REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-003337
ASUNTO : NP01-P-2006-003337


ACTA AUDIENCIA DE OIDA DE IMPUTADOS

JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
FISCAL 10: ABG. SILIS MARIA TINEO
SECRETARIA: ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR 4: ABG. TERESA DE ABREU DE ABREU


En el día de hoy, Martes Veintiocho (28) de Noviembre del Año Dos Mil Seis, siendo las 10:55 horas de la mañana, compareció por ante la Sala de este Tribunal previo traslado desde la Casa Taller Doña Menca de Leoni, de esta ciudadana de Maturín estado Monagas a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien está siendo presentada para ser oída en Audiencia de FLAGRANCIA por el Ministerio Público. Se deja constancia que se encuentran presentes en este acto la ciudadana Fiscal Décimo Encargada del Ministerio Público, ABG. SILIS TINEO, la Defensora Pública Décimo Tercero Penal, ABG. TERESA DE ABREU DE ABREU, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública del Estado Monagas, la representante legal de la imputada ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, la Secretaria de Sala, ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE, y la ciudadana Juez Primero de Control Sección Adolescente, ABG. LILIAM LARA ANDARCIA, quien lo impuso sobre sus derechos procesales y constitucionales establecidos en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, manifestándole que no está obligado a rendir declaración y en caso de hacerlo lo hará libre de juramento y de coacción así mismo le manifestó lo relativo a lo que contempla la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, específicamente se le explicó en que consiste el presente acto, así como de las Medidas Asegurativas del Proceso en Adolescentes y las formulas de solución anticipada. El Tribunal le concedió la palabra al Ministerio Público, con la finalidad de que explique de que forma fue la aprehensión del adolescente que esta presentando en este momento. En este estado la ciudadana Fiscal Encargada Décimo del Ministerio Público, ABG. SILIS TINEO, expone: “Presento en este acto a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien se presentó acompañada con su representante legal ante la Policía de la Población de Caripito Estado Monagas, el día 27 de Noviembre del año en curso, aproximadamente a las 11:30 horas de la noche, momentos después de que tras suscitarse una agresión física y verbal entre el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, esposa del antes mencionado, que la adolescente su madre Veda González y su hermana IDENTIDAD OMITIDA, presenciaron, intentando evitar que asfixiara su esposa, a quien tenía tomada por el cuello, recibieron empujones y golpes por parte del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ante esta situación la adolescente con un arma blanca tipo cuchillo, marca concord, le propinó una herida en la espalda a nivel de los pulmones, ocasionándole la muerte. Aun cuando esta Representanción Fiscal esta conciente que se ha violentado la norma establecida en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ya que la aprehensión de la adolescente no se realiza en flagrancia, ni en cumplimiento de una orden decretada por el juez, existen en las actuaciones fundados y suficientes elementos de convicción para presumir que la adolescente participó en el hecho que se le imputa, constitutivo del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal; en virtud de estas circunstancias y dado que se presentó voluntariamente, solicito a este Tribunal, a los fines de garantizar la continuación del proceso, y la investigación se le acuerde a la adolescente las Medidas Cautelares establecidas en los literales “c” y “e”, del artículo 582, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Solicito a este Tribunal se siga el proceso por las normas del procedimiento ORDINARIO, es todo”. En este estado se le manifestó al adolescente que expresara sus datos personales completos y se le pregunto si desea declarar, ratificándole la ciudadana Juez los derechos anteriormente expuestos, y este manifestó: “Me llamo, IDENTIDAD OMITIDA. En este estado se le concede la palabra al adolescente, quien expuso: “Todo comenzó cuando mi hermana se cazó, y como mi mamá no se dejaba agredir con el marido de mi hermana, y el se puso así y comenzó a golpear a mi hermana, y por eso el estaba golpeando a mi hermana, y cuando ella salió embarazada, el aun la seguía golpeando, el le puso un ojo morado a mi hermana y ella no lo denunció porque la amenazaba por quitarle a su hijo, y ella no iba a denunciarlo; el día de los hechos fue porque yo le habia reagalado unas ropas a mi hermana, y nosotros le fuimos a llevarle algo a mi hermana que ella le había pedido a mi mamá y mi hermana IDENTIDAD OMITIDA vió que él estaba golpeando a mi hermana, ella me dijo que la estaba agarrando por el cuello y la estaba ahorcando, ella le decía que lo soltara y el no la soltaba, entonces ella me llamó y él no quería que ella saliera a hablar conmigo, él estaba tomado y la agarró con las ropas que le había regalado y le dijo que se acostara y como ella no se acostaba allí la agarró y la estaba golpeando, entonces la cuñada de él me dijo que IDENTIDAD OMITIDA la estaba golpeando, yo me quedé allí y en eso mi mamá salí y ella le explicó lo que pasaba, mi mamá fue a ver con su cuñada, yo no hice caso y me fui también, cuando llegó allá él tenía a mi hermana encerrada y al niño, mi mamá le dijo a mi hermana que se viniera y ella dijo no mamá mi hijo, yo le dije que si quería seguir aguantando golpes, salió IDENTIDAD OMITIDA y le dijo para que tu te la quieres llevar, mi mama le dijo que si no la quería ella se la llevaba, mi hermana IDENTIDAD OMITIDA le pidió al niño y IDENTIDAD OMITIDA, agarró a mi hermana IDENTIDAD OMITIDA por los cabello y le dio una cachetada, después mi mamá trató de que soltara a mi hermana y no pudo y después el la agarró otra vez por los cabello, me dio una patada a mi y con la ira me pare y agarré el cuchillo y se lo pegue por la espalda y salimos corriendo y fuimos a la policía, yo lo que quería era asustarlo para que no siguiera golpeando a mi hermana y nunca pensé que lo iba a matar, es todo". Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público, pasa a interrogar al imputado de la siguiente manera. ¿Diga usted, de donde tomó el cuchillo con que lesionó al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA? Contesto: “Yo lo agarré del piso de la sala de la casa” Otra: ¿Diga usted, si en el momento en que lesiona al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA el tenía a su hermana IDENTIDAD OMITIDA tomada por el cuello? Contestó: “Si” Otra: ¿Diga usted, en que parte de la casa se encontraba el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, cuando usted, lo lesionó con el cuchillo? Contestó: “En el frente de la casa”. Otra: ¿Diga usted, los nombres de las personas, que se encontraban presentes en el momento en que ocurrieron los hechos? Contesto: “IDENTIDAD OMITIDA”, mi mamá IDENTIDAD OMITIDA no se el apellido”. Otra: ¿Diga usted, quien se percató, cuando usted tomó el cuchillo y lesionó al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA? Contestó: “Nadie, porque todos estaban allí esperando que él no fuera a matar a mi hermana”. Otra: ¿Diga usted, si le manifestó algo al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA cuando lo lesionó? Contestó: “No”. Cesaron las preguntas. Es todo”. En este mismo acto se le concede la palabra a la defensa quién expone: “Oída la exposición de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público y la declaración de mi representada, esta defensa se adhiere a la solicitud realizada por el Ministerio Público, asimismo se entreviste por la Fiscalía a las personas señaladas en las preguntas realizadas en este acto y finalmente copias simples de las actuaciones, todo”. Seguidamente la ciudadana Juez Primero de Control Sección Adolescente expone: “Revisadas como han sido las presentes actuaciones y oída la solicitud de las partes, expone: cumplidas las formalidades y requisitos de Ley, en relación a la solicitud realizada por las partes, en la causa seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien presuntamente se encuentra incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente, en perjuicio del hoy occiso DEIBYS JOSE MEJIAS URBANO, este Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes:

I
ENUNCIACION DE LOS HECHOS

Inserto al folio Uno (01) de las actuaciones se evidencia Trascripción de Novedades de fecha 27 de Noviembre del 2006, donde el funcionario receptor dejo Constancia…, lo cual se lee “ (omisis) En calidad de detenida IDENTIDAD OMITIDA quien esta sindicada de ocasionarle la muerte a un ciudadano quien en vida respondía al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, luego de haberse suscitado una riña familiar, asimismo traen en calidad de recuperado arma blanca, tipo cuchillo. Se inició la investigación bajo el N° H-109-329, por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio) .

II
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHOS

Revisadas las actuaciones se observa: 1) Cursa al folio Cinco (05) del presente asunto, Acta de Entrevista de fecha 27 de Noviembre del 2006, realizada a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó: …Mis dos hijas llegaron a la casa y me dijeron que el marido de IDENTIDAD OMITIDA de nombre IDENTIDAD OMITIDA le había dado una cachetada y la tenía agarrada por el cuello, pasaron quince minutos y llego una muchacha de nombre Reina, diciéndome que fuera para la casa de IDENTIDAD OMITIDA porque el marido se había encerrado con ella en el cuarto, … yo fui a buscar a mi hija y IDENTIDAD OMITIDA me halo por los cabellos…, en eso le dio una cachetada a mi hija IDENTIDAD OMITIDA y una patada a IDENTIDAD OMITIDA, no se en que momento IDENTIDAD OMITIDA agarró un cuchillo …, IDENTIDAD OMITIDA bajo los nervios cortó a IDENTIDAD OMITIDA. 2) Inserta al folio ocho (08) del presente asunto, cursa Acta de Entrevista realizada a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA quien manifestó: “ Yo le pregunte por la comida del niño, entonces me dice que si yo también había salido a buscarle la comida, yo le dije que le había pedido cinco mil bolívares a mi mamá, entonces cuando le dije eso me dio una cachetada, no le dije nada y me metí para el cuarto, …,llegaron mis dos hermanas y me dio una cachetada, me agarró por los cabellos y me metió para el cuarto, luego llegó mi mamá (IDENTIDAD OMITIDA) la sacó para afuera ,.. me agarró por los cabellos y el sostén, cuando me haló me rompió el sostén yo tenia el niño en brazos, mi hermana (IDENTIDAD OMITIDA) me quería ayudar con el niño … Deivys le dio una cachetada , entonces mi hermana IDENTIDAD OMITIDA le dio un golpe y IDENTIDAD OMITIDA le dio una patada …, IDENTIDAD OMITIDA se levantó y se le fue encima otra vez , ahí ella le dijo vistes (IDENTIDAD OMITIDA) te dije que te iba a puyar, ya te puye. 3) Al folio 17 cursa Inspección Técnica N° 340 realizada al CADAVER, en el cual se observa: Herida Punzo penetrante en la región intercapular izquierda con perforación del pulmón y ausencia de rigidez cadavérica (omisis) IDENTIDAD DEL OCCISO: DEIVI JOSE MEJIAS URBANO, de cedula de identidad N° V- 20.935.111 de 23 años de edad (omisis). 4) Riela al folio Dieciséis de las actuaciones Inspección Técnica N° 339 realizada al sitio del suceso resultando ser un sitio de suceso Cerrado. 5) Cursa al folio 23, Experticia de Reconocimiento Técnico Legal, realizada al Arma Blanca Tipo Cuchillo, conformado por una hoja metálica punzo cortante, la cual se encuentra impregnada de una sustancia de color pardo rojizo de origen hematica. 6) Cursa al folio 27 de las actuaciones Acta de Entrevista realizada al ciudadano Jesús Rafael López Arocha, funcionario Policial, quien manifestó: Yo me encontraba de guardia, luego se presentó la señora (IDENTIDAD OMITIDA) manifestando que su hija (IDENTIDAD OMITIDA) estaba siendo golpeada por su pareja (IDENTIDAD OMITIDA), luego ella trato de intervenir en al discusión,… produciéndose un forcejeo lo que conllevó a que su hija de nombre (IDENTIDAD OMITIDA) , tomara un arma blanca cuchillo y se la introdujera en la espalda a la altura de el pulmón izquierdo al ciudadano antes mencionado, trayendo como consecuencia que este falleciera.
Ahora bien, a pesar de que la detención de la adolescente no se produjo de manera flagrante, tal y como lo contempla el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, están dadas las condiciones para presumir que la adolescente participó en el hecho objeto de investigación y por cuanto ésta se presentó voluntariamente ante la Policía de Caripito; aunado a lo manifestado en su declaración.
Igualmente se desprende de los elementos señalados anteriormente que existe la comisión de un hecho punible, el cual es de Acción Pública y no se encuentra prescrito, como es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente, y los mismos hacen comprometer la responsabilidad penal de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).

III
EN CUANTO A LA MEDIDA CAUTELAR

En relación a la solicitud de las partes, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: El Ordenamiento Jurídico Internacional, acogido por el Ordenamiento Interno Venezolano, como es Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores ( Reglas de Beijing ) ordena en su artículo 17 lo siguiente: “Principios Rectores de la Sentencia y la Resolución . 17.1. La decisión de la autoridad competente se ajustará a los siguientes principios: a) La respuesta que se de al delito será siempre proporcionada, no solo a las circunstancias y la gravedad del delito, sino también a las circunstancias y necesidades del menor, así como a las necesidades de la sociedad. Al igual que el artículo 539 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que exige proporcionalidad de la medida tomando en cuenta la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción que en definitiva amerita el hecho punible. Asimismo, Tomando en cuenta los principios de proporcionalidad, idoneidad y necesidad de la medida, así como el Principio de que la Medida Privativa de Libertad se aplica como último recurso y cuando no exista otra forma de asegurar la comparecencia del imputado a los actos del proceso, o exista riego de que evadan el mismo, y a pesar de que el delito investigado es uno de los que merece privativa de Libertad, Considera este Tribunal que lo procedente es Decretar Medida Cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “c” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de garantizar la continuación del proceso y asegurar la comparecencia de la adolescente a la Audiencia Preliminar.


DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR a la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “c ” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien deberá presentarse cada quince (15) días ante el departamento del Servicio Social de esta Sección Adolescente y se le prohibe concurrir al lugar donde ocurrieron los hechos, es decir a Altas Barbaritos, Caripito Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 Código Penal Vigente. Se ordena el egreso desde las Instalaciones de este Circuito Judicial Penal, se acuerda las copias simples solicitadas por la defensa. Se acuerda oficiar a la Entidad Socio Educativa “Casa Taller Menca de Leoni”. Se acuerda proseguir con las reglas del procedimiento ORDINARIO. Se acuerda remitir copias certificas de la presente decisión al Departamento Social Sección Adolescente y remitir las actuaciones a la Fiscal del Ministerio Público. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA

LA IMPUTADA,

IDENTIDAD OMITIDA

REP. LEGAL DE LA IMPUTADA,

BEDA GONZALEZ.



LA FISCAL,

ABG. SILIS MARIA TINEO.

LA DEFENSA,

ABG. TERESA DE ABREU DE ABREU.

EL IMPUTADO,

IDENTIDAD OMITIDA.








LA SECRETARIA,


ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE