REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-004207
ASUNTO : NP01-P-2004-000226



Por cuanto este tribunal observa que en el día de hoy 17-10-2006 se recibió oficio signado con el N°. 8262 del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas Sub. Delegación (A) De Maturín Estado Monagas, donde se participa que el ciudadano VELASQUEZ CLEMENTE LUCRECIO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.928.846, se encuentra recluido en la Comandancia General de Policía de esta Ciudad a la orden de este tribunal, según oficio N°.2E-1159-06 por el delito de Homicidio Calificado en Grado de Complicidad. Ahora bien este tribunal observa que en el folio 24 corre inserto oficio N°.2E-1159-06 de fecha 06 de Octubre de 2006 , esta Instancia por error involuntario, gira instrucciones al Comisario Jefe de la División de Aprehensiones del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas Sub. Delegación (A) De Maturín Estado Monagas, a los fines que el penado VELASQUEZ CLEMENTE LUCRECIO, sea aprehendido. Es de notar que el penado, antes identificado, en la actualidad es acreedor del beneficio de Medida Humanitaria, otorgado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas en fecha 10-10-2005. Por los razonamientos antes expuesto y de conformidad con el Artículo 479 del Código Procesal Penal , este tribunal acuerda dejar sin efecto el oficio signado con el número 2E-1159-06 de fecha 06-10-2006, inserto al folio 24 de la presente causa y ordena la inmediato libertad del penado VELASQUEZ CLEMENTE LUCRECIO, antes identificado, en consecuencia se ordena librar oficio al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas Sub. Delegación (A) De Maturín Estado Monagas a objeto de que proceda dejar sin efecto el presente oficio de Aprehensión y se acuerda librar oficio a la Dirección de la Comandancia General de Policía División de Investigaciones Penales de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, a los fines de que proceda concederle de inmediato la Libertad al Penado VELASQUEZ CLEMENTE LUCRECIO . Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.




El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario