REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2002-000092
ASUNTO : NK01-P-2002-000092



AUTO ACORDANDO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTACAMENTO DE TRABAJO


Recibido el informe evaluativo correspondiente al Penado NUMA DEL VALLE RONDON SUAREZ, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, este Tribunal para decidir la fórmula alternativa de cumplimiento de pena al cual opta, previamente observa:

PRIMERO.

El Penado NUMA DEL VALLE RONDON SUAREZ, venezolano, natural de Maturín estado Monagas,, de ocupación comerciante, titular de la cédula de identidad N° 11.777.982, residenciado en La Murallita Carrera 3 casa N° 20 Maturín Estado Monagas y actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial de este Estado, de este Estado, quién fue condenado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS TRES (03) MESES Y TRES (03) DIAS por encontrarlo responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal mas las accesorias de ley en perjuicio de los ciudadanos Eneyda Maz y Omar Mota.

En fecha 16-12-2006, le fue acordado el Beneficio de de Redención de la Pena por el Trabajo de la pena impuesta de TRECE (13) AÑOS TRES (03) MESES Y TRES (03) DÍAS de Presidio, quedando esta redimida DOCE (12) AÑOS DOS (02) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS , por cuanto totalizo un tiempo de trabajo de DOS (02) AÑOS Y VEINTITRES (23) DIAS, y previa conversión según el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el trabajo y el estudio, es por lo que se le redujo a la pena impuesta un lapso de UN (01) AÑO ONCE (11) DIAS.
TERCERO
Ahora bien, el Artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario establece como requisitos para conceder el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, que el penado haya extinguido una cuarta parte de la pena impuesta, fecha esta materializada el 19-11-2006 y que reúnan las condiciones exigidas por el Artículo 65 de la misma Ley, es decir que haya observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad, por lo que en este caso en concreto, el penado de autos reúne ciertos requisitos en virtud de que el mismo ha extinguido una cuarta parte de la pena impuesta, además, posee Progresividad conductual, laboral y educativa y existe una opinión favorable de su comportamiento a futuro, requisito éste último exigido en el Artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, por otro lado, consta en las actuaciones Oferta de Trabajo suscrita por el ciudadano CESAR AZOCAR , quien a ofrecido trabajo al penado de autos, en la Distribuidora “GANGA MOTOR” S S.R.L, ubicado en la Calle 05 de la Murallita de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, en un horario comprendido de Lunes a Sábado desde las 7:00 de la mañana hasta las 4:30 de la tarde ( Los Sábado de 7:00 de la mañana a1:00) de la tarde; en consecuencia este Tribunal considera procedente otorgar al Penado NUMA DEL VALLE RONDON SUAREZ, el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, por cuanto se encuentran satisfechos los requisitos establecidos en los Artículos 65 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, y Artículo 500 de la ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado NUMA DEL VALLE RONDON SUAREZ, plenamente identificado, por cuanto se encuentran satisfechos los requisitos establecidos en los Artículos 65 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el Artículo 2, 5, 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia deberá con las siguientes condiciones de conformidad con lo establecido en el Artículo 510 de la Ley de Reforma parcial del Código Orgánico procesal Penal.

• Deberá pernoctar en el Internado Judicial de este Estado.-
• No incurrir en nuevo delito.-
• No ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal sin previa autorización.-
• No consumir bebidas alcohólicas.-
• No frecuentar lugares de dudosa reputación.-
Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba designado parta su caso.-

Publíquese y regístrese y Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al Penado y a su defensor.- Remítase copia certificada de la presente decisión al Ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Director del Internado
Judicial y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad.- Cúmplase.-

La presente decisión tiene como fundamento lo dispuesto en los artículos 44. 3, 253 y 272, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 2, 5, 479, 500 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículos 64, 65 y 67 de la Ley de Reforma parcial de la Ley de Régimen Penitenciario .
Dado, sellado y firmado en la sala de Despacho del tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas, En Maturín a los Veintisiete (27) días del Mes de Noviembre de 2006. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

La Secretaria.

Abog. Sulay Marcano.