos (02) días de Noviembre de 2006. Así se decide
El Juez
ABG. YRMA GÓMEZ GÓMEZ
El Secretario
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