REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-004207
ASUNTO : NP01-P-2004-000226


AUTO REVOCANDO “DESTACAMENTO DE TRABAJO”

Visto el oficio N° 1374-06 de fecha 07-11-2006, emanado de la Dirección De La Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario , Maturín Estado Monagas, anexa informe relacionado a la Revocatoria del Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO del penado MIGUEL JOSÉ LOZADA, , titular de la Cédula de Identidad N° V-13.093.935; este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

El penado, MIGUEL JOSÉ LOZADA MOYA, en fecha 23-07-2004, fue condenado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial, a través de la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, normado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano JUAN MANUEL ORTÍZ.

Ahora bien, en fecha 02 de Agosto de 2006, le fue acordada la formula alternativa de cumplimiento de pena “Destacamento de Trabajo” al predicho penado; en virtud de que el mismo reunía todos los requisitos legales, habiendo observado buena conducta, poniendo en relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad, familiar y social.

Revisada como ha sido la presente causa y visto el informe remitido a este Tribunal por la Dirección De La Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario , Maturín Estado Monagas, mediante oficio N° 1374-06 de fecha 07-11-2006; El tribunal aprecia que el ciudadano MIGUEL JOSÉ LOZADA MOYA, estuvo involucrado en un accidente de tránsito ocurrido el día Sábado 28-10-06, a la altura de la Avenida Alirio Ugarte Pelayo, sector Bajo Guarapiche de esta Ciudad, en un vehículo Marca Land Rover, Modelo Defender, Color Blanco, Placas MEK-59X, asignado a la referida Unidad Técnica, el cual era conducido por el chofer adscrito a la oficina, ciudadano Emnio Steven Álvarez, Cédula de identidad Número V-6.519.529 sin la debida autorización, el cual lo acompañan los Destacamentarios RICHARD ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N°. V.19.782.478 y MIGUEL JOSÉ LOZADA, cédula de identidad N°. 13.092.935, se observa que de la inspección realizada por la Dirección General de Policía División de Investigaciones Penales, la cual consta en el folio 30 de las actas del presunto asunto que dentro del vehículo, se encontraron una BOTELLA DE RON Y UNA CAJA DE CERVEZA. De acuerdo al citado informe, momentos antes del referido accidente, los ocupantes del vehículo perteneciente a la Unidad Técnica, habían impactado otro vehículo marca Ford, Placas IAI-05F, propiedad del Ciudadano Manuel López . Por otro lado el Sargento Segundo de la Policía de este Estado, EDGAR MOTA, adscrito a la Comisaría Nor-Este del sector de Doña Menca de esta Ciudad, recibió llamada telefónica a través del servicio de Control Monagas 171, donde informaban que unos supuestos funcionarios se encontraban en estado de ebriedad en las adyacencias del Estadium de Boquerón. No logrando localizar a ningún funcionario en el sitio antes indicado, de regreso encontró al vehículo de la referida Unidad Técnica donde viajaban los destacamentarios impactado en la Avenida Alirio Ugarte Pelayo, sector Bajo Guarapiche, cuyas características coincidían con el reportado por ante el Servicio de Control 171. Ahora bien, EL Destacamentario MIGUEL JOSE LOZADA MOYA, una vez entrevistado por el delegado de prueba adscrito a la Unidad Técnica, admitió haber estado consumiendo cervezas en el lugar de trabajo en del también y horas antes de haber ocurrido el accidente.
SEGUNDO

Este tribunal una vez analizado el referido informe enviado por la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, evidencia que efectivamente los hechos narrados demuestran que el Destacamentario MIGUEL JOSE LOZADA MOYA, Ut- Supra incumplió con las condiciones otorgadas en fecha 02-08-2006, al cometer esta falta gravísima, al consumir bebidas alcohólicas en un vehículo perteneciente a la Nación, aún cuando lo estuviese conduciendo, hecho este generado sin la debida autorización para salir a la calle ese día. Estos hechos probatorios con carácter de Ley, se basan en la Inspección Realizada por la Acta Policial Levantada por la Dirección General de Policía División de Investigaciones Penales De Este Estado Monagas y por la misma Admisión de los Hechos realizado por el Penado MIGUEL JOSE LOZADA MOYA, al declarar que efectivamente si estaba consumiendo licor antes de producirse la colisión del vehículo, tal y como se hace mención en el informe en relación a la entrevista efectuada en fecha 31-10-2006, por el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Por tal motivo el comportamiento generado por el referido penado quebranta las condiciones otorgadas y acordadas por este tribunal para el momento de hacerse acreedor del Beneficio de la Formula de Cumplimiento de Pena EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, establecido en el articulo 64 de la Ley de reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario.

En merito de lo que antecede y en atención a lo previsto en el artículo 511 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “….Cualquiera de las medidas previstas en este Capitulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas. La revocatoria será declarada de oficio….” (Negritas del Tribunal); es por lo que esta instancia REVOCA de oficio el Destacamento de Trabajo al Penado MIGUEL JOSE LOZADA MOYA, conforme a la facultad que le otorga el artículo 512 DEL Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, REVOCA de oficio EL DESTACAMENTO DE TRABAJO, otorgado al Penado MIGUEL JOSE LOZADA MOYA, quien es Venezolano, mayor de edad, nacido en Carúpano estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.092.935, hijo de Lozada Miguel y Moya Carmen , quien residía en Jusepín Campo Ayacucho Con Calle La Iglesia N°.362, Estado Monagas, y actualmente recluido en el Internado Judicial de Monagas; en virtud de haber, violado e incumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal por encontrarse incurso en el accidente de transito ocurrido y por haber admitido consumir bebidas alcohólicas. En consecuencia se acuerda librar oficio a la Dirección del Internado Judicial del Estado Monagas a fin de que el el penado sea trasladado al Internado Judicial de Monagas, a fin de que termine de cumplir la pena impuesta en su oportunidad legal. Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público del Estado Monagas y a su Defensor; asimismo, se ordena remitir copia certificada de sentencia al ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, así como al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Hágase lo conducente. Cúmplase.


El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

La Secretaria

Abg. Sulay Marcano.