REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Maturín, 8 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2004-000267
ASUNTO : NP01-D-2004-000267
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE
IMPUTADO: (IDENTIDADES OMITIDAS)
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSA: ABG. MIGDALIS BRITO DEFENSOR PÚBLICO
ESPECIALIZADO
FISCAL: ABG. MIRIAN GARELLI, FISCAL DECIMO DEL
MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MONAGAS
DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
MOTIVO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se evidencia que por auto de fecha Ocho (08) de Noviembre del 2005, este Tribunal Primero de Control Decreto el Sobreseimiento Provisional de la causa seguida a los ciudadanos (IDENTIDADES OMITIDAS), por la presunta comisión de los delitos de Ocultamiento de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, en perjuicio del Estado Venezolano.
I
Los imputados resultaron ser: (IDENTIDADES OMITIDAS) .
II
De la Revisión dispensada de la causa observa esta instancia que, en fecha 04-08-04, se inicio el presente proceso en razón de la aprehensión de los ciudadanos: (IDENTIDADES OMITIDAS), por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 278 y 219 del Código Penal Vigente para el Momento en que ocurrieron los hechos, lo cual se evidencia del acta policial que riela al folio dos (02) del presente asunto suscrita por el Funcionario sub. Inspector JOAQUIN ROUGERY, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal de la Alcaldía del Municipio Maturín, de fecha 04/08/ 2004, donde manifestó: “Observamos a unas personas en actitud sospechosa, motivo por el cual decidimos apersonarnos, debido a la gran cantidad de denuncias sobre el cobro de peaje y distribución de sustancia nocivas,…quienes efectuaron un disparo, lográndose su captura siendo retenidas un arma fuego entre otras cosas.”
III
El articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece:”Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciara el sobreseimiento definitivo.“(Negritas del Tribunal).
Ahora bien, del análisis de las actuaciones se evidencia que hasta la presente fecha, ninguna de las partes a solicitado la reapertura de la investigación, y al concatenar con el artículo señalado, considera este Tribunal que lo procedente es Decretar el Sobreseimiento Definitivo de la Causa. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA , seguida a los imputados (IDENTIDADES OMITIDAS), por haber transcurrido Un (01) año de Decretado el Sobreseimiento Provisional, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Notifíquese a las partes y Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE.-
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