REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL


Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 3 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2003-000391
ASUNTO : NJ01-P-2003-000391



PASE A JUICIO

Siendo la oportunidad legal para decidir en cuanto a las solicitudes realizadas por las partes en la Audiencia Preliminar efectuada en la presente causa este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera: Este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista las exposiciones de las partes y en atención a las previsiones del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA: PRIMERO: de lo expuesto en esta Sala este Tribunal Observa que están dados los supuestos de aplicabilidad del Articulo 417 del Código Penal, denominados doctrinalmente como LESIONES PERSONALES GRAVES por cuanto existen suficientes y concordantes elementos de convicción que indican la responsabilidad penal del ciudadano JOSE RAFAEL MENESES del delito imputado por la Representación Fiscal en perjuicio de EILEN MARIBEL MALAVE MATA por haber sido la persona que en fecha “ 30-08-03 siendo aproximadamente las nueve de la noche la ciudadana EILEEN MARIBEL MALAVE MATA se encontraba cumpliendo guardia en el hospital tipo I de Caicara, cuan llego el imputado herido con lesiones en el rostro de un accidente de transito al hospital, quien se altero, comenzó a insultar a la enfermera diciendo que era la acecina de su hermano y que la iba a matar y en eso la Dra Eilen Maribel Malave fue a hablar con el portero fue cuando el ciudadano le dio unos golpes y cayo inconsciente y luego le dio con los pies y puños según lo comentado por las enfermeras y las lesiones según el examen medios son graves .- Quedando dichos elementos de convicción en las Acta Policial, inserta al folio 12 en la presente acusa donde se deja constancia de que el ciudadano JOSE RAFAEL MENESE fue detenido en el lugar de los hechos , por lo que este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL, en contra del ciudadano JOSE RAFAEL MENESE por la Comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, SEGUNDO: Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal informa al imputado respecto al procedimiento por admisión de hechos y los beneficios que este acarrea, preguntándoles así si desea hacer uso de tal procedimiento. Seguidamente la Juez cede la palabra al ciudadano JOSE RAFAEL MENESE , quien estando libre de prisión apremio y sin juramento alguno manifestó que no deseaba admitir los hechos imputados por la representación fiscal,
.” TERCERO: Se ADMITEN TOTALMENTE las pruebas ofrecidas en su escrito de acusación por la representación fiscal por considerarlas legales y lícitas al haber sido obtenidas e incorporadas al proceso de conformidad con las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal; a su vez este tribunal considera que las mismas son necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos investigados. en aras de buscar la verdad de los hechos y por ente determinar la responsabilidad Penal . Se mantiene la Medida cautelar Sustitutiva de Libertad decretada al imputado en su oportunidad legal por no haber variado las circunstancias que dieron origen a que este Tribunal la decretara. CUARTO: En cuanto lo alegado por la defensa en este acto, referente al rechazo de la acusación fiscal por cuanto los hechos no ocurrieron de la forma narrada ya que los hechos fueron culposos y que a todo evento se debe aplicar la irretroactividad de la LeY este Tribunal considera que es materia propia del juicio Oral y público y no asunto a debatir en Audiencia Preliminar asi mismo en cuanto al cambio de calificación es improcedente toda vez que el Tribunal admitió la calificación dada por la Representación fiscal ya que de la revisión de las actas procesales que tanto en la vigencia del código bajo la cual sucedieron los hechos y la vigencia del nuevo Código la pena asignada es de igual entidad, razón por la cual no aplica el principio de la ultra actividad de la ley, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se adhiere a las pruebas de la representación fiscal en virtud del Principio de la Comunidad de al Prueba QUINTO: Se ordena la Apertura del Juicio Oral y Público en contra del ciudadano: : JOSE RAFAEL MENESES, Venezolano, de 30 años de edad, nacido en fecha 15/04/1976, Natural de Caicara- Estado Monagas, Hijo de Maritza Meneses (V) y Cheo Torres (D), de profesión u oficio Comerciante, con 3° grado de Educación básica aprobada, Titular de la Cédula de Identidad N° V–15.814.537, residenciado en la Calle Rivas, N° 8134, cerca del Restaurante La Curva de Caicara de Maturín - Estado Monagas por cuanto existen suficientes y concordantes elementos de convicción que indican la responsabilidad penal del ciudadano JOSE RAFAEL MENESE del delito imputado por la Representación Fiscal, por existir fundados elementos de convicción que hacen presumir que el fue la persona que por existir fundados elementos de convicción para presumir que fue la persona que: ““ En fecha “ 30-08-03 siendo aproximadamente las nueve de la noche la ciudadana EILEEN MARIBEL MALAVE MATA se encontraba cumpliendo guardia en el hospital tipo I de Caicara, cuan llego el imputado herido con lesiones en el rostro de un accidente de transito al hospital, quien se altero, comenzó a insultar a la enfermera diciendo que era la acecina de su hermano y que la iba a matar y en eso la Dra Eilen Maribel Malave fue a hablar con el portero fue cuando el ciudadano le dio unos golpes y cayo inconsciente y luego le dio con los pies y puños según lo comentado por las enfermeras y las lesiones según el examen medios son graves constituyendo tales hechos el delito de LESINES INENCIONALES GARVES previsto y Sancionado en los el Artículos 417 del Código Penal, en perjuicio EILEN MARIBEL MALAVE MATA . Asimismo La Juez informó a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, impuso de las mismas al imputado, dando cumplimiento a lo previsto en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo en lo que respecta a la Calificación Jurídica establecida por la representación fiscal, la misma fue ADMITIDA TOTALMENTE, en virtud que de las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia claramente que está acreditada la existencia del delito de Lesions Intencionales Graves . De igual forma el Tribunal ADMITIO TOTALMENTE TANTO LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA VINDICTA PUBLICA EN SU ESCRITO ACUSATORIO, por ser éstas pertinentes y necesarias para el esclarecimiento del hecho punible que se le atribuye al acusado, por cuanto las mismas guardan estrecha relación con el mismo; asimismo son consideradas lícitas, en virtud de haber sido recogidas e incorporadas al proceso, de conformidad con las previsiones que se subsumen en el Código Orgánico Procesal Penal a las cuales se dan por reproducidas en este Acto.



SEXTO: Este Tribunal emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días, comparezcan ante el Tribunal de Juicio correspondiente, se instruye al Secretario de Sala a los fines de que remita al Tribunal competente la documentación de las actuaciones.

La Juez Sexto de de Control,

Abg. YANIRA BRICEÑO TORREALBA ,

La Secretaria

ABG MARIA HERMINIA LUONGO