REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente

Maturín, 8 de Noviembre de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : NV01-D-2002-000049
ASUNTO : NV01-D-2002-000049

JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
VICTIMA: JESUS MARTINEZ
FISCAL: ABG. MIRIAN GARELLI, FISCAL DECIMO DEL
MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MONAGAS
DELITO: ROBO DE VEHICULO
MOTIVO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO


Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se evidencia que por auto de fecha Ocho (08) de Noviembre del 2005, este Tribunal Primero de Control Decreto el Sobreseimiento Provisional de la causa seguida al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO, en perjuicio del ciudadano Jesús Martínez.

I
El imputado resultó ser: (IDENTIDAD OMITIDA).


II
De la Revisión dispensada de la causa se observa que En fecha 08-06-2002, se inicio el presente proceso por denuncia común interpuesta por el ciudadano JOSÉ SERGIO RAMIREZ MOGOLLON, la cual riela al folio uno (01) de las presentes actuaciones, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 Ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo, la cual fue suscrita por el Funcionario Receptor, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Maturín Estado Monagas, donde manifestó: “…me encontraba laborando como taxista en el vehículo Daewoo, modelo Matiz, color verde, año 2000, placas NAI-55J, y tres sujetos desconocidos uno de ellos saco un arma de fuego, otro un arma blanca y el otro una cadena… me… sometieron y me despojaron del vehículo…..”

III
El articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece:”Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciara el sobreseimiento definitivo.“(Negritas del Tribunal).

Ahora bien, del análisis de las actuaciones se evidencia que hasta la presente fecha, ninguna de las partes a solicitado la reapertura de la investigación, y al concatenar con el artículo señalado, considera este Tribunal que lo procedente es Decretar el Sobreseimiento Definitivo de la Causa. Y así se decide.-

DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA , seguida al imputado (IDENTIDAD OMITIDA), por haber transcurrido Un (01) año de Decretado el Sobreseimiento Provisional, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Notifíquese a las partes y Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA

LA SECRETARIA,

ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE.-