REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-S-2003-000017
ASUNTO : NP01-P-2004-000009


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha Seis (06) de Julio de Dos Mil Cinco, mediante la cual CONDENÓ PRIMERO: al ciudadano JESUS RAFAEL PLAZA CARRERA, quien es venezolano, natural del Estado Monagas, hijo de Carmen María de Plaza y José Dionisio Plaza, agricultor, domiciliado en el Barrio 25 de Marzo casa N° 05 San Félix, y titular de la Cédula de Identidad N° 7.881.467, de la comisión del delito de COMPLICE EN SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Vigente para el momento de cometerse el delito, en concordancia con el ordinal 3° del artículo 84 ejsudem, y lo CONDENO a cumplir la PENA de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, mas la accesoria de ley, establecida en el artículo 13 ordinales 1 y 2.- SEGUNDO: Ciudadano LUIS ALEJANDRO ZABALA, quien es venezolano, natural del Estado Monagas, hijo de Alejandro Díaz y Eudis Josefina Zabala, albañil, residenciado en Sabana Grande casa s/n Maturín, soltero y titular de la Cédula de identidad N° 16.143.475, de la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Vigente para el momento de cometerse el delito, y lo CONDENO a cumplir la PENA de SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, mas la accesoria de ley, establecida en el artículo 13 ordinales 1 y 2, actualmente recluido en el Internado Judicial de Barcelona, Estado Anzoátegui.-TERCERO: Al ciudadano ARNALDO RAFAEL PEROZO VITORA, quien es venezolano, soltero, natural del Estado Bolívar, Mecánico Automotriz, hijo de Dulce María Vitora Rojas y Arnaldo Rafael Perozo, residenciado en la Urbanización Altos de Caruno, casa N° L-6, sector Tipuro Maturín, y titular de la Cédula de Identidad N° 13.336.794, de la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Vigente para el momento de cometerse el delito, y declarado culpable CULPABLE de la comisión del delito de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 321 ejusdem, y lo CONDENO a cumplir la PENA de QUINCE (15) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRESIDIO, mas la accesoria de ley, establecida en el artículo 13 ordinales 1 y 2.-. En tal sentido es por lo que este tribunal de conformidad de conformidad con lo establecido en el artículo 479, en relación con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ejecutar y a efectuar el computo de pena y para hacerlo previamente observa lo siguiente;

PRIMERO

El penado JESUS RAFAEL PLAZA CARRERA, fue detenido Preventivamente mediante Orden de Aprehensión Express, acordada por el tribunal Tercero de Control en fecha 21-11-2003, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el 16-04-2006, estando detenido por el lapso de Dos (02) AÑOS CUATRO (04) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, y como quiera que fue condenado a cumplir la Pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, le falta por cumplir DOCE (12) AÑOS SIETE (07) MESES Y CINCO (05) DIAS , mas las penas accesorias de ley, y en virtud de que el penado de autos se encuentra en EVADIDO desde el DIECISÉIS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SEIS, del Centro Penitenciario de este Estado, tal y como consta en comunicación enviada a este Despacho en fecha 14-11-2006, es impreciso determinar la fecha que cumplirá la condena yse determinará la fecha de cumplimiento de la pena una vez que se logre su captura.-,

El penado ARNALDO RAFAEL PEROZO VITORA, fue detenido Preventivamente mediante Orden de Aprehensión Express, acordada por el tribunal Tercero de Control en fecha 21-11-2003, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el 16-04-2006, estando detenido por el lapso de Dos (02) AÑOS CUATRO (04) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS. y como quiera que fue condenado a cumplir la Pena de QUINCE (15) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRESIDIO, le falta por cumplir faltándole por cumplir DOCE (12) AÑOS DIEZ (10) MESES Y CINCO (05) DÍAS , mas las penas accesorias de ley, y en virtud de que el penado de autos se encuentra en EVADIDO, desde el Dieciséis de Abril del Año Dos Mil Seis, del Centro Penitenciario de este Estado, tal y como consta en comunicación enviada a este Despacho en fecha 14-11-2006, es impreciso determinar la fecha que cumplirá la condena y se determinará la fecha de cumplimiento de la pena una vez que se logre su captura.-.
El penado LUIS ALEJANDRO ZABALA, fue detenido Preventivamente mediante Orden de Aprehensión Express, acordada por el tribunal Tercero de Control en fecha 21-11-2003, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha detenido por el lapso de TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) DIAS. como quiera que fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO mas accesoria de ley , le falta por cumplir CUATRO (04) SEIS (06) Y NUEVE DIAS DE PRESIDIO, cuya pena cesara para el referido penado el NUEVE (09) DE JUNIO(06) DEL DOS MIL ONCE A LAS DOCE (12) HORAS DE LA NOCHE. Ahora bien de la pena impuesta al penado Luis Alejandro Zabala de autos cumplirá : La Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 06-11-2005 la tercera (1/3) parte en fecha 21-05-2006, las dos tercera (2/3) parte a partir del día 21-11-2008 y las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena el día 06-07-2009, fecha por lo cual optará por el beneficio del Confinamiento. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 de la Ley DE Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal. .
SEGUNDO

Conforme a lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal estima que el penado LUIS ALEJANDRO ZABALA, siga cumpliendo su condena en el internado Judicial de Barcelona Estado Anzoátegui.
L
Por cuanto los Penados: JESUS RAFAEL PLAZA CARRERA Y RAFAEL PEROZO VITORA, se encuentran evadidos desde el 16 de Abril del corriente año del Internado Judicial del Estado Monagas, esta Instancia considera que lo ajustado a derecho en este caso en concreto, es acordar inmediatamente la detención de los Penados JESUS RAFAEL PLAZA CARRERA Y RAFAEL PEROZO VITORA, y una vez aprehendidos deberá notificarse a este Despacho para proveer lo conducente y ordenar su reclusión en el Internado Judicial Penal de este Estado.

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada en dictada en fecha 06-07-2005, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, que condenó a los penados: JESUS RAFAEL PLAZA CARRERA, quien es venezolano, , natural del Estado Monagas, hijo de Carmen María de Plaza y José Dionisio Plaza, agricultor, domiciliado en el Barrio 25 de Marzo casa N° 05 San Félix, y titular de la Cédula de Identidad N° 7.881.467, de la comisión del delito de COMPLICE EN SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Vigente para el momento de cometerse el delito, en concordancia con el ordinal 3° del artículo 84 ejusdem, y lo CONDENO a cumplir la PENA de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, mas la accesoria de ley, establecida en el artículo 13 ordinales 1 y 2, penado: LUIS ALEJANDRO ZABALA, quien es venezolano, , natural del Estado Monagas, hijo de Alejandro Díaz y Eudis Josefina Zabala, albañil, residenciado en Sabana Grande casa s/n Maturín, soltero y titular de la Cédula de identidad N° 16.143.475, de la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Vigente para el momento de cometerse el delito, y lo CONDENO a cumplir la PENA de SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, mas la accesoria de ley, establecida en el artículo 13 ordinales 1 y 2, actualmente recluido en el Internado Judicial de Barcelona Estado Anzoátegui, Penado ARNALDO RAFAEL PEROZO VITORA, quien es venezolano, soltero, natural del Estado Bolívar, Mecánico Automotriz, hijo de Dulce María Vitora Rojas y Arnaldo Rafael Perozo, residenciado en la Urbanización Altos de Caruno, casa N° L-6, sector Tipuro Maturín, y titular de la Cédula de Identidad N° 13.336.794, de la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Vigente para el momento de cometerse el delito, y declarado culpable de la comisión del delito de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 321 ejusdem, y lo CONDENO a cumplir la PENA de QUINCE (15) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRESIDIO, mas la accesoria de ley, establecida en el artículo 13 ordinales 1 y 2.-. Segundo : El penado JESUS RAFAEL PLAZA CARRERA, fue detenido Preventivamente mediante Orden de Aprehensión Express, acordada por el tribunal Tercero de Control en fecha 21-11-2003, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el 16-04-2006, estando detenido por el lapso de Dos (02) AÑOS CUATRO (04) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, y como quiera que fue condenado a cumplir la Pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, le falta por cumplir DOCE (12) AÑOS SIETE (07) MESES Y CINCO (05) DIAS , mas las penas accesorias de ley, y en virtud de que el penado de autos se encuentra en EVADIDO desde el DIECISÉIS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SEIS, del Centro Penitenciario de este Estado, tal y como consta en comunicación enviada a este Despacho en fecha 14-11-2006, es impreciso determinar la fecha que cumplirá la condena y se determinará la fecha de cumplimiento de la pena una vez que se logre su captura. El penado ARNALDO RAFAEL PEROZO VITORA, fue detenido Preventivamente mediante Orden de Aprehensión Express, acordada por el tribunal Tercero de Control en fecha 21-11-2003, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el 16-04-2006, estando detenido por el lapso de Dos (02) AÑOS CUATRO (04) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS. y como quiera que fue condenado a cumplir la Pena de QUINCE (15) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRESIDIO, le falta por cumplir faltándole por cumplir DOCE (12) AÑOS DIEZ (10) MESES Y CINCO (05) DÍAS , mas las penas accesorias de ley, y en virtud de que el penado de autos se encuentra en EVADIDO, desde el Dieciséis de Abril del Año Dos Mil Seis, del Centro Penitenciario de este Estado, tal y como consta en comunicación enviada a este Despacho en fecha 14-11-2006, es impreciso determinar la fecha que cumplirá la condena y se determinará la fecha de cumplimiento de la pena una vez que se logre su captura y el penado LUIS ALEJANDRO ZABALA, fue detenido Preventivamente mediante Orden de Aprehensión Express, acordada por el tribunal Tercero de Control en fecha 21-11-2003, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha detenido por el lapso de TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) DIAS. como quiera que fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO mas accesoria de ley , le falta por cumplir CUATRO (04) SEIS (06) Y NUEVE DIAS DE PRESIDIO, cuya pena cesara para el referido penado el NUEVE (09) DE JUNIO(06) DEL DOS MIL ONCE A LAS DOCE (12) HORAS DE LA NOCHE. Ahora bien de la pena impuesta al penado Luis Alejandro Zabala de autos cumplirá : La Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 06-11-2005 la tercera (1/3) parte en fecha 21-05-2006, las dos tercera (2/3) parte a partir del día 21-11-2008 y las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena el día 06-07-2009, fecha por lo cual optará por el beneficio del Confinamiento. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 de la Ley DE Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se Mantiene como centro de reclusión para el cumplimiento de la pena impuesta, el Internado Judicial de Barcelona a los fines de resguardar su integridad Física, no obstante de cualquier otra solicitud de la defensa, al penado LUIS ALEJANDRO ZABALA y a los fines de procesarle el beneficio de la formula alternativa de cumplimiento de Pena Régimen Abierto por cuanto la tercera parte de la pena impuesta extinguió en fecha 21-05-2006, se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, a objeto de que le sea practicado el respectivo examen Psicosocial a los fines legales consiguientes. CUARTA: Por cuanto se observa que los penados JESUS RAFAEL PLAZA CARRERA Y RAFAEL PEROZO VITORA, se evadieron del Internado Judicial del Estado Monagas en fecha 16-04-2006, se Ordena Librar Orden de Captura a los penados de autos para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal. Finalmente, a los fines de la redención de que trata la Ley de redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computara a partir del momento en que el penado comenzaré a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta de conformidad con el artículo 507 de la Ley de Reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada. Líbrese el respectivo exhorto al tribunal Ejecutor de primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de imponer al penado LUIS ALEJANDRO ZABALA, únicamente del auto de Ejecución de Sentencia y una vez que sea impuesto se sirva devolver las respectiva resulta. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a objeto de que remita a este despacho el registro de antecedentes penales que pudiera tener el mencionado penado.. Remítase copia certificada tanto de la sentencia dictada por el aludido Tribunal Tercero de Juicio como del presente Auto, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia; a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui a asimismo sea remitido oficio a los fines de practicarle el examen psico social al Penado LUIS ALEJANDRO ZABALA, a los fines de procesarle el Beneficio Régimen abierto debido que la tercera parte de la pena impuesta extinguió en fecha 21.05-2006; a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Dirección de Internado Judicial de Monagas. Ofíciese a Todos los Cuerpos de Seguridad del Estado a los fines legales consiguientes.. Hágase lo conducente. Cúmplase.

La presente decisión tiene como fundamento lo dispuesto en los artículos 253 y 272, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 2, 5, 479, 480, 482 y 507 del Código Orgánico Procesal Penal,.

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los 30 días del Mes de Noviembre de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario