REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 13 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2005-000021
ASUNTO : NP01-S-2005-000021
SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA).
SANCION: LIBERTAD ASISTIDA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
FICAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: MIRIAM GARELLI
DEFENSOR: TERESA DE ABREU.
RESOLUCION: EJECUCION –COMPUTO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha 18 de Octubre del año 2006, en la cual se sanciona al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA POR UN (01) AÑO y SUCESIVAMENTE DOS (02) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por la comisión del delito LESIONES PERSONALES GRAVES previsto en el artículo 417 del Código Penal Vigente. Estas medidas están previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, las Medidas Impuestas al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Medida de Libertad Asistida, establecida en el Articulo 626 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESENTE, se impone para que el adolescente sea orientado, asistido y supervisado por personas capacitadas para ello y de esta manera recibir una debida orientación en el ámbito que necesite, llevando así un control del Adolescente, control este que le permitirá un socorro, ayuda e instrucción para su vida.
La Medida Servicios a la Comunidad, consiste en realizar tareas de interés general, de forma gratuita en servicios asistenciales o en programas comunitarios públicos.
Adolescente Sancionado
(IDENTIDAD OMITIDA)
Delito
LESIONES P. GRAVES
Sanción
UN AÑO Y DOS MESES
Medida Impuesta
LIBERTAD ASISTIDA y sucesivamente SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
Cesación Aproximada de la Medida
A PARTIR DE LA IMPOSICION DEL AUTO DE EJECUCION
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto , este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena la ejecución de la Sanción UN AÑO BAJO LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA Y SUCESIVAMENTE TRES (03) MESES DE LA MEDIDA SERVICIOS A LA COMUNIDAD, la primera de ellas la cumplirá el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), debiendo presentarse por ante el Departamento Social de la licenciada Maritzabel Candurin de Rodríguez Trabajadora Social de Este Circuito Judicial Penal, para el seguimiento de la Libertad Asistida, la segunda medida llegada la oportunidad se le establecerá el lugar de cumplimiento y persona o entidad quien lo supervisará. Impóngase de esta decisión al sancionado. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y al Defensor Público Noveno Especializado. Ofíciese y envíese Copia Certificada del Auto del Computo al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior Justicia y la Sección de Servicio Social. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución
ABG. DILIA MENDOZA BELLO
La Secretaria
ABG. LILIANA SUAREZ.
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