REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-005478
ASUNTO : NP01-P-2005-005478




AUTO DE EJECUCIÓN CON DETENIDO Y CÓMPUTO

Definitivamente firme como ha quedado la anterior sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha 26-10-2006 mediante la cual condenó a los ciudadanos VICTOR PEREZ MARQUEZ, Venezolano, mayor de edad, natural de Maturín Estado Monagas, Titular de la Cédula de Identidad 19.256.844, hijo de MAGALYS MARQUEZ, (V) Y JUAN PEREZ (V) fecha de nacimiento 16-06-87, soltero estudiante residenciado en la florecita calle 4, casa de color verde cerca de la Bodega la popular Maturín Estado Monagas Y JEAN CARLOS MONRROY, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.257.805 residenciado vía la Pica frente al Psiquiátrico casa N° 26 Maturín Estado Monagas Estado Monagas, a cumplir la pena el primero de los nombrados de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, y el segundo se condena a cumplir la pena DIEZ(10) AÑOS VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, mas las accesorias legales previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículos 458 del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el Artículo 83 EJUSDEM Y LESIONES PERSONALES LEVES Tipificado en el Artículo 416 de la citada Ley Sustantiva Penal cometido en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANGEL MOROCOIMA. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que éste Juzgado para decidir observa:
PRIMERO.

En esta ejecución de la sentencia el Tribunal indica lo siguiente: Primero: El penado VICTOR PEREZ MARQUEZ, fue condenado a cumplir DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, siendo detenido en fecha 25/07/2005, lo que significa que tiene un lapso de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y TRES (03) DIAS DETENIDO, por lo tanto le falta por cumplir OCHO (08) AÑOS SIETE (07) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, finaliza la pena el día 25/07/2015 a las doce 12.00 de la Noche, por otra parte tenemos, que extingue cuarto (1/4) de la pena en fecha 25/01/2008. UN TERCIO (1/3) EL 25/11/2008, LAS DOS TERCERA (2/3) PARTES EL 25/03/2012 Y LAS TRES CUARTAS (3/4) EL DIA 25/01/2013 Segundo: El penado JEAN CARLOS MONRROY, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE HORAS DE PRISIÓN, por los mismos delitos especificados anteriormente, siendo aprehendido el 25/07/2005, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha, es decir por un lapso de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y TRES (03) DIAS, faltándole por cumplir OCHO (08) AÑOS, OCHO (08) MESES DIECINUEVE (19) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIÓN , la cual terminará de cumplir el día DIECIOCHO (18) de AGOSTO DE DOS MIL QUINCE (2015) a las Doce horas de la noche.

Ahora bien de la pena impuesta al segundo de los Penado JEAN CARLOS MONRROY, nos presenta una dimensión de donde se evidencia que cumple Un Cuarto (1/4) de la pena en fecha 01-02-2008, Un Tercio (1/3) de la pena en fecha 03-12-2008, fecha en la cual optará por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Régimen Abierto; las Dos Terceras (2/3) partes de la pena en fecha 10-02-2012, fecha en la cual optará por la libertad condicional y las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena en fecha 12-02-2013, fecha en la cual podrá optar por el beneficio de confinamiento.

En este orden de idea resalta, que los penados de autos tienen UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y TRES (03) DIAS DETENIDOS, siendo así se ordena oficiar al director del referido centro carcelario, a los fines de que en caso que la misma haya laborado o estudiado durante el tiempo de reclusión, sea incluida en la próxima Junta de Rehabilitación Laboral a efectuarse. A la División de Antecedentes penales con el fin de solicitarle a ambos penados los Registros de Antecedentes que pudieran presentar.

SEGUNDO.

En virtud de que los penados de autos fueron condenados a penas de prisión quedan sujetos a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal Venezolano Vigente a saber; interdicción civil durante el tiempo de la condena, inhabilitación política mientras dure la pena; y sujeción a la vigilancia por una quinta (1\5) parte del tiempo de la condena cuando ésta terminen, el primero el 25/07/2015 y el segundo hasta el día 18/ 08/2.015.a las doce (12) MERIDIEM.

TERCERO.

De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, a la Penada y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial Penal del Estado Monagas; al jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Cúmplase.
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El Juez
ABG. JESUS RAMON VILLAFAÑE HERNANDEZ


LA SECRETARIA