PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
Maturín, 28 de noviembre de 2006.
196° y 147°

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2000-000040

ASUNTO : NL01-P-2000-000040


DECISIÓN ACORDANDO EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA AL PENADO JOSÉ RAFAEL MARIÑO PÉREZ, POR HABER ACATADO SATISFACTORIAMENTE LAS CONDICIONES QUE LE FUERON FIJADAS CONFORME AL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL OTORGADO.

Corresponde a esta instancia emitir pronunciamiento respecto al cumplimiento de la pena principal impuesta al penado JOSÉ RAFAEL MARIÑO PÉREZ, venezolano, natural de esta ciudad de Maturín del estado Monagas, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N°. 11.335.672, de estado civil soltero, de oficio obrero, con Segundo Grado de instrucción básica, hijo de María Del Valle Pérez y José María Mariño, residenciado en el Sector Prado del Sur, Calle 08, Casa s/n, de esta ciudad de Maturín; a tal efecto, estima necesario establecer previamente las consideraciones siguientes:

Mediante auto de fecha 27-09-2004, le fue concedido al penado JOSÉ RAFAEL MARIÑO PÉREZ el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, en virtud de haber cumplido para ese momento las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, y satisfecho las exigencias a que se contraía el artículo 501 del reformado Código Orgánico Procesal Penal, fijándosele a tal efecto una serie de condiciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 511 ejusdem.

En fecha 21-11-2006, se recibió constancia suscrita por la ciudadana BAHILDA DÍAZ DE VILLARROEL en su carácter de Delegada de Prueba asignada al penado JOSÉ RAFAEL MARIÑO PÉREZ, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario dependiente del Ministerio del Interior y de Justicia con sede en esta ciudad de Maturín, de cuyo contenido se infiere que el aludido penado desde el 27-09-2004 hasta el 09-10-2006, finalizó satisfactoriamente cumpliendo con todas las condiciones exigidas por el Tribunal y por el Delegado de Prueba.

Ahora bien, del auto de fecha 27-09-2004, mediante el cual le fue otorgado el beneficio de Libertad Condicional al penado de marras, se observa que para ese entonces había cumplido de la pena impuesta CINCO (5) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS DE PRESIDIO, faltándole aún por cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y DOCE (12) DÍAS DE PRESIDIO, la cual cesaría en fecha 09-10-2006, a las 12:00 horas de la noche, por lo que deduce este juzgador que el tiempo previsto para el cumplimiento del citado beneficio feneció en la fecha en que cumpliría la totalidad de la pena principal impuesta, esto es, el 09-10-2006; en consecuencia, habiendo transcurrido el plazo establecido para el beneficio de Libertad Condicional otorgado al penado JOSÉ RAFAEL MARIÑO PÉREZ, y siendo al mismo tiempo satisfechas las condiciones que le fueron impuestas por el tribunal y por el delegado de prueba, tal y como se evidencia de los registros llevados a través del Sistema Juris 2000 y del contenido de la Constancia ut supra señalada, lo procedente y ajustado a derecho, es declarar el CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA y por ende, acordar su LIBERTAD PLENA. Así se decide.

Finalmente, el aludido penado permanecerá sujeto a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, equivalente a UN (1) AÑO Y TRES (3) MESES, esto es, hasta el 09-01-2008, a las 12:00 horas de la noche, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 16 del Código Penal vigente, toda vez, que la Ley de Reforma Parcial de fecha 13-04-2005, publicada en Gaceta Oficial N°. 5.768 Extraordinario, prevé en el artículo 458 como especie a la sanción del delito de Robo Agravado la pena de prisión; en tal sentido, por ser ésta especie de pena más favorable al penado se aplica al asunto sub examine. Así se decide.

Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 eiusdem quedará obligado durante el tiempo que dure dicha sujeción, a darle cuenta al Director de Registro Civil del Municipio Maturín de su salida y llegada a dicho municipio, cuya sede se encuentra ubicada en las adyacencias del terminal de pasajero de esta ciudad. Así se decide.



D I S P O S I T I V A
Con fuerza en las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: El CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA al penado JOSÉ RAFAEL MARIÑO PÉREZ, debidamente identificado ut supra, y por consiguiente acuerda su LIBERTAD PLENA. SEGUNDO: El prenombrado penado permanecerá sujeto a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, equivalente a UN (1) AÑO Y TRES (3) MESES, esto es, hasta el 09-01-2008, a las 12:00 horas de la noche, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 16 del Código Penal vigente, toda vez, que la Ley de Reforma Parcial de fecha 13-04-2005, publicada en Gaceta Oficial N°. 5.768 Extraordinario, prevé en el artículo 458 como especie a la sanción del delito de Robo Agravado la pena de prisión; en tal sentido, por ser ésta especie de pena más favorable al penado se aplica al asunto sub examine; quedando además obligado durante el tiempo que dure dicha sujeción, a dar cuenta al Director de Registro Civil del Municipio Maturín de su salida y llegada a dicho municipio, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 eiusdem, cuya sede se encuentra ubicada en las adyacencias del terminal de pasajero de esta ciudad de Maturín.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada. Cítese al penado a los fines de imponerlo de la presente decisión. Remítase copia certificada al Jefe del Departamento de Vigilancia de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y de Justicia, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario adscrita a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso–Dirección de Reinserción Social dependientes del Ministerio del Interior y de Justicia, con sede en esta ciudad. Hágase lo conducente. Cúmplase.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, en Maturín, a los 28 días del mes de noviembre de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147 de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. MANUEL ENRIQUE PADILLA.

LA (EL) SECRETARIA (O),


ABG.