REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-006913
ASUNTO : NP01-P-2005-006913


Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la solicitud interpuesta por el Defensor Privado Abg. HERNAN TAMAYO, mediante la cual requiere le sea concedida una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD a su representado VICTOR MANUEL APOLINAR, observándose lo siguiente:

El Defensor fundamenta su solicitud, con una denuncia de ilegalidad e inconstitucionalidad en relación a la aprehensión de su representado. Asimismo invoca el Principio de Libertad y de Presunción de Inocencia previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenando tales principios a lo previsto en los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, invocando además los artículos 3 y 7 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José). Arguye también que para esta fecha han variado las circunstancias de las condiciones en cuanto a mantenerlo privado de su libertad, ya que el acusado se puede comprometer a cumplir cabal, estricta e imperativamente con las condiciones que imponga este Tribunal.

En relación a la denuncia de ilegalidad e inconstitucionalidad de la aprehensión, este Tribunal no puede decidir en cuanto a ello, en virtud que quien emitió la decisión es un Tribunal de su misma instancia en una fase diferente, para lo cual el Defensor debió utilizar el recurso legal pertinente a los fines de obtener una decisión en cuanto a tales vicios.

Ciertamente el Defensor hace referencia a las normas previstas en Tratados Internacionales y en la Constitución donde se prevé como principio general el Juzgamiento en Libertad de los procesados penalmente, igualmente indica el rango Constitucional de la Presunción de Inocencia. De nuestra norma adjetiva penal el Defensor igualmente señala los dispositivos legales que se refieren directamente con la Presunción de Inocencia, y el Estado de Libertad, la primera no se discute en el presente caso, pues para este Tribunal el ciudadano VICTOR MANUEL APOLINAR, será siempre inocente salvo que en Juicio Oral y Público se demuestre lo contrario. En cuanto a la segunda norma sobre el Estado de Libertad, la misma no es absoluta, pues se encuentra limitada por las excepciones previstas en la misma ley adjetiva penal, así el delito objeto de la presente causa es ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, considerado un delito grave por la pluralidad de bienes ofendidos, y cuya pena es de nueve (09) a diecisiete (17) años de Presidio, de conformidad con la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; como se evidencia tal pena en su límite superior excede de los diez (10) años, por lo que legalmente se presume el peligro de fuga, tal como lo prevé el Parágrafo Primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Aunado a esto tampoco ha transcurrido un tiempo mayor a la pena mínima prevista para el delito ni los dos años establecidos en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, existe proporcionalidad entre la medida y el ilícito penal.

Por lo expuesto y visto que el mencionado ciudadano está sujeto a un proceso penal, en el cual se le investigó por un delito y que se encuentra a la espera del Juicio Oral y Público, quien decide una vez revisada la medida privativa preventiva judicial de libertad y examinado como fue que hasta la presente fecha no han variado las circunstancias que le dieron origen, de conformidad con el artículo 250 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es mantener la detención, pues el Tribunal correspondiente así lo decretó y aún se mantienen dentro de los límites establecidos en la norma adjetiva penal. Y así se decide.-

Es por los razonamientos antes expuestos, que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Estado Monagas, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la solicitud presentada por el Defensor Privado del acusado VICTOR MANUEL APOLINAR, en relación a que le sea concedida una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, y en consecuencia se mantienen en detención al referido ciudadano por cuanto hasta la presente fecha no han variado las circunstancias que le dio origen a la medida privativa, y aún se mantienen dentro de los límites establecidos en la norma adjetiva penal todo de conformidad con los artículos 243, 244, 264, 250 numeral 3° y 251 Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese a las partes.-

La Jueza,



ABG. MARY ALEJANDRA ORTEGA

La Secretaria

Abg. EUMELIS FIGUERA