REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2003-000079
ASUNTO : NJ01-P-2003-000079


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Quinto o de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha Dieciséis (16) de Octubre de Dos Mil Seis, mediante la cual CONDENÓ a los ciudadanos: GISELLE DEL CARMEN ALCALA, quien Venezolana, natural de Maturín, Estado Monagas, hija de Carmen Pérez y Agustín Alcalá, de 48 años de edad, fecha de nacimiento 12/01/1958, de profesión u oficio Manualista, titular de la cédula de identidad N° V-5.390.394, residenciada en la carrera 12, N° 34, antigua Calle Nueva, de esta ciudad; y al penado LUIS DAVID SOLET ALCALA, quien es Venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.813.552, residenciado en la en la carrera 12, N° 34, antigua Calle Nueva, de esta ciudad; a cumplir las penas de SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) DE PRISION a la primera de las nombradas; y CINCO (05) AÑOS DE PRISION al segundo de los mencionados; más las accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal; por haberlos hallado CULPABLES de la comisión de los delitos DISTRIBUCION y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, acreditados a la condenada GISELLE DEL CARMEN ALCALA, previstos y sancionados en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado y sancionado en el artículo 31 ejusdem, al condenado LUIS DAVID SOLET ALCALA; cometidos dichos ilícitos en perjuicio del Estado Venezolano. En tal sentido es por lo que este tribunal de conformidad de conformidad con lo establecido en el artículo 479, en relación con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ejecutar y a efectuar el computo de pena y para hacerlo previamente observa lo siguiente;

PRIMERO

La penada GISELLE DEL CARMEN ALCALA, fue detenida Preventivamente mediante Allanamiento realizado en fecha 08-Noviembre de 2003, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha, estando detenida por el lapso de TRES (03) AÑOS VEINTE (20) DÍAS, y como quiera que fue condenado a cumplir la Pena de SIETE (07) AÑOS y SEIS (06)MESES DE PRISION, le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS, cuya pena cesará para la referida penada el día DIECIOCHO DE JUNIO DEL DOS MIL ONCE. Igualmente se hace mención que la misma extinguió un cuarto de la pena en fecha 23-09-05, un tercio de la pena en fecha 08-05-06, los dos tercio el 08-11-2008 y las tres cuartas partes en fecha 23-06-2009.Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal

El penado LUIS DAVID SOLET ALCALA, fue detenido Preventivamente mediante Allanamiento realizado en fecha 03-JUNIO DE 2005, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha, estando detenido por el lapso de UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, y como quiera que fue condenado a cumplir la Pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y CINCO (05) DIAS, cuya pena cesará para la referido penado el TRES DE JUNIO DEL DOS MIL DIEZ. Igualmente se hace mención que el mismo extinguió un cuarto de la pena en fecha 03-09-2006, un tercio de la pena en fecha 03-02-2007, los dos tercio el 03-10-2008 y las tres cuartas partes en fecha 03-03-2009.Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal.




Conforme a lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal estima que los mencionados penados cumplirán la pena impuesta en el internado Judicial del Estado Monagas, ello a que están arraigados en esta Entidad Federal, y en las condiciones que pauta el Artículo 16 del Código Penal Vigente

DISPOSITIVA

De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese al Ciudadano Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público del Estado Monagas, a los penados GISELLE DEL CARMEN ALCALA y LUIS DAVID SOLET ALCALA y a su Defensor, de la presente decisión, así mismo se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria debidamente ejecutada al Ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, así como a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, igualmente remítase anexando oficio a fin que le practique con carácter urgente los exámenes psicosociales a los penados antes descritos en virtud que los referidos optan por medida alternativa al cumplimiento de pena. Remítase Copia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas. Líbrese Boleta de Traslado a fin de imponer a los penados del contenido de esta decisión. Cúmplase.-

La presente decisión tiene como fundamento lo dispuesto en los artículos 253 y 272, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 2, 5, 479, 480, 482 y 507 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 16 del Código Penal.

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los 28 días del Mes de Noviembre de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

La Secretaria.
Abg. Sulay Marcano.