REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2003-000011
ASUNTO : NL01-P-2003-000011


De la revisión de la presente Causa, este Tribunal observa que el Penado AGAPITO RAFAEL CORONADO, actualmente acreedor de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Confinamiento, quien es venezolano, mayor de edad, Natural del Caracas, nacido en fecha 09-10-1956, titular de la cédula de identidad N°. V.8.445.463, con grado de instrucción primaria, de profesión obrero, hijo de Félix Yendes y Graciela Agapito, residenciado en Calle Principal, casa sin número de la población de Caripito, Municipio Bolívar de este Estado, quien fue condenado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Control, a cumplir la Pena de CUATRO (04) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y OTROS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas; cometido en perjuicio del Estado Venezolano,

estableciéndose en dicho fallo que para él la pena cesaba en fecha 05-05-2008.

Ahora bien, en fecha 17-11-2005, la Corte de Apelaciones del Estado Monagas, rebajó la pena impuesta antes mencionada a UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, en virtud de la declaratoria con lugar del recurso de revisión interpuesto contra la sentencia condenatoria dictada en su contra, con ocasión a la entrada en vigencia a la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Cabe mencionar ut supra, en fecha 10-12-2004 le fue redimida la pena impuesta de CUATRO (04) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, a TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES, DIEZ (10) DIAS Y DOCE HORAS.

Siguiendo el orden de ideas, se ha verificado que el penado de autos estuvo detenido desde el día 13-12-2002, permaneciendo cumpliendo condena hasta la fecha 14-11-2005, fecha esta por la cual se le concedió la libertad por hacerse acreedor del Beneficio de la Conmutación de la pena (Confinamiento) evidenciándose un total de cumplimiento de pena de DOS (02) AÑOS DIEZ (10) MESES TREINTA Y UN (31) DIA , observándose y determinando de esta forma que Cumplió la nueva pena impuesta por la Corte de Apelaciones desde el TRECE (13) DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL CUATRO A LAS DOCE (12) DE LA NOCHE.; en efecto éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA NUEVA PENA IMPUESTA por la Corte de Apelaciones del Estado Monagas, al ciudadano AGAPITO RAFAEL CORONADO, identificado ut supra, y en consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA;. Y de acuerdo a lo aquí decidido déjese sin efecto el confinamiento Acordado a favor del penado. Notifíquese lo conducente al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al penado y a su Defensor. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines Legales consiguientes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.


El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

La Secretaria.
Abog. Sulay Marcano.