REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-S-2003-000002
ASUNTO : NK01-P-2003-000033



AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la anterior sentencia publicada en fecha 18/09/2006 por la Corte de Apelaciones del Estado Monagas, en virtud de un Recurso de Apelación Interpuesto por la defensa, mediante la cual condenó a el ciudadano EMILIO JOSE AMUNDARAY CLEMENT, quien es Venezolano, de 23 años de edad natural de Maturín, Estado Monagas, titular de la cédula de identidad N° 16.722.689 residenciado en la avenida Madariaga casa N° 19, sector LA SABANA DE LA POBLACIÓN DE CARIPITO, Estado Monagas, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, como coautor responsable del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los Artículos 5 y 6 numerales 1,2,3,8 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, más las accesorias previstas en el Artículo 13 del Código Penal Vigente. cometido en perjuicio del ciudadano JOEL JOSE SEQUERA SEGURA en consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que éste Juzgado para decidir observa:
PRIMERO.
El Penado EMILIO JOSE AMUNDARAY CLEMENT, fue detenido en fecha 25-05-2003 por la causa donde fue declarado culpable por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal Función Juicio de este Estado, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha 08/11/2006, es decir por el lapso de DOS (02) AÑOS y VEINTIÚN (21) DÍAS; siendo detenidos nuevamente el sala de audiencias por sentencia condenatoria el día 29-07-2005, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha, o sea por el lapso de TRES (03) AÑOS CINCO (05) MESES Y TRECE (13) DIAS lo que significa, que falta por cumplir NUEVE (09) AÑOS UN (01) UN MES Y TRECE (13) DÍAS, La cual terminará de cumplir el día VEINTIUNO (21) de Diciembre DE DOS MIL QUINCE (2015) a las Doce horas de la noche.

Ahora bien, de la pena impuesta al Penado EMILIO JOSE AMUNDARAY CLEMENT, se observa que ya cumplió 1\4 de la pena, en fecha 10/07/2006 y cumple un tercio 1/3 el 25/07/2007, las dos terceras 2/3 partes Libertad Condicional el día 25/ 09/ 2011 y las tres cuartas ¾ partes de la pena denominada confinamiento las cumplirá en fecha 10/10/2012 y las a las 12:00 de la noche, fecha en la cual podrá optar por la conmutación de pena en confinamiento.

Asimismo, se establece que al penado se le aplico las accesorias de ley, prevista en el Artículo 13 del Código Pena Venezolano Vigente.

En este Orden de idea, este Juzgador Constitucional de conformidad con lo establecido en el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena oficiar al Director del Internado Judicial Penal de Monagas, para que en caso de que el penado haya trabajado estudiado durante su reclusión, sean incluidos en la próxima Junta de Rehabilitación laboral y educativa a efectuarse. La citada orden tiene su fundamento procesal penal de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO.

En virtud de que el penado de autos fue condenado a pena de presidio, queda sujetos a las penas accesorias previstas en el Artículo 13 del Código Penal, a saber; inhabilitación política e interdicción civil mientras dure la pena; y sujeción a la vigilancia por una cuarta (1\4) parte del tiempo de la condena cuando ésta termine, es decir, hasta el día 21-12-2.015 a las 12:00 de la noche: Así se decide.

TERCERO.

De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, a los Penados y a sus Defensores de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia condenatoria y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a la división de antecedentes Penales. Líbrese lo conducente. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, solicitando lo pertinente. Cúmplase.

El Juez
ABG. JESUS RAMON VILLAFAÑE HERNANDEZ


LA SECRETARIA