REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2004-000160
ASUNTO : NP01-P-2004-000160



AUTO REVOCANDO LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO.


Visto el informe levantado por el jefe de los Servicios del Internado Judicial Penal del Estado Monagas, donde se comunica que el ciudadano JOSE GREGORIO CARVAJAL JIMENEZ titular de la Cédula de Identidad N° V-17.404.288 salió a trabajar el día 15-11-2006, ya que gozaba de la medida destacamento de trabajo y hasta la fecha (29-11-2006) de la remisión del informe incluyendo la Solicitud de Revocatoria solicitada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público ABG. JUAN CARLOS RICHARD MACUARE, no había retornado, motivo por el cual fue declarado evadido; este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

UNICO.

El Penado JOSE GREGORIO CARVAJAL JIMENEZ, quien es de nacionalidad Venezolano, hijo de ADA JIMENEZ Y JOSE CARVAJAL , titular de la cédula de identidad V- 17.404.288, domiciliado en el sector el paraíso casa S/N, el Tejero Estado Monagas, el supramencionado penado actualmente se encuentra evadido de la unidad destacamentaria casa N°1, ubicada en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, MAS LAS ACCESORIAS LEGALES QUE SEÑALA EL ARTICULO 13 DEL CODIGO PENAL, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio del ciudadana YOLENNY JOSEFINA PEREZ, Pena esta redimida en auto de fecha 15/12/2005, quedando en SIETE (07) AÑOS TRES (03) MESES VEINTIOCHO (28) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO.

Ahora bien, en fecha 29 de Junio de 2.006, le fue acordada la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Destacamento de Trabajo al referido penado; en virtud de que el mismo había extinguido un cuarto (1/4) de la pena impuesta, habiendo observado buena conducta, considerando el equipo técnico conformado por la Licenciada IRAMA CARDIEL DELEGADO DE PRUEBA Y LA LICENCIADA GLENDA TOVAR, que reunía los criterios básicos para adaptarse a la medida de PRE-LIBERTAD SOLICITADA.

En este orden el Tribunal el día de hoy 29/11/ 2006 procedió a realizar llamada telefónica al Centro de Reclusión arriba mencionado, siendo informado por el Director YOI JESUS MEDIAVILLA GONZALEZ, que aún no ha regresado al Establecimiento Penal el penado JOSE GREGORIO CARVAJAL JIMENEZ, situación esta que es considerada por quien aquí decide como incumplimiento de obligaciones, previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, que debe ser tomada en cuenta para la correspondiente Revocatoria de la Medida, motivo por el cual este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal Función Ejecución. REVOCA DE OFICIO el La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena destacamento de Trabajo al Penado JOSE GREGORIO CARVAJAL JIMENEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA DE OFICIO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTACAMENTO DE TRABAJO, otorgada al Penado JOSE GREGORIO CARVAJAL JIMENEZ, plenamente identificado UT supra, en virtud de no haberse adaptado al régimen establecido, por cuanto no acato las condiciones establecidas y aceptadas por él al momento de imponerse del beneficio otorgado e incurrir en Falta Gravísima como lo es la (Evasión, (FUGA) en consecuencia se Acuerda librar la correspondiente Orden de APREHENSION al referido penado a todos los órganos de seguridad de Estado, especialmente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y función de que el aludido penado sea incluido como solicitado en el sistema de información policial. Asimismo una vez capturado deberá ser ingresado al Internado Judicial de Monagas (La Pica), a fin de que termine de cumplir la pena impuesta. Notifíquese al Ciudadano Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público del Estado Monagas y a su Defensor, asimismo, se ordena remitir copia certificada de sentencia al ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, así como al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Hágase lo conducente. Cúmplase.

El Juez
ABG. JESUS RAMON VILLAFAÑE HERNANDEZ

LA SECREATRIA