PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
Maturín, 27 de noviembre de 2006.
196° y 147°
ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-1999-000127
ASUNTO : NL01-P-1999-000127
DECISIÓN ACORDANDO EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA AL PENADO WILFREDO RIVERO CADENAS, POR HABER ACATADO SATISFACTORIAMENTE LAS CONDICIONES QUE LE FUERON FIJADAS CONFORME AL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL OTORGADO.
Corresponde a esta instancia emitir pronunciamiento respecto al cumplimiento de la pena principal impuesta al penado WILFREDO RIVERO CADENAS, venezolano, natural de esta ciudad de Maturín, de 34 años de edad, nacido en fecha 01-11-1972, titular de la cédula de identidad N°. 11.781.918, de estado civil soltero, de oficio albañil, hijo de Luis Rivero y María Teresa Cadenas de Rivero, residenciado en la calle 17-B, Casa N°. 24, Barrio 23 de Enero de esta ciudad de Maturín. A tal efecto, estima necesario establecer previamente las consideraciones siguientes:
Mediante auto de fecha 07-03-2003, le fue otorgado al penado WILFREDO RIVERO CADENAS el beneficio de Libertad Condicional hasta el 27-09-2006, en virtud de haber cumplido para ese momento las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, y satisfecho las exigencias a que se contraía el artículo 501 del reformado Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 28-10-2006, se recibió comunicación signada con el alfanumérico UTASP-1273-06, suscrita por la ciudadana DAMELYS GONZÁLEZ, en su carácter de Delegada de Prueba asignada al prenombrado penado, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario dependiente del Ministerio del Interior y de Justicia con sede en esta ciudad de Maturín, mediante la cual informa que el mismo finalizó en fecha 27-09-2006, el beneficio de Libertad condicional que le fuere otorgado en fecha 07-03-2003, cumpliendo satisfactoriamente las condiciones exigidas por el Tribunal y la Delegada de Prueba.
Ahora bien, partiendo de la opinión esbozada observa este juzgador, que habiendo transcurrido en fecha 27-09-2006 el plazo establecido para el beneficio de Libertad Condicional otorgado al penado WILFREDO RIVERO CADENAS, y siendo al mismo tiempo satisfechas las condiciones que le fueron impuestas por el tribunal y por el delegado de prueba, tal y como se evidencia de los registros llevados a través del Sistema Juris 2000 y del contenido de la comunicación ut supra señalada, lo procedente y ajustado a derecho, es declarar el CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA y por ende, acordar su LIBERTAD PLENA. Así se decide.
Finalmente, el aludido penado permanecerá sujeto a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, equivalente a TRES (3) AÑOS, esto es, hasta el 27-09-2009, a las 12:00 horas de la noche, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 13 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 22 eiusdem, por consiguiente quedará obligado durante el tiempo que dure dicha sujeción, a darle cuenta al Director de Registro Civil del Municipio Maturín de su salida y llegada a dicho municipio, cuya oficina se encuentra ubicada en las adyacencias del terminal de pasajero de esta ciudad. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Con fuerza en las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: El CUMPLIMIENTO TANTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA al penado WILFREDO RIVERO CADENAS, debidamente identificado ut supra, y por consiguiente acuerda su LIBERTAD PLENA. SEGUNDO: El prenombrado penado permanecerá sujeto a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, equivalente a TRES (3) AÑOS, esto es, hasta el 27-09-2009, a las 12:00 horas de la noche, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 13 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 22 eiusdem, quedando además obligado durante el tiempo que dure dicha sujeción, a darle cuenta al Director de Registro Civil del Municipio Maturín de su salida y llegada a dicho municipio, cuya oficina se encuentra ubicada en las adyacencias del terminal de pasajero de esta ciudad.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada. Cítese al penado a los fines de imponerlo de la presente decisión. Remítase copia certificada al Jefe del Departamento de Vigilancia de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y de Justicia, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario adscrita a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso – Dirección de Reinserción Social dependientes del Ministerio del Interior y de Justicia, con sede en esta ciudad. Hágase lo conducente. Cúmplase.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, en Maturín, a los 27 días del mes de noviembre de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147 de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. MANUEL ENRIQUE PADILLA.
LA (EL) SECRETARIA (O),
ABG.
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