REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-007948
ASUNTO : NP01-P-2005-007948

TRIBUNAL MIXTO

JUEZA PRESIDENTE: ABG. MARY ALEJANDRA ORTEGA

ESCABINAS: ROMERO PALMARES TERESA
NANCY BERMUDEZ

SECRETARIAS DE SALA: ABG. SULAY MARCANO
ABG. FLOR TERESA VALLES
ABG. MARIA ALEJANDRA CESIN
ABG. SULEIMA MENDOZA

ACUSADO: ANIBAL JOSE ROJAS BOLIVAR, Venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui nacido en fecha 26-02-1980, Titular de la Cédula de Identidad Nº .V.- 15.677.6863, de 26 años de edad, profesión u oficio: Ayudante de cocina, Estado Casado, hijo de: Lorena Castillo (V) y de Freddy Rojas (V), domiciliado en: Calle Carabobo, Barrio Calleurima, casa s/n, cerca del Papo de Luisa, Barcelona Estado Anzoátegui.

DEFENSOR: ABG. MARCOS MORALES, Defensor Público Noveno Penal.

FISCAL: ABG. JOSE REQUENA, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Monagas.-

DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR

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CAPITULO I
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
La Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público al momento de comenzar el debate manifestó que en fecha 05 de Octubre del 2005, siendo aproximadamente las 07:50 horas de la mañana, el ciudadano victima del presente caso RENATO ANTONIO ROJAS, a bordo de un vehículo de su propiedad, Marca Chevrolet; Modelo Caprice, Clase Automóvil; Tipo Sedan; Placas 322-652: Color Marrón y Negro; Año 1.978, fue a llevar a su compadre CARLOS VALDIVIESO al Cementerio Municipal ubicado en la Avenida Jerusalén de la Población de Caripito del Estado Monagas, siendo sorprendidos en esa zona por un sujeto desconocido que portando un arma de fuego los encaño, despojando a la victima del referido vehículo, donde una vez cometida su acción delictiva se da la fuga conjuntamente con el vehículo a la vía que conduce al Estado Sucre, dando parte inmediatamente de manera espontánea al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación (b) de Caripito el ciudadano RENATO ANTONIO ROJAS, de lo sucedido, siendo recibido en ese despacho por el funcionario adscrito Detective Jhonny Serrano, quien procedió a constituirse en comisión acompañado del funcionario Comisario Simón Alcalá al sitio del suceso no si antes ordenar al personal de guardia efectuar comunicación vía radio con los distintos puntos de control y puestos policiales a lo largo de la vía que conduce al estado Sucre, siendo informado vía celular los funcionarios antes mencionados de la recuperación del vehículo Chevrolet; modelo Caprice; Clase Automóvil; Tipo Seda; Placas 322-652; Color Marrón y Negro; Año 1.978, así como la aprehensión de un ciudadano a bordo del mismo y a pocos después de suceder el hecho siendo aproximadamente las 9:30 horas de la mañana, en el Sector la Puente Jurisdicción del Municipio Sucre por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policías del Estado Sucre Región Policial N° 2, Destacamento Policial N° 22, siendo identificado el sujeto aprehendido como el imputado: ANIBAL JOSE ROJAS BOLIVAR. Todo lo cual calificó el Ministerio Público como la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 ordinales 1, 2 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

Por su parte la Defensa Pública, señaló que quería significar que el Ministerio Público debe determinar si su defendido está incurso en el hecho que le imputa, y en caso afirmativo señalar el grado de su responsabilidad, añadió que su defendido no se encuentra incurso en tal hecho y por ello rechazaba en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio, ya que su defendido señaló que el iba vía el Estado Sucre, hacía la Esmeralda, procedente de Barcelona Estado Anzoátegui, y cuando estaba en Caripito se acercó una persona y le dijo que le llevara el carro para Sucre, y es cuando lo paran en una alcabala y se entera que el carro era robado. La Defensa se acogió a esta inocencia declarada por el Principio de Presunción de Inocencia, ya que el arma que usó su patrocinado no ha sido localizada y se verá en el transcurso del debate que la declaración de su defendido se irá consolidando, es por ello que solicita la ABSOLUCIÓN y la consecuente Libertad Plena de ANIBAL ROJAS.

En cuanto al acusado una vez impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las condiciones generales para rendir declaración de conformidad con el artículo 347 de la norma adjetiva penal, manifestó su deseo de declarar y lo realizó indicando que el se encontraba en el Mercado de Caripito, vendiendo mariscos y pescados, le ofrecieron cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) para llevar un carro hasta Sucre y él lo aceptó. Durante preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público añadió que en la Esmeralda vive su familia, que tienen bote y el negocia la mercancía solo los fines de semana en Caripito, y por eso él viajaba a Sucre los fines de semana, él se encontraba negociando el pescado a una Señora de nombre María Rangel que tiene un puesto en el mercado. El negocia mariscos, en eso se acercaron dos personas le dijeron que le manejara el carro, indicó que no los conoce por nombres sino por sus apodos, sin embargo en sala no se acordó de los mencionados apodos. El no tenía mucho tiempo de conocer a esas personas sino un mes. Ellos son de Guaca Estado Sucre, llevaban además del Caprice una Wagoneer beige que iba adelante y la pararon antes que a él. Las personas le pidieron el favor porque no tenían licencia, señaló que el sacó su licencia en Lecherías no pudiendo precisar el sitio exacto, no se acordó de los requisitos de la licencia, no recuerda si presentó examen para la obtención de la misma, no tenía certificado médico, indicando además que cuando lo detienen es porque andaba en un carro robado. No siendo interrogado ni por el Defensor ni por el Tribunal.

CAPITULO II
DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL DIO POR ACREDITADAS (PRUEBAS)
Una vez comenzado el contradictorio en el presente juicio, se obtuvieron los siguientes elementos probatorios:

1.- La declaración del experto FRANKLIN BASTARDO, en su condición de funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caripito, Estado Monagas titular de la cédula de identidad N° 12.791.950, previo juramento de ley, manifestó entre otras cosas ante este Tribunal que realizó cuatro diligencias en el presente proceso: 1.- EXPERTICIA DE AVALUO PRUDENCIAL N° 9700-079-028, de fecha 05 de octubre de 2005, donde le estimó un precio de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,oo) a un Caprice, año 1978, color marrón y negro. 2.- INSPECCIÓN TECNICA POLICIAL N° 053, al vehículo Caprice, año 1978, color marrón y negro, el cual se encontraba en regular estado de uso y conservación, como hallazgo que no tenía reproductor. 3.- INSPECCIÓN TECNICA POLICIAL N° 054, realizada en el sitio del suceso que resultó ser un sitio abierto, en el Cementerio Municipal de Caripito. 4.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL de una franela color azul, en regular estado de uso y conservación.- Durante las preguntas realizadas por el Ministerio Público el experto señaló que el avalúo prudencial se realiza a los fines de estimar el valor de vehículo, según los datos que aporta la victima. Que la Inspección Técnica al vehículo se efectúa a los fines de establecer las condiciones del mismo, tanto de manera interna como externa. La Inspección en el sitio del suceso se practica a los fines de dejar constancia que el sitio indicado por la victima existe. Durante las preguntas realizadas por el Defensor Público Noveno Penal el experto agregó que lleva diez (10) años de servicio en el Cuerpo de Investigaciones, que por la matricula se sabe que ese vehículo es de alquiler. Indicó que la placa era 322.672. El Tribunal no le dirigió preguntas al experto.

La anterior declaración es VALORADA por este Tribunal como PLENA PRUEBA, de lo expuesto por la experto, ya que dicha declaración se encuentra basada tanto en lo observado por él como en sus conocimientos y experiencia, pues es un funcionario especializado para realizar tales diligencias, siendo que todo lo expuesto no fue desvirtuado por ninguna otra declaración, y la misma sirve aunada a las Inspecciones Técnicas N°s 053 y 054, así como a las declaraciones rendidas por Carlos González, César Hernández, Simón Alcalá, Renato Rojas y Carlos Valdivieso para la demostración del cuerpo del delito y del hecho punible.

2.- Hizo acto de presencia el experto CARLOS GONZALEZ, en su condición de funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caripito, Estado Monagas, titular de la cédula de identidad N° 12.147.557, previo juramento de ley, manifestó entre otras cosas ante este Tribunal que el pertenece a la Brigada de Experticias de dicho Cuerpo de Investigación y que en fecha 05 de octubre de 2005, realizó EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL AL VEHICULO, chevrolet, marca Caprice, año 1978, color marrón y negro, con un distintivo que dice “Ferrari” en su parabrisa delantero, consiguiendo que los seriales eran originales, y estimándole un valor de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.7.500.000,oo). Durante las preguntas realizadas por el representante del Ministerio Público el experto además agregó que se hace este tipo de reconocimiento cuando existe un vehículo incurso en la comisión de un hecho punible y se ha recuperado. Ni la Defensa ni el Tribunal dirigió preguntas al experto.

La anterior declaración es VALORADA por este Tribunal como PLENA PRUEBA, de lo expuesto por el experto, ya que dicha declaración se encuentra basada en sus conocimientos y experiencia, pues es un funcionario especializado para realizar tal diligencia, siendo que lo señalado no fue desvirtuado por ninguna otra declaración, sirviendo la misma para la demostración del cuerpo del delito y aunada a las Inspecciones Técnicas N° 053 y 054, así como con las declaraciones rendidas por el funcionario que antecede, César Hernández, y los testimonios de Simón Alcalá, Renato Rojas y Carlos Valdivieso sirve además para la demostración del hecho punible.

3.- Igualmente, compareció el experto CESAR HERNANDEZ, en su condición de funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caripito, Estado Monagas, titular de la cédula de identidad N° 5.334.725, previo juramento de ley, manifestó entre otras cosas ante este Tribunal que en fecha 05 de octubre de 2005, se apersonó un ciudadano ante el Cuerpo de Investigaciones de Caripito e indicó que había sido objeto de un robo en las inmediaciones del Cementerio Municipal, por ello se procedió a realizar llamadas a todos los puntos de control para desplegar un operativo y cercar el vehículo, siendo que a las 10:30 se recibió llamada de la Alcabala Móvil de Pantoño, Casanay; Estado Sucre, manifestando que se había aprehendido el vehículo Caprice con el distintivo de “Ferrari” en el parabrisa delantero (característica fundamental aportada) encontrándose una persona detenida. Igualmente indicó que realizó INSPECCIÓN TECNICA N° 054, en el sitio del suceso, actuando como investigador en dicha diligencia, donde tuvo contacto con el cuidador del Cementerio Oved Solórzano quien señaló que llegó a ver a la persona que realizó el robo con una camisa azul con un la palabra “Náutica” en la parte delantera. Durante las preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público el experto indicó además el sitio del suceso era abierto en la parte delantera del Cementerio Municipal. Durante el interrogatorio realizado por la Defensa Pública además señaló que durante la Inspección Técnica siempre van dos funcionarios uno que es el Técnico que propiamente practica la inspección y otro que es el investigador que se encarga de recabar todas las pesquisas en el lugar de los hechos, inclusive de buscar testigos. El Tribunal no le dirigió preguntas al experto.

La anterior declaración es VALORADA por este Tribunal como PLENA PRUEBA, de lo expuesto por la experto, ya que dicha declaración se encuentra basada lo observado por el funcionario y las pesquisas realizadas por él como investigador, pues está especializado para realizar tales diligencias, siendo que lo señalado no fue desvirtuado por ninguna otra declaración, sirviendo la misma para demostrar la existencia del sitio del suceso, tal como lo señaló la victima y aunada a las Inspecciones Técnicas N° 053 y 054, y a las declaraciones rendidas por Franklin Bastardo, Simón Alcalá, Renato Rojas y Carlos Valdivieso, sirve además para la demostración del hecho punible.

4.- Hizo acto de presencia el testigo SIMON ALCALÁ, en su condición de funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Caripito, titular de la cédula de identidad N° 4.901.040, quien previo juramento de ley, manifestó entre otras cosas que se presentó en la Seccional de Caripito un ciudadano denunciando que un sujeto lo había despojado de su vehículo caprice, color marrón y negro con una calcomanía en el parabrisa delantero que dice “Ferrari”, y que posteriormente tomó la vía de Sucre. Quedando todos los funcionarios de la oficina realizando las llamadas respectivas y él se fue en una unidad con la victima para el rastreo del carro, siendo que en la mitad del recorrido vía Sucre les informaron por celular que habían encontrado el vehículo y una persona en el mismo, y entonces se apersonaron hasta Casanay, posteriormente se realizó lo conducente. Durante las preguntas realizadas por el Ministerio Público además señaló que el denunciante se presentó alrededor de las 08:00 horas de la mañana en el Comando, eso fue el 05 de octubre de 2005, quien realizó la llamada al celular diciendo que habían recuperado el vehículo fue el funcionario César Hernández. Ni el Defensor Público Noveno ni el Tribunal realizaron preguntas al testigo.-

La anterior declaración es VALORADA por este Tribunal como PLENA PRUEBA, de lo dicho por el funcionario, ya que la declaración fue rendida por una persona hábil y conteste, siendo verás lo expuesto, ya que se corrobora con lo señalado por la victima RENATO JOSE ROJAS, en relación al momento de poner la denuncia y cuando consiguen el vehículo. Esta declaración aunada con la rendida por Franklin Bastardo, César Hernandez, Carlos González, y la rendida tanto por la victima como por el testigo presencial Carlos Valdivieso, sirven para demostrar la comisión del hecho punible.

5.- Seguidamente hizo acto de presencia como testigo el ciudadano RENATO ANTONIO ROJAS, en su condición de victima, titular de la cédula de identidad N° 10.929.713, quien previo juramento de ley, manifestó entre otras cosas ante el Tribunal que el se dirigió con su compadre hasta el Cementerio Municipal de Caripito, cuando se montó en el carro lo un individuo lo “encañonó” y le quitó el carro. Durante las preguntas realizadas por el Ministerio Público el testigo señaló que lo “encañonó” con una pistola y le quitaron el carro, era una pistola negra, él iba conduciendo el vehículo y se lo quitó y tomó la vía de Sucre, enseguida llamó a Petejota, y le dijeron que tenía que ir al comando, tomó una cola y fue hasta el comando y puso la denuncia, eso fue entre siete y ocho de la mañana. Luego se montó en el carro de la Petejota vía Sucre buscando el vehículo, cuando en la vía le dijeron que ya lo habían recuperado, llegó hasta Casanay, a él le manifestaron que habían agarrado a la persona con el vehículo. El no vio a la persona que Casanay, cuando lo llamaron al reconocimiento fue que volvió a ver a la persona. Todo fue muy rápido en cuestión de segundos. No fue lesionado. El vio solo a una persona en el momento del hecho. Su carro era un Caprice, Marrón y negro, año 1978, con una calcomanía que decía “Ferrari” en el parabrisa delantero. Se lo regresaron en las mismas condiciones que estaba. Lo tenía para taxiar, pero lo del Cementerio con Valdivieso fue un favor que le hizo porque son compadres. Durante las preguntas realizadas por el Defensor Noveno Penal el testigo además agregó que él vio un armamento negro, pero que no puede identificar porque no sabe de armas, su compadre y el hijo del éste lo acompañaban ese día, que fue entre siete y ocho de la mañana, No recuerda la ropa que llevaba el ciudadano. Cuando el Defensor señaló si quien lo robó se encontraba en sala éste manifestó textualmente: “… ha pasado el tiempo, pero puedo decir que sí está…Es él –señalando al acusado- creo que tiene las mismas características…”. El Tribunal no realizó preguntas al testigo.

Las anterior declaración es VALORADA por este Tribunal como PLENA PRUEBA ya que la misma fue realizada por una persona hábil y conteste, evidenciándose que su dicho fue verás, pues fue concordante con lo expuesto por tanto por todas las pruebas técnicas recepcionadas en sala, y anteriormente citadas como por lo dicho por el testigo presencial Carlos Alberto Valdivieso pudiéndose constatar en la sucesiva declaración, sirviendo entonces para demostrar tanto la comisión de un hecho punible por una parte, como aunada al Reconocimiento en Rueda de Individuos demostrar también la responsabilidad penal del acusado, por otra parte.

6.- Hizo acto de presencia el testigo CARLOS ALBERTO VALDIVIEZO, titular de la cédula de identidad N° 8.983.397, quien previo juramento de ley, manifestó entre otras cosas que lo único que sabe es que a Renato Rojas, su compadre le quitaron el carro. Durante las preguntas realizadas por el Ministerio Público además señaló que eso ocurrió el 05 de octubre de 2005, frente al Cementerio Municipal de Caripito, cuando un sujeto apuntó a su amigo y compadre Renato Rojas, como a las 07:45 horas de la mañana, y se llevó un vehículo Caprice, marca Chevrolet, con techo negro y con una calcomanía que decía “Ferrari” en el parabrisa delantero. Eso fue saliendo del Cementerio el compadre prendió el carro, puso retro y llegó un señor apuntándolo con un arma de fuego, la características del arma no las sabe, pero recuerda que era de color negro, y le dijo a su compadre que era el conductor que se bajara del carro y se metiera para el cementerio, lo apuntó por el cuello, el compadre se bajó y le entregó el carro, lo hizo porque estaba amenazado con una pistola. Luego la persona tomó el carro y se fue tomando la vía de Sucre, esa persona se encontraba sola. Una vez que la persona se retiró del sitio, pasó un carro conocido y los llevó a la policía a poner de la denuncia. Fue el acusado quien lo despojó. Durante las preguntas realizadas por el Defensor Público Noveno Penal el testigo además agregó que fueron al Cementerio porque su compadre lo llevó a tomar unas medidas para un trabajo de herrería, pues él es herrero. Iban tres personas en el carro el compadre y el con su hijo, él ocupaba el puesto de copiloto. La persona apuntó por el lado del chofer y lo pudo ver cuando venía caminando hacía el carro porque el venía en la parte de adelante del mismo, llevaba una camisa azul. Formularon la denuncia como a las 08:00 horas de la mañana. La distancia entre la policía y el cementerio de Caripito es dos o tres minutos en carro. No se acuerda si la franela de la persona que los robó tenía un distintivo o característica especial solo que era azul. El Tribunal no realizó preguntas al testigo.-

La anterior declaración es VALORADA por este Tribunal como PLENA PRUEBA, de lo expuesto por el testigo, ya que fue realizada por una persona hábil y conteste y su dicho fue verás cuando se compara con lo expuesto por la victima tal como se observa de la declaración que antecede, sirviendo la misma para demostrar tanto la comisión del hecho punible como la responsabilidad penal del acusado.

7.- Hizo acto de presencia el testigo JUAN RIVAS, en su condición de funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Región Policial N° 22, titular de la cédula de identidad N° 9.453.075, quien previo juramento de ley, manifestó entre otras cosas que en fecha 05 de octubre de 2005, siendo alrededor de las 08:00 horas de la mañana, se recibió del Cuerpo de Investigaciones de Caripito una llamada telefónica donde manifestaron que un ciudadano fue despojado de su vehículo que era un Caprice, Marrón que decía en el parabrisa delantero “Ferrari”, tomando vía Sucre, siendo que de inmediato procedieron a montar un Punto de Control en el Sector Pantoño, en Casanay, cuando al poco tiempo pasó el vehículo antes señalado y pararon al ciudadano quien no tenía ni identificación ni papeles del carro. Durante las preguntas realizadas por el Ministerio Público además señaló que eso fue informado desde la Superioridad del Cuerpo de Investigaciones (otrora petejota) de Caripito. Que exactamente montaron el punto de control móvil en Puente Pantoño, Carretera Nacional Caripito Casanay, indicando que para el momento de la detención de ése vehículo solo tenían un objetivo un Caprice Marrón y Negro con distintivo de “Ferrari” a las 08:30 horas de la mañana se aprehendió. El aprehendido para ese momento no tenía ni licencia ni documentos personales. El vehículo tenía placas amarillas de alquiler. En el punto de control estaban cuatro (04) funcionarios Santos Vallenilla, Juan Martínez, William Marcano y su persona. La detención fue por la llamada donde indicaron el robo del vehículo. Durante las preguntas realizadas por el Defensor Público Noveno Penal el testigo además agregó que no recuerda como venía vestido el acusado porque el hecho ocurrió hace más de un año, solo recuerda que era bajo de estatura, que como a las 08:20 u 08:30 horas de la mañana se practicó la aprehensión, no se consiguió ninguna arma u objeto dentro del vehículo. El Tribunal no realizó preguntas al testigo.-

8.- Compareció a declarar el testigo WILLIAM MARCANO, en su condición de funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Región Policial N° 22, titular de la cédula de identidad N° 9.980.169, quien previo juramento de ley, manifestó entre otras cosas que en fecha 05 de octubre de 2005, se recibió una llamada telefónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Caripito una donde manifestaron que un ciudadano fue despojado de su vehículo que era un Caprice, Marrón que decía en el parabrisa delantero “Ferrari”, tomando vía Sucre, siendo que de inmediato se constituyeron en comisión para proceder a montar un Punto de Control en el Sector Pantoño, en Casanay, cuando al poco tiempo pasó el vehículo antes señalado y pararon al ciudadano quien no tenía ni identificación ni papeles del carro. Durante las preguntas realizadas por el Ministerio Público además señaló que eso fue aproximadamente a las 08:30 horas de la mañana, que solo una persona tripulaba el vehículo que era el conductor y fue detenido, señalando al acusado como la persona que para aquel momento aprehendieron. Que el motivo de la aprehensión fue la llamada telefónica donde explicaban el robo del vehículo. Durante las preguntas realizadas por el Defensor Público Noveno Penal el testigo además agregó que no recuerda como venía vestido el conductor, pero que el acusado era quien venía en dicho vehículo. Que no encontraron armas ni en su persona ni en el vehículo, que eran cuatro funcionarios constituidos en comisión Santos Vallenilla, Juan Martínez, Juan Rivas y su persona. El Tribunal no realizó preguntas al testigo.-

9.- También hizo acto de presencia el testigo SANTOS JOSE VALLENILLA, en su condición de funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Región Policial N° 22, titular de la cédula de identidad N° 12.197.495, quien previo juramento de ley, manifestó entre otras cosas que en fecha 05 de octubre de 2005, siendo alrededor de las 08:00 horas de la mañana, se recibió llamada telefónica del Cuerpo de Investigaciones de Caripito donde indicaron que un ciudadano fue despojado de su vehículo que era un Caprice, Marrón que decía en el parabrisa delantero “Ferrari”, tomando vía Sucre, siendo que de inmediato se procedió a montar un Punto de Control en el Sector Pantoño, en Casanay, cuando al poco tiempo pasó el vehículo antes señalado y pararon al ciudadano señalando al acusado. Durante las preguntas realizadas por el Ministerio Público además agregó que el vehículo estaba tripulado por una sola persona. En el punto de control estaban cuatro (04) funcionarios Juan Rivas, Juan Martínez, William Marcano y su persona. Durante las preguntas realizadas por el Defensor Público Noveno Penal el testigo además agregó que en el momento de practicar la detención no consiguen ningún arma en el vehículo. El Tribunal no realizó preguntas al testigo.-

10.- Se presentó a declarar como testigo JUAN PABLO MARTINEZ, en su condición de funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Región Policial N° 22, titular de la cédula de identidad N° 8.453.898, quien previo juramento de ley, manifestó entre otras cosas ante el Tribunal que en fecha 05 de octubre de 2005, cumpliendo órdenes de la superioridad por haber recibido llamada telefónica de la Petejota de Caripito obteniendo la información que habían robado un vehículo, cuatro funcionarios montaron un punto de control en el Sector Puente de Pantoño y entre las 08:30 o 09:00 horas de la mañana avistaron el vehículo Caprice Marrón, con calcomanía de “Ferrari” y pararon a un ciudadano, poniendo a la orden del Comando Superior. Durante las preguntas realizadas por el Ministerio Público además señaló que había una sola persona en el vehículo y que esa persona es él -señalando al acusado-. El motivo de la detención fue porque las características del vehículo dadas por la superioridad compaginaron con ese carro que pasó, la aprehensión fue en Puente Pantoño. El Defensor Público Noveno Penal realizó preguntas al testigo. El Tribunal le dirigió preguntas al testigo.

Las cuatro (04) anteriores declaraciones correspondientes a los funcionarios Juan Rivas, William Marcano, Santos Vallenilla y Juan Pablo Martínez, son VALORADAS por este Tribunal como PLENA PRUEBA de lo expuesto por ellos, ya que todos son personas hábiles, contestes y sus dichos fueron veraces cuando se compara con lo expuesto por la victima tanto en la forma de cómo ocurrieron los hechos como en la aprehensión del acusado, la cual fue apoco de cometerse el hecho encontrándole al acusado el objeto propio del delito como lo es el vehículo, sirviendo entonces cada una de ellas para que concatenadas con las declaraciones del ciudadano Renato Rojas, Carlos Valdivieso y con el Reconocimiento en Rueda de Individuos suscrito por Renato Rojas, demostrar la responsabilidad penal del acusado.

Se deja constancia que se prescindió de los expertos JOSE JIMENEZ y DENNY RONDON y de los testigos OVED SOLORZANO, JOHAN VALDIVIEZO Y JHONNY SERRANO, por haberse agotado la fuerza pública de conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal.

De seguidas se procedió a recepcionar las documentales con la lectura íntegra de la INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL N° 053, de fecha 05 de Octubre de 2005, donde se verificó una Inspección a un vehículo marca Chevrolet, Caprice, sedan, placas 322.652, suscrita por los funcionarios FRANKLIN BASTARDO y DENNY RONDON, siendo que el primero de los nombrados rindió declaración en sala como Experto.

Igualmente se leyó íntegramente la INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL N° 054, de fecha 05 de Octubre de 2005, donde se realizó Inspección Ocular en el estacionamiento externo del Cementerio Municipal de Caripito suscrita por los funcionarios FRANKLIN BASTARDO y CESAR HERNANDEZ, siendo que los mismos rindieron sus declaraciones en sala como Experto.

Las Inspecciones Técnicas N°s: 053 y 054 son VALORADAS por este Tribunal como PLENA PRUEBA de lo expuesto en las mismas, ya que no fueron desvirtuadas con ningún otro medio de prueba sirviendo para demostrar con relación a la primera de las nombradas el cuerpo del delito y con respecto a la segunda para verificar el sitio del suceso; y concatenadas con las declaraciones de Franklin Bastardo, César Hernández, Carlos González, Simón Alcalá, Renato Rojas y Carlos Valdivieso, para demostrar la comisión del hecho punible.

Se procedió a dar lectura íntegra al Reconocimiento en Rueda de Individuos realizado en presencia del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal donde el reconocedor era la victima RENATO ANTONIO ROJAS y donde se deja constancia que reconoció al numero cuatro (04) que fue la persona que lo “…apuntó con un armamento y me dijo que bajara del vehículo y se lo pusiera en neutro, no me agredió y se llevó el vehículo.”, siendo que el número cuatro (04) era ANIBAL JOSE ROJAS.

Tal Reconocimiento en Rueda de Individuos realizado por la victima RENATO ANTONIO ROJAS, es VALORADA por este Tribunal como PLENA PRUEBA de lo allí asentado, pues la misma es una prueba recabada con todas las formalidades de Ley y sirve concatenada con las declaraciones rendidas en sala por el ciudadano Renato Antonio Rojas, Carlos Valdivieso, Juan Rivas, William Marcano, Santos Ballenilla y Juan Pablo Martínez, para demostrar la responsabilidad penal de acusado.

Por último, se procedió a dar lectura íntegra al Reconocimiento en Rueda de Individuos realizado en presencia del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal donde el reconocedor el acompañante de la victima CARLOS ALBERTO VALDIVIEZO y donde se deja constancia que tuvo dudas en el reconocimiento, pues según sus palabras “…fue entre el uno (1) y el n° tres (3)…”.

Tal Reconocimiento en Rueda de Individuos realizado por CARLOS VALDIVIESO, es DESESTIMADO por este Tribunal como prueba, ya que el reconocedor tuvo dudas en cuanto a la persona por reconocer, siendo que la duda debe favorecer siempre al acusado por el principio universal de In dubio Pro Reo, es por lo que este Tribunal no estima dicho reconocimiento.

Los anteriores elementos, fueron todos los evacuados legalmente en la Sala de Audiencia durante todo el transcurso del Juicio Oral y Privado.

De todas las pruebas evacuadas en sala y arriba valoradas quedó demostrado que el día 05 de Octubre del 2005, siendo aproximadamente las 07:50 horas de la mañana, el ciudadano victima del presente caso RENATO ANTONIO ROJAS, a bordo de un vehículo de su propiedad, Marca Chevrolet; Modelo Caprice, Clase Automóvil; Tipo Sedan; Placas 322-652: Color Marrón y Negro; Año 1.978, fue a llevar a su compadre CARLOS VALDIVIESO al Cementerio Municipal ubicado en la Avenida Jerusalén de la Población de Caripito del Estado Monagas, siendo sorprendidos en esa zona por un sujeto desconocido que portando un arma de fuego los encaño, despojando a la victima del referido vehículo, donde una vez cometida su acción delictiva se da la fuga conjuntamente con el vehículo a la vía que conduce al Estado Sucre, dando parte inmediatamente de manera espontánea al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación (b) de Caripito el ciudadano RENATO ANTONIO ROJAS, de lo sucedido, siendo recibido en ese despacho por el funcionario adscrito Detective Jhonny Serrano, quien procedió a constituirse en comisión acompañado del funcionario Comisario Simón Alcalá al sitio del suceso no si antes ordenar al personal de guardia efectuar comunicación vía radio con los distintos puntos de control y puestos policiales a lo largo de la vía que conduce al estado Sucre, siendo informado vía celular los funcionarios antes mencionados de la recuperación del vehículo Chevrolet; modelo Caprice; Clase Automóvil; Tipo Seda; Placas 322-652; Color Marrón y Negro; Año 1.978, así como la aprehensión de un ciudadano a bordo del mismo y a pocos después de suceder el hecho siendo aproximadamente las 9:30 horas de la mañana, en el Sector la Puente Jurisdicción del Municipio Sucre por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policías del Estado Sucre Región Policial N° 2, Destacamento Policial N° 22, siendo identificado el sujeto aprehendido como el imputado: ANIBAL JOSE ROJAS BOLIVAR; convicción a la que llego este Tribunal constituido Mixto con Escabinos de manera UNANIME, con la declaración del funcionario FRANKLIN BASTARDO, quien realizó la Inspección Técnica en el sitio del suceso, la Inspección Técnica al vehículo Caprice, Chevrolet, año 1978, color marrón y negro, la Experticia de Avalúo Prudencial de dicho vehículo estimándolo en seis millones de bolívares (Bs. 6.000.000,oo) y el Reconocimiento de una franela de color azul, lo cual si se relaciona con lo dicho por el acompañante de la victima coincide con la franela que llevaba el acusado en el momento del hecho. Tal declaración concatenada lo expuesto por el funcionario CESAR HERNANDEZ, que señaló que en fecha 05 de octubre de 2005, se apersonó un ciudadano ante el Cuerpo de Investigaciones de Caripito e indicó que había sido objeto de un robo en las inmediaciones del Cementerio Municipal, e igualmente indicó que realizó Inspección Técnica N° 054, en el sitio del suceso, actuando como investigador en dicha diligencia, adminiculada también con la declaración del funcionario CARLOS GONZALEZ, quien realizó la Experticia de Reconocimiento del Vehículo Caprice, Chevrolet, año 1978, con una calcomanía que dice “Ferrari” en el parabrisa delantero, hilada la misma con la declaración del funcionario SIMON ALCALÁ, que manifestó que se presentó en la Seccional de Caripito un ciudadano denunciando que un sujeto lo había despojado de su vehículo caprice, color marrón y negro con una calcomanía en el parabrisa delantero que dice “Ferrari”, y que posteriormente tomó la vía de Sucre. Relacionando todas ellas además con lo expuesto por la victima RENATO ANTONIO ROJAS cuanto textualmente señaló que “…cuando se montó en el carro un individuo lo “encañonó” y le quitó el carro...” y lo expuesto por CARLOS VALDIVIESO , testigo presencial del hecho cuando indicó textual que “…que a Renato Rojas, su compadre le quitaron el carro…”; Tales declaraciones relacionadas con las Inspecciones Técnicas N°s 053 y 054, hacen que se verifiquen la comisión de un hecho punible específicamente el de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR. Ahora bien, en relación a la responsabilidad penal del acusado ANIBAL JOSE ROJAS BOLIVAR, igualmente este Tribunal constituido Mixto con Escabinos de manera UNANIME considera que quedó efectivamente comprobada tal responsabilidad con los testimonios de la victima RENATO ANTONIO ROJAS cuando manifestó en sala que lo “encañonó” con una pistola y le quitaron el carro, era una pistola negra, él iba conduciendo el vehículo y se lo quitó y tomó la vía de Sucre, … a él le manifestaron que habían agarrado a la persona con el vehículo... él vio solo a una persona en el momento del hecho. Su carro era un Caprice, Marrón y negro, año 1978, con una calcomanía que decía “Ferrari” en el parabrisa delantero. … que él vio un armamento negro, pero que no puede identificar porque no sabe de armas…: “… ha pasado el tiempo, pero puedo decir que sí está…Es él –señalando al acusado- creo que tiene las mismas características…”. Dicho testimonio concatenado con la declaración del testigo presencial CARLOS VALDIVIESO, cuando señaló que eso fue saliendo del Cementerio el compadre prendió el carro, puso retro y llegó un señor apuntándolo con un arma de fuego, la características del arma no las sabe, pero recuerda que era de color negro, y le dijo a su compadre que era el conductor que se bajara del carro y se metiera para el cementerio, lo apuntó por el cuello, el compadre se bajó y le entregó el carro, lo hizo porque estaba amenazado con una pistola. Luego la persona tomó el carro y se fue tomando la vía de Sucre, esa persona se encontraba sola. …. Fue el acusado quien lo despojó. …. La persona apuntó por el lado del chofer y lo pudo ver cuando venía caminando hacía el carro porque el venía en la parte de adelante del mismo.. Tales declaraciones relacionadas con las rendidas por el funcionario JUAN RIVAS, cuando indicó que recibieron llamada telefónica donde manifestaron que un ciudadano fue despojado de su vehículo que era un Caprice, Marrón que decía en el parabrisa delantero “Ferrari”, tomando vía Sucre, siendo que de inmediato procedieron a montar un Punto de Control en el Sector Pantoño, en Casanay, cuando al poco tiempo pasó el vehículo antes señalado y pararon al ciudadano quien no tenía ni identificación ni papeles del carro. Con la expuesta por el funcionario WILLIAM MARCANO, quien manifestó en sala que montaron un punto de control previa denuncia cuando al poco tiempo pasó el vehículo antes señalado y pararon al ciudadano quien no tenía ni identificación ni papeles del carro. … que solo una persona tripulaba el vehículo que era el conductor y fue detenido, señalando al acusado como la persona que para aquel momento aprehendieron. Que el motivo de la aprehensión fue la llamada telefónica donde explicaban el robo del vehículo. Hilada todas con el testimonio del funcionario SANTOS VALLENILLA cuando dijo en sala que recibió llamada de la Superioridad manifestando que un ciudadano fue despojado de su vehículo que era un Caprice, Marrón que decía en el parabrisa delantero “Ferrari”, tomando vía Sucre, siendo que de inmediato se procedió a montar un Punto de Control en el Sector Pantoño, en Casanay, cuando al poco tiempo pasó el vehículo antes señalado y pararon al ciudadano señalando al acusado. …que el vehículo estaba tripulado por una sola persona. Concatenada con la declaración del testigo JUAN PABLO MARTINEZ, quien manifestó entre otras cosas que en fecha 05 de octubre de 2005, cumpliendo órdenes de la superioridad por haber recibido llamada telefónica de la Petejota de Caripito obteniendo la información que habían robado un vehículo, cuatro funcionarios montaron un punto de control en el Sector Puente de Pantoño y entre las 08:30 o 09:00 horas de la mañana avistaron el vehículo Caprice Marrón, con calcomanía de “Ferrari” y pararon a un ciudadano, poniendo a la orden del Comando Superior. … además señaló que había una sola persona en el vehículo y que esa persona es él -señalando al acusado-. Asimismo se relacionan todas las declaraciones anteriores con el Reconocimiento en Rueda de Individuos suscrito por la victima donde reconoce al acusado como la persona que lo despojó a mano armada de su vehículo. Con todos estos elementos queda demostrado para este Tribunal la responsabilidad penal del acusado ANIBAL JOSE ROJAS BOLIVAR, quedando desvirtuado así todo lo dicho por el acusado en su declaración, pues la victima fue contundente y verás en la narración de los hechos y en ratificar la responsabilidad penal del acusado a través de un reconocimiento previo.

Por todo lo expuesto en la audiencia oral y publica, se pudo determinar la comisión de un ilícito penal perpetrado en perjuicio de Renato Antonio Rojas, inferido por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico del Estado Monagas en representación de la victima y probado en juicio la autoría del ciudadano ANIBAL JOSE ROJAS BOLIVAR, en dicho ilícito, por lo cual este Tribunal Mixto deberá condenar al referido ciudadano con base a las pruebas presentadas y analizadas previamente, por ello se establece que en cuanto al presente hecho la decisión debe ser una SENTENCIA CONDENATORIA. Y ASÍ SE DECLARA.-

CAPITULO III
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

El artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores reza así:

“Artículo 5. Robo de Vehículos Automotores. El que por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes a personas o cosas, se apodere de un vehículo automotor con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, será sancionado con pena de presidio de ocho a dieciséis años. La misma pena se aplicará cuando la violencia tenga lugar inmediatamente después del apoderamiento y haya sido empleada por el autor o él participe para asegurar su producto o impunidad.”

Por su parte el artículo 6 ordinales 1, 2 y 8 ejusdem indica:

“Artículo 6. Circunstancias Agravantes. La pena a imponer para el robo de vehículo automotor será de nueve a diecisiete años de presidio si el hecho punible se cometiere:
1- Por medio de amenaza a la vida.
2- Esgrimiendo como medio de amenaza cualquier tipo de arma capaz de atemorizar a la víctima, aun en el caso de que no siendo un arma, simule serla.
3- omissis…
4- omissis….
5- omissis…
6- omissis …
7- omissis…
8- Sobre vehículos automotores que estén destinados al transporte público, colectivo o de carga. …”

Ciertamente se cometió el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en fecha 05 de Octubre de 2003, cuando en horas de la mañana el ciudadano RENATO ANTONIO ROJAS, fue interceptado por una persona que cargaba un arma de fuego despojándole de su vehículo, siendo recuperado el mismo apoco de cometerse el hecho. Observando el Tribunal que efectivamente de se agrava tal Robo de Vehículo por cuanto fue con amenazas a la vida, ya que el acusado portaba un arma de fuego, verificándose así los numerales 1 y 2 del transcrito artículo 6 de la mencionada Ley, por lo que entonces, tal como lo expone el Ministerio Público queda demostrado el ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR.

Sin embargo en relación al numeral 8° del citado artículo que señala como agravante que el hecho se cometa “…Sobre vehículos automotores que estén destinados al transporte público, colectivo o de carga” por cuanto quedó demostrado en sala que el vehículo portaba matrícula de taxi, empero para el momento del hecho la victima no estaba funcionando como taxista, sino dándole una cola a su compadre, por lo que no fue sorprendido en su rutina de trabajo; en consecuencia este Tribunal considera que no se encuentra llenos los extremos de la presente agravante y por ello la desestima para el presente caso. Y así se decide.-

Quedando entonces suficientemente demostrado en sala la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1 y 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cuando en fecha 05 de Octubre del 2005, siendo aproximadamente las 07:50 horas de la mañana, el ciudadano victima del presente caso RENATO ANTONIO ROJAS, a bordo de un vehículo de su propiedad, Marca Chevrolet; Modelo Caprice, Clase Automóvil; Tipo Sedan; Placas 322-652: Color Marrón y Negro; Año 1.978, fue a llevar a su compadre CARLOS VALDIVIESO al Cementerio Municipal ubicado en la Avenida Jerusalén de la Población de Caripito del Estado Monagas, siendo sorprendidos en esa zona por un sujeto desconocido que portando un arma de fuego los encaño, despojando a la victima del referido vehículo, donde una vez cometida su acción delictiva se da la fuga conjuntamente con el vehículo a la vía que conduce al Estado Sucre, dando parte inmediatamente de manera espontánea al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación (b) de Caripito el ciudadano RENATO ANTONIO ROJAS, de lo sucedido, siendo recibido en ese despacho por el funcionario adscrito Detective JHONNY SERRANO, quien procedió a constituirse en comisión acompañado del funcionario Comisario Simón Alcalá al sitio del suceso no si antes ordenar al personal de guardia efectuar comunicación vía radio con los distintos puntos de control y puestos policiales a lo largo de la vía que conduce al estado Sucre, siendo informado vía celular los funcionarios antes mencionados de la recuperación del vehículo Chevrolet; modelo Caprice; Clase Automóvil; Tipo Seda; Placas 322-652; Color Marrón y Negro; Año 1.978, así como la aprehensión de un ciudadano a bordo del mismo y a pocos después de suceder el hecho siendo aproximadamente las 9:30 horas de la mañana, en el Sector la Puente Jurisdicción del Municipio Sucre por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policías del Estado Sucre Región Policial N° 2, Destacamento Policial N° 22, siendo identificado el sujeto aprehendido como el imputado: ANIBAL JOSE ROJAS BOLIVAR.

CAPITULO V
DE LA PENALIDAD

De seguidas este Juzgador procede a imponer la pena que deberá cumplir el acusado, evidenciándose que:

Por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, el artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, fija una sanción de NUEVE (09) a DIECISIETE (17) AÑOS DE PRESIDIO, y verificado como fue que el acusado posee buena conducta predelictual, pues no fue probado que tenga antecedentes penales, y de conformidad con el artículo 74 numeral 4° del Código Penal vigente, este Tribunal le aplica la pena en menos del termino medio, pero sin bajar del limite inferior, es decir por la comisión de éste delito le aplica NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO.

En consecuencia la pena definitiva a imponerse al acusado ANIBAL JOSE ROJAS BOLIVAR, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1 y 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores es de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, mas la accesoria de ley, establecida en el artículo 13 Ejusdem. Y ASI SE DECLARA.-

En virtud del primer aparte del artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal no se condena en costas al acusado ANIBAL JOSE ROJAS BOLIVAR. Y ASÍ SE DECIDE.-




CAPITULO VI
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio, constituido de manera Mixta con Escabinos, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el pronunciamiento siguiente:
UNICO: DECLARA de manera UNÁNIME al ciudadano ANIBAL JOSE ROJAS, Venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui nacido en fecha 26-02-1980, Titular de la Cédula de Identidad Nº .V.- 15.677.6863, de 26 años de edad, profesión u oficio: Ayudante de cocina, Estado Casado, hijo de: Lorena Castillo (V) y de Freddy Rojas (V), domiciliado en: Calle Carabobo, Barrio Calleurima, casa s/n, cerca del Papo de Luisa, Barcelona Estado Anzoátegui, actualmente recluido en el Internado Judicial de Monagas (La Pica), CULPABLE y lo CONDENA a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1° y 2° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de RENATO ANTONIO ROJAS. Igualmente se le condena a las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal.



De conformidad con el artículo 272 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se exime de la condenación en costas al acusado de marras.
Se mantiene la medida privativa preventiva judicial de libertad que pesa sobre el acusado y se fija como fecha en que finalizará la condena el 06 de Octubre de 2014, sin perjuicio de que el Juez de Ejecución modifique la misma, por cuanto le atañe realizar el cómputo definitivo.
Se deja constancia que la celebración del presente juicio se realizó totalmente a puertas abiertas y cumpliendo con todos los principios Constitucionales y Legales.-
Dado, firmado y refrendado en Maturín a los VEINTICUATRO (24) días del mes de Noviembre de dos mil seis (2006) a las 04:30 de la tarde, a los 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZA PRESIDENTA

ABG. MARY ALEJANDRA ORTEGA A. LAS ESCABINAS

ROMERO PALMARES TERESA


NANCY BERMUDEZ

LA SECRETARIA
ABG. SULEIMA MENDOZA