PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución

Maturín, 28 de noviembre de 2006.
196° y 147°

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2001-000160

ASUNTO ANTIGUO : NL01-P-2001-000160


DECISIÓN ACORDANDO CUMPLIMIENTO DE LA PENA POR HABER TRANSCURRIDO SATISFACTORIAMENTE EL LAPSO ESTABLECIDO PARA EL REGIMEN DE PRUEBA, CONFORME A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA ACORDADA AL PENADO.

Corresponde a esta instancia emitir pronunciamiento respecto al cumplimiento de la pena impuesta al penado JOSÉ FRANCISCO AGUILERA ALCAZAR, venezolano, natural de la población de Caripito de esta entidad Federal, de 46 años de edad, nacido en fecha 02-05-1960, titular de la cédula de identidad N°. 8.445.661, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, hijo de Francisco Alcazar y Julia Aguilera, con domicilio en la Avenida Raúl Leoni, N°. 01 de esta ciudad de Maturín, para lo cual estima necesario establecer previamente las consideraciones siguientes:

Mediante auto de fecha 16-10-2001, al prenombrado penado le fue acordada la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por haber cumplido con los requisitos exigidos por el artículo 14 de la derogada Ley de Beneficios Sobre el Proceso Penal, por tal motivo, fue sometido a un régimen de prueba por el lapso de CINCO (5) AÑOS, quedando sujeto en dicho lapso al cumplimiento de una serie de condiciones que le fueron fijadas, sopena de revocarle el aludido beneficio.

En fecha 26-10-2006, se recibió Constancia suscrita por la Lic. BLADIS PÉREZ MARCANO, Delegada de Prueba adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Monagas, de cuyo contendido se colige que el penado JOSÉ FRANCISCO AGUILERA ALCAZAR en fecha 16-10-2006, finalizó su régimen de prueba cumpliendo satisfactoriamente las condiciones exigidas por el tribunal y la Delegada de Prueba.

Ahora bien, en atención a lo ut supra señalado, es concluyente para este juzgador que el régimen de prueba al cual fue sometido el penado JOSÉ FRANCISCO AGUILERA ALCAZAR feneció en fecha 16-08-2006, durante el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el tribunal y por la Delegada de Prueba; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho, es declarar el CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA al prenombrado penado, y por ende, acordar su LIBERTAD PLENA. Así se decide.

Finalmente, el aludido penado permanecerá sujeto a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, equivalente a UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES, esto es, hasta el 16-04-2008, a las 12:00 horas de la noche, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 13 del Código Penal; por consiguiente quedará obligado durante el tiempo que dure dicha sujeción a dar cuenta al Director de Registro Civil del Municipio Maturín de su salida y llegada a dicho municipio, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 eiusdem, cuya sede se encuentra ubicada en las adyacencias del terminal de pasajero de esta ciudad de Maturín. Así se decide.

D I S P O S I T I V A
Con fuerza en las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: El CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA al penado JOSÉ FRANCISCO AGUILERA ALCAZAR, debidamente identificado ut supra, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 412 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, y por consiguiente acuerda su LIBERTAD PLENA. SEGUNDO: El aludido penado quedará sujeto a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, equivalente a UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES, esto es, hasta el 16-04-2008, a las 12:00 horas de la noche, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 13 del Código Penal; por consiguiente estará obligado durante el tiempo que dure dicha sujeción a dar cuenta al Director de Registro Civil del Municipio Maturín de su salida y llegada a dicho municipio, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 eiusdem, cuya sede se encuentra ubicada en las adyacencias del terminal de pasajero de esta ciudad de Maturín.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada. Cítese al penado a los fines de imponerlo de la presente decisión. Remítase copia certificada al Jefe del Departamento de Vigilancia de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y de Justicia, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Monagas. Hágase lo conducente. Cúmplase.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, en Maturín, a los 28 días del mes de noviembre de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147 de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. MANUEL ENRIQUE PADILLA.







LA (EL) SECRETARIA (O),

ABG.